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Regularización 2026: 3 Meses sin Respuesta, ¿Qué Hago Ahora?

Verificado con 11 fuentes oficialesActualizado: 21 min de lectura

Verificado el 1 de octubre de 2026 con el texto del Real Decreto 316/2026 en el BOE, el portal oficial de la regularización del Ministerio de Inclusión y la tabla de tasas de la Sede de la Policía Nacional. El plazo para pedirla cerró el 30 de junio de 2026: esta guía es solo para quien ya presentó la solicitud.

Si presentaste la solicitud, la norma da a la Administración 3 meses para resolver. Si pasan sin respuesta, el silencio equivale a una denegación presunta que solo sirve para poder recurrir: la Administración sigue obligada a resolver; aun así, según el Ministerio, si ya recibiste la comunicación de inicio, tu habilitación para trabajar sigue hasta que haya resolución expresa. Si te la conceden, tienes 1 mes para pedir la TIE y la autorización dura 1 año. Al vencer no se renueva: se pide una modificación en los 2 meses previos.

¿Qué ocurre con mi solicitud ahora que el plazo cerró?

El Real Decreto 316/2026 añadió al Reglamento de Extranjería dos disposiciones adicionales y fijó que las solicitudes podían presentarse "hasta el 30 de junio de 2026" (disposiciones adicionales 20ª y 21ª, apartado 6). El portal del Ministerio indica hoy: "Proceso cerrado — Plazo concluido el 30 de junio de 2026".

Tu casoDisposiciónQué te dan
Pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026Disposición adicional 20ªResidencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo; tiene la consideración de arraigo social
Estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y alegaste trabajo, unidad familiar o vulnerabilidadDisposición adicional 21ªResidencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario

En ambos casos la autorización dura un año y habilita a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad (apartado 10 de cada disposición). Los expedientes los tramita la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería y los resuelve la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria (apartado 6).

¿Cómo consulto el estado de mi expediente?

El Ministerio remite a la consulta de estado de expedientes de extranjería. La página ofrece dos accesos:

1.Con Cl@ve , si tienes algún mecanismo de identificación.
2.Con formulario : pide el NIE (o el número de expediente), la fecha de presentación de la solicitud, el año de nacimiento y la validación de un captcha.

Qué dice el Ministerio en sus preguntas y respuestas de julio de 2026:

•Los tiempos "no siguen un orden estrictamente cronológico" y que haya expedientes posteriores con avances "no implica incidencia en el suyo". Se recomienda no duplicar solicitudes.
•Si ya tienes NIE y no te ha llegado la carta de admisión a trámite, comprueba el estado ahí: la admisión puede figurar aunque no hayas recibido la notificación. Si no aparece, puedes comunicar la incidencia en el formulario de incidencias con tu número de expediente.
•Las notificaciones llegan por el canal que indicaste: a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú) si elegiste medios electrónicos, o al domicilio que consignaste. Si elegiste la vía electrónica, entra en DEHú con frecuencia: el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 da la notificación por rechazada "cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido", y el procedimiento continúa. Si no puedes acceder, el Ministerio permite pedir el cambio a notificación postal con el formulario de incidencias.
•Si recibes un requerimiento de subsanación, aporta la documentación dentro del plazo indicado, de forma preferente por MERCURIO (sin cita previa) o en una oficina de Correos habilitada. El Real Decreto fija que ese plazo "no podrá ser superior quince días" y que, si no subsanas, se te tendrá por desistido y se archivará el expediente.
•Tasa de tramitación: si te comunican la admisión a trámite y aún no has pagado la tasa (modelo 790, código 052), hazlo dentro del plazo que marque la comunicación. La hoja informativa del Ministerio dice que "se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles". Son 38,28 € por adulto (epígrafe 2.3.1) y 10,94 € por menor (epígrafe 2.1.5), según la Orden PJC/617/2025 y el Ministerio. El justificante se aporta por MERCURIO o en una oficina de Correos habilitada. Si se te pasa el plazo, el Ministerio advierte de que "se te tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo de tu expediente".

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver y qué significa el silencio?

Según el Real Decreto 316/2026 (disposición adicional 21ª, apartado 4; la 20ª, apartado 3, es igual), el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Puede suspenderse en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, y durante la suspensión "seguirá siendo válida la autorización provisional".

El mismo apartado dice: "Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo". Esa desestimación presunta "tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso" (artículo 24.2 de la Ley 39/2015): la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa.

