TIE por Primera Vez 2026: Requisitos, Huellas y Plazo (1 Mes)
Respuesta rápida: A la cita de huellas de primera vez se lleva el formulario EX-17 firmado, el justificante de la tasa 790-012 (16,08 €), el pasaporte con sello de entrada, una fotografía carné y el visado, si lo tienes: el formulario y la tasa según la Policía Nacional; el resto, según Interior. El plazo es de un mes desde tu entrada o desde que la autorización cobre vigencia (art. 209 del RD 1155/2024). La cita se pide en la sede electrónica de Administraciones Públicas.
Verificado el 8 de octubre de 2026 en la Sede de la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, el BOE (RD 1155/2024 y Orden PJC/617/2025) y el formulario EX-17 del Ministerio de Inclusión.
¿Qué hay que llevar a la cita de huellas de primera vez?
La ficha de la Sede de la Policía lista como documentación el formulario EX-17 y el justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012. La página del Ministerio del Interior detalla el resto para la solicitud inicial. Todo junto:
Interior añade que se presentan los documentos originales, que se devuelven una vez verificados. La lista procede de dos páginas oficiales distintas y la ficha de la Policía es más corta que la de Interior: si tu comisaría te pide algo más, será su criterio, no una norma que hayamos podido comprobar.
¿Qué es la TIE y quién tiene que pedirla?
La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es, según el art. 209.2 del RD 1155/2024, «el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España». Interior precisa que la TIE acredita la situación administrativa, no la identidad, que se acredita con el pasaporte o documento análogo en vigor.
El art. 209.1 dice que todas las personas extranjeras a las que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses «tienen el derecho y el deber» de obtenerla. No es opcional: el art. 209.4 remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2000 para quien incumpla estas obligaciones.
Eso incluye, si el visado o la autorización supera los seis meses, a quien llega con visa no lucrativa, visa de nómada digital, visa de estudiante, reagrupación familiar o una autorización concedida en España, como el arraigo.
La ciudadanía de la UE no usa la TIE: la Policía tiene fichas distintas para el certificado de registro de ciudadano de la UE (formulario EX18) y para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (formulario EX19).
¿Cuál es tu caso? Tasa, plazo y documentos
| Situación | Tasa 790-012 | Plazo para pedir la TIE | Documentos |
|---|---|---|---|
| (a) Primera tarjeta tras entrar con visado | 16,08 € (epígrafe 4.2 de la Orden PJC/617/2025) | Un mes desde la entrada en España (art. 209.1; para la no lucrativa, art. 63.5) | Los de la lista de arriba |
| (b) Primera tarjeta tras una resolución concedida estando en España (arraigo, regularización extraordinaria) | 16,08 € (epígrafe 4.2: primera concesión de residencia temporal) | Un mes desde la notificación de la concesión en circunstancias excepcionales (art. 130.6); en la regularización, «durante el mes inmediatamente posterior a la concesión» (RD 316/2026) | Los de la lista de arriba, con la resolución |
| (c) Renovación (ver autorización de regreso si viajas mientras tanto) | 19,30 € (epígrafe 4.3) | Un mes desde la notificación de la resolución que renueva la autorización (arts. 64.9 y 81.2) | Pasaporte o título de viaje, una fotografía, justificante de la tasa y, si cambiaste de domicilio, volante de empadronamiento de menos de tres meses (Interior) |
| (d) Duplicado por pérdida o robo (ver autorización de regreso) | No consta en la fuente oficial: la Orden y el impreso 790-012 no tienen epígrafe de duplicado; Interior dice «Abono de la tasa correspondiente» | «Inmediatamente» (Interior) | Denuncia del extravío o robo (o la tarjeta inutilizada), pasaporte o título de viaje, una fotografía, la tasa y, si cambiaste de domicilio, volante de empadronamiento de menos de tres meses (Interior) |
¿Cuánto cuesta la TIE en 2026?
Los importes los fija la Orden PJC/617/2025, publicada el 16 de junio de 2025 y en vigor ese mismo día. Estos son los epígrafes de TIE, con el nombre (resumido) que les da la Orden:
| Epígrafe de la Orden | Importe |
|---|---|
| 4.2 TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos | 16,08 € |
| 4.3 TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos | 19,30 € |
| 4.5 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE | 21,87 € |
| 4.1 TIE de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española | 12,00 € |
| 4.6 Certificado de registro de residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión | 12,00 € |
El impreso se genera en el formulario oficial de la tasa 790-012 de la Policía. La ficha de la Policía indica que se paga en «Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso». Elige el epígrafe exacto: la primera concesión y la renovación son dos tasas distintas.
¿Cuál es el plazo para solicitar la TIE por primera vez?
Un mes. El art. 209.1 del RD 1155/2024 dice que se solicitará personalmente «en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda». El punto de partida depende de tu caso:
| Tu situación | El mes se cuenta desde… | Artículo |
|---|---|---|
| Visado de residencia no lucrativa | La entrada en España | Art. 63.5 |
| Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena | El alta en la Seguridad Social | Art. 77.9 |
| Residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) | La notificación de la concesión | Art. 130.6 |
| Renovación de la autorización | La notificación de la resolución que la renueva | Arts. 64.9 y 81.2 |
La prueba de la fecha de entrada es el sello del pasaporte. El sistema EES europeo no te registra si tienes un visado de larga duración o un permiso de residencia: según la Comisión Europea, «Non-EU nationals who hold a long-stay visa or a residence permit» no se registran en el EES (con la excepción de los emitidos por Chipre o Irlanda), y el sistema funciona en todos los pasos fronterizos exteriores desde el 10 de abril de 2026.
¿Dónde y cómo se pide la cita?
Según Interior, la solicitud se presenta personalmente ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional de la Oficina de Extranjeros o Comisaría de la provincia donde tengas fijado tu domicilio, «pidiendo cita previa a través de la sede electrónica de Administraciones Públicas». La ficha de la Policía habla de «cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes».
1. Entra en el portal de cita previa de extranjería y elige tu provincia.
2. Elige el trámite de la Policía Nacional de toma de huellas para la expedición de la tarjeta. No hemos podido leer el desplegable oficial, así que no te damos su nombre literal: puede variar según la provincia.
3. Paga la tasa y rellena el EX-17 antes de la cita.
El EX-17 está en la web del Ministerio de Inclusión. Trae casillas para tres tipos de solicitud: tarjeta inicial, renovación de tarjeta y «duplicado por pérdida, sustracción, deterioro o cambio de datos». Advierte de que «no está admitida su presentación por medios telemáticos o registros públicos».
Ninguna fuente oficial que hayamos leído publica tiempos de espera de la cita por provincia, y por eso no los damos.
¿Cuánto tarda la tarjeta después de las huellas?
No hay un plazo oficial publicado en las fuentes que hemos revisado. Ni la ficha de la Policía, ni la página de Interior, ni el art. 209 del Reglamento fijan un plazo de entrega de la tarjeta tras la toma de huellas, y tampoco dicen qué documento te entregan mientras llega