Fecha de ejemplo (hipotética)Qué pasaBase
Tu solicitud entra en el registro del órgano competente el 30 de junio de 2026El plazo de 3 meses acaba el 30 de septiembre de 2026; desde el 1 de octubre habría silencio, salvo que el plazo se haya suspendido (por ejemplo, por un requerimiento de subsanación)DA 21ª, ap. 4; art. 30.4 Ley 39/2015
Tu resolución favorable tiene fecha de 15 de octubre de 2026 (jueves)Mes para pedir la TIE, contado de forma prudente desde la fecha de la resolución: hasta el 15 de noviembre de 2026. Ese día es domingo y el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo pasaría al lunes 16, pero no conviene apurarDA 21ª, ap. 7; arts. 130.6 y 209 del Reglamento
Tu resolución o tu TIE indican que la autorización caduca el 30 de septiembre de 2027Modificación: desde finales de julio de 2027 (2 meses antes) hasta el 30 de septiembre; presentada en los 3 meses posteriores (hasta finales de diciembre de 2027) también prorroga la validez, con posible sanciónDA 21ª, ap. 10

Cambia las fechas por las de tu resolución y de tu tarjeta: son solo un ejemplo del cómputo. La fecha de caducidad que cuenta es la que figure en tu resolución y en tu TIE: la norma dice que la autorización dura un año y que su eficacia se retrotrae a la presentación de la solicitud, así que no des por hecho que el año empieza el día en que te la notifican.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Depende de si ya te admitieron a trámite. El Ministerio es claro en que el justificante de presentación no habilita a trabajar: lo que habilita es la comunicación de inicio del procedimiento de la UTEX. Según las preguntas y respuestas de julio de 2026, "Solo podrás trabajar cuando tu solicitud haya sido admitida a trámite".

Desde esa comunicación y hasta que se resuelva, el Real Decreto te habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. Si se concede, su eficacia se retrotrae a la fecha de presentación.

Dos matices importantes:

•El silencio no te quita la habilitación. Un criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria, firmado el 22 de julio de 2026, dice que la desestimación por silencio no extingue la habilitación, que "permanecerá vigente hasta la notificación de la resolución expresa". Solo una denegación expresa la hace perder.
•Si trabajas por cuenta ajena, al notificarte la resolución debes poner "inmediatamente" en conocimiento de tu empleador el sentido de la misma.
•Si aún no tienes la comunicación de inicio, el silencio no te da la habilitación: el mismo criterio indica que recibirás más adelante tanto la comunicación de inicio como la resolución.

Para empezar a trabajar, el Ministerio exige también tener el NIE (que llega con la admisión) y el alta en la Seguridad Social, que se gestiona con el número de Seguridad Social (NUSS). Según el Ministerio, el NUSS se asigna de oficio al admitir a trámite a quien no lo tuviera y no es lo mismo que el alta. También indica que se puede cambiar de empleador durante la vigencia de la autorización y que, con el inicio del procedimiento, se obtiene de oficio una resolución que reconoce el derecho a asistencia sanitaria.

¿Qué hago si me conceden la autorización?

¿Cuándo y dónde pido la TIE?

La disposición adicional 21ª, apartado 7, dice que durante "el mes inmediatamente posterior a la concesión" debes solicitar la tarjeta de identidad de extranjero; los documentos del Ministerio hablan unas veces de un mes "desde la notificación de la resolución" y otras de un mes "desde la fecha de resolución", y el artículo 130.6 del Reglamento, de un mes desde la notificación de la concesión. Como la redacción difiere, cuenta desde la fecha de la resolución, que es la lectura más estricta, y no apures el último día. El plazo general del artículo 209 del Reglamento de Extranjería también es de un mes.

•Dónde: ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, con cita previa, según el Ministerio.
•Documentos: la ficha de la Sede de la Policía lista el formulario EX17 y el justificante de la tasa modelo 790, código 012. El Ministerio añade que necesitarás la resolución favorable y lo que exijan los servicios policiales (fotografías, formulario y tasas). Consulta en tu cita qué piden en tu comisaría.
•Tasa: 16,08 € para la TIE que documenta la primera concesión de residencia temporal, según la Orden PJC/617/2025 (epígrafe 4.2) y la tabla de tasas de la Policía consultada el 1 de octubre de 2026. Aviso: dos documentos del Ministerio de Inclusión (las preguntas y respuestas de julio de 2026 y las 100 preguntas técnicas) dicen 10,96 €, un importe que no aparece ni en la Orden ni en la tabla de la Policía. La tasa se paga con el modelo 790, código 012, de la Policía: comprueba el importe en su tabla el día que pagues.
•Plenos derechos: según el apartado 7, "la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión": no tienes que esperar a la tarjeta para ejercerlos.
•Si eres solicitante de protección internacional (disposición adicional 20ª): debes desistir de tu solicitud de protección internacional (o del recurso pendiente) y aportar el resguardo al pedir la TIE.
•Alta en la Seguridad Social: el Ministerio aclara que la obtención de la TIE no está condicionada al alta en la Seguridad Social.
•Si tenías un expediente de expulsión o devolución por estancia irregular o por trabajar sin autorización, la concesión supone su archivo y, en su caso, la revocación de la orden (apartado 5 de ambas disposiciones).

Según el Ministerio, no pedir la TIE en plazo "puede generar problemas administrativos con la documentación de tu autorización"; el artículo 209.4 del Reglamento remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2000.

La TIE se expide por el plazo de validez de la autorización: cómo se tramita la TIE.

¿Qué más conviene hacer?

El artículo 15 de la Ley de Bases del Régimen Local obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio donde resida: consulta cómo empadronarte si cambias de domicilio. Mantén también actualizado el domicilio de notificaciones y el pasaporte en vigor: el artículo 200.2.f del Reglamento prevé la extinción de la autorización de quien deje de tener pasaporte válido, salvo que justifique haber iniciado los trámites para renovarlo.

¿Puedo viajar fuera de España?

Es la pregunta con menos respaldo oficial. A 1 de octubre de 2026 no hemos localizado ningún documento oficial que regule los viajes al extranjero mientras la solicitud está pendiente. No lo abordan el Real Decreto ni las preguntas y respuestas, las 100 preguntas técnicas, las hojas informativas o los criterios interpretativos publicados en el portal del Ministerio. Lo que sí está en la norma:

•La autorización de regreso del artículo 5 del Reglamento se prevé para quien tiene su autorización "en periodo de renovación o prórroga" (art. 5.1). No contempla una solicitud inicial sin resolver.
•Con resolución favorable pero sin tarjeta, solo cabe de forma excepcional (art. 5.3): viaje por situación de necesidad, razones excepcionales y solicitud inicial resuelta favorablemente.
•Vale 90 días como máximo, cuesta 10,72 € y "sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles" (art. 5.6).
•El Ministerio solo aclara que el permiso no sirve para residir ni trabajar en otro país de la UE.
•Para la residencia de larga duración, los artículos 176 (larga duración-UE) y 183 (larga duración nacional) del Reglamento admiten ausencias de hasta seis meses continuados, con un máximo de diez meses en cinco años, salvo salidas irregulares.

Antes de salir, consulta tu caso con una entidad del Registro de Colaboradores de Extranjería o con un abogado colegiado.

¿Y si me deniegan la solicitud?

Según la norma, la denegación supone "la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso". El Ministerio añade que podrás "valorar la interposición de recursos conforme a la normativa aplicable o presentar otra vía si cumples requisitos".

El Real Decreto 316/2026 no regula los recursos y remite a la Ley 39/2015 (disposición adicional 3ª). Pero la disposición adicional 9ª del Reglamento de Extranjería sí dice que las resoluciones de los órganos del Ministerio de Inclusión sobre concesión o denegación de autorizaciones de residencia y de trabajo "pondrán fin a la vía administrativa". Contra un acto que pone fin a la vía administrativa cabe el recurso potestativo de reposición o, directamente, el recurso contencioso-administrativo (art. 123 de la Ley 39/2015). En todo caso, la notificación debe indicar si pone fin a la vía administrativa, los recursos posibles, el órgano y el plazo (art. 40.2): guíate por la tuya. Los plazos legales son:

VíaPlazoBase
Reposición (potestativa), ante el mismo órgano, contra la denegación expresa1 mesArts. 123-124 Ley 39/2015
Reposición contra el silencioEn cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presuntoArt. 124.1 Ley 39/2015
Contencioso-administrativo contra la denegación expresa (o contra la resolución de la reposición)2 mesesArt. 46.1 y 46.4 Ley 29/1998
Contencioso-administrativo contra el silencio6 meses desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presuntoArt. 46.1 Ley 29/1998
Alzada, solo si tu notificación dice que el acto no pone fin a la vía administrativa1 mes si el acto es expreso; en cualquier momento frente al silencioArts. 121-122 Ley 39/2015

Hay una discrepancia entre fuentes oficiales: la disposición adicional 9ª del Reglamento apunta a la reposición y al contencioso, mientras que el criterio de la Dirección General de 22 de julio de 2026 habla de "recurso de alzada" frente al silencio. Por eso manda lo que indique tu notificación. La Ley 39/2015 añade que el error en la calificación del recurso no impide tramitarlo si se deduce su verdadero carácter (art. 115.2), pero un plazo vencido no se recupera: consulta con un profesional antes de que venza ninguno.

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¿Cuánto dura y qué pasa cuando vence?

La autorización dura un año. El Ministerio es explícito: "el permiso no es renovable" y debe modificarse conforme al artículo 191 del Reglamento. Según las disposiciones adicionales 20ª y 21ª (apartado 10):

•La modificación se solicita en los dos meses previos a la expiración; presentarla prorroga la validez hasta la resolución. También prorroga si se presenta en los tres meses posteriores, sin perjuicio de una posible sanción.
•La 21ª dice que los titulares "deberán" solicitarla; la 20ª, que "podrán".
•Si no se pudiera modificar, cabe una prórroga excepcional de 1 año acreditando búsqueda activa de empleo inscrito en el servicio público de empleo, o un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma.
•Por enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación, la prórroga es de 4 años.
•La prórroga de una autorización por circunstancias excepcionales tiene una tasa de 16,40 € (epígrafe 2.4 de la Orden PJC/617/2025).
•Si dejas pasar más de tres meses desde la caducidad sin haber pedido la modificación o la prórroga, la Ley Orgánica 4/2000 lo trata como estancia irregular (art. 53.1.a).

El artículo 191 fija 4 años de vigencia si llevas al menos un año de residencia y tu autorización ya permitía trabajar (requisitos de los artículos 80 u 86), y un año si llevas menos (requisitos del artículo 74). El Ministerio, en sus preguntas y respuestas de julio de 2026, afirma que "la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años" y advierte de que será importante que la persona "haya trabajado, esté trabajando o esté en búsqueda activa de empleo", porque de ello dependerá la vigencia de la autorización modificada o prorrogada. Los artículos 80 y 86, a los que remite el artículo 191, piden entre otros supuestos un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año junto con otras condiciones (art. 80.2.b), haber trabajado en alta un mínimo de nueve meses en un periodo de doce (art. 80.2.d) o la continuidad de la actividad por cuenta propia (art. 86.2.a). No hemos localizado una hoja informativa ni un formulario específicos para esta modificación. Según la Orden PJC/617/2025, la tasa de modificación de residencia a residencia y trabajo (epígrafe 2.5.2) es de 10,94 €.

¿Qué pasa con mi familia y mis hijos?

•Cónyuge, pareja registrada y ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia podían solicitar la autorización simultáneamente y se resuelven de manera simultánea.
•Hijos menores (o mayores con discapacidad): la disposición transitoria primera del Real Decreto 316/2026 prevé solicitar su autorización de residencia (artículos 159 o 160 del Reglamento) junto con la del progenitor, con resolución simultánea. Esos artículos fijan una duración de 5 años desde la fecha de la resolución.
•Para traer a familiares desde fuera, mira la reagrupación familiar.

¿Cuenta para la residencia de larga duración o la nacionalidad?

La autorización es de residencia temporal, pero no hemos localizado en el Real Decreto ni en los documentos del Ministerio un pronunciamiento expreso sobre cómo se computa este año, ni el tiempo de habilitación provisional, para la larga duración o la nacionalidad. El Ministerio sí afirma que la regularización no concede la nacionalidad y que "no son procesos vinculados". La norma general de larga duración exige cinco años de residencia legal continuada (arts. 176 y 183). Consulta nacionalidad por residencia cuando se acerque el momento.

Errores comunes

1.Trabajar sin la comunicación de inicio : el justificante de presentación no te habilita.
2.Dejar pasar el mes de la TIE : cuenta desde la resolución y pide cita cuanto antes.
3.Perder una notificación por un domicilio o correo mal indicado, o por no abrir DEHú.
4.No contestar un requerimiento : te tendrán por desistido y archivarán el expediente.
5.Viajar sin mirar el artículo 5 : no hemos localizado ningún documento oficial que cubra el regreso con la solicitud sin resolver.
6.Pagar a quien promete tramitarla fuera de plazo : el Ministerio advierte en su alerta de fraudes que "Nadie puede cobrarle por gestionar su solicitud" y pide denunciar a quien pida dinero alegando que puede tramitar regularizaciones fuera de plazo. Otra cosa son los honorarios de un abogado, gestor o graduado social que te represente, algo que el propio Ministerio admite.

Fuentes oficiales

•Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284) (BOE, 15 de abril de 2026; en vigor el 16 de abril)
•Orden PJC/617/2025, cuantía de las tasas de extranjería (BOE, epígrafes 2.3.1, 2.1.5, 2.4, 2.5.2 y 4.2)
•Portal oficial de la regularización extraordinaria (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
•Hoja informativa 28 Ter: arraigo extraordinario de la disposición adicional 21ª (Ministerio de Inclusión; tasa 790-052 en diez días hábiles)
•Sede de la Policía Nacional: tasas y ficha de la TIE (importes consultados el 1 de octubre de 2026)
•Ley 39/2015 y Ley 29/1998 (BOE, recursos y plazos)

Verificado el 1 de octubre de 2026.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiene la Administración para resolver la regularización extraordinaria?

Tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, según las disposiciones adicionales 20ª y 21ª del Reglamento. Puede suspenderse en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015.

¿Qué significa que pasen los tres meses sin respuesta?

Que se entiende desestimada por silencio, con el único efecto de poder recurrir. La Administración debe resolver igualmente de forma expresa.

¿Pierdo el permiso de trabajo si pasan los tres meses?

Según el Ministerio, no. Su criterio de 22 de julio de 2026 dice que la habilitación provisional continúa hasta la notificación de la resolución expresa; solo una denegación expresa la extingue.

¿Desde cuándo puedo trabajar?

Desde la comunicación de inicio del procedimiento (admisión a trámite), no desde la presentación. Te habilita a trabajar por cuenta ajena y propia, en toda España y en cualquier sector, según el Real Decreto.

¿Cuándo debo pedir la TIE si me conceden la autorización?

Durante el mes posterior a la concesión, según la norma; los documentos del Ministerio hablan unas veces de la notificación y otras de la fecha de la resolución, así que cuenta desde esta última. Se pide en la Policía Nacional con cita previa y la tasa 790-012: 16,08 € según la Orden PJC/617/2025 y la tabla de la Policía (el Ministerio de Inclusión dice 10,96 € en sus preguntas y respuestas; comprueba la tabla de la Policía antes de pagar).

¿Puedo viajar a mi país mientras espero?

A 1 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna norma ni documento oficial que lo regule. La autorización de regreso del artículo 5 no contempla una solicitud inicial sin resolver; consulta tu caso antes de salir.

¿Se puede renovar la autorización después del primer año?

No se renueva: debe modificarse conforme al artículo 191 del Reglamento, en los 2 meses previos a la expiración o en los 3 posteriores. Excepcionalmente cabe una prórroga de 1 año, o de 4 años por enfermedad grave, discapacidad o jubilación.

¿Qué hago si me deniegan la solicitud?

Pierdes la habilitación para trabajar. Revisa en la notificación los recursos posibles y sus plazos: según la disposición adicional 9ª del Reglamento, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de modo que en principio caben la reposición potestativa (1 mes) o el contencioso-administrativo (2 meses), según la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.

¿Mi familia queda regularizada con la mía?

No de forma automática: cada familiar debía presentar su propia solicitud y cumplir los requisitos generales, según los criterios de la Dirección General de Gestión Migratoria. Cónyuge, pareja registrada y ascendientes de primer grado de la unidad de convivencia podían solicitarla a la vez, con resolución simultánea. Para los hijos menores, la disposición transitoria primera del Real Decreto 316/2026 prevé su autorización de residencia junto a la del progenitor.

¿Este año cuenta para la nacionalidad?

No hemos localizado un pronunciamiento expreso del Real Decreto ni del Ministerio. El Ministerio dice que la regularización no concede la nacionalidad ni está vinculada a ella.

Resumen rápido

•✅ Plazo de resolución: 3 meses (DA 20ª y 21ª); el silencio es desestimatorio.
•✅ La habilitación para trabajar empieza con la comunicación de inicio y, según el Ministerio, no se pierde por el silencio.
•✅ Si te la conceden: 1 mes para pedir la TIE; tasa de 16,08 € según la Orden de tasas y la Policía (el Ministerio dice 10,96 €: compruébalo antes de pagar).
•✅ Vigencia de 1 año, trabajo en toda España; al vencer, modificación en los 2 meses previos.
•⚠️ La redacción del plazo de la TIE difiere (concesión o notificación): no apures el último día.
•⚠️ A 1 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna norma ni documento oficial para viajar con la solicitud pendiente.
•❌ El justificante de presentación no te permite trabajar; tampoco hemos localizado un criterio oficial expreso sobre el cómputo para larga duración o nacionalidad.
•❌ Desconfía de quien te pida dinero por tramitar regularizaciones fuera de plazo: el Ministerio pide denunciarlo.

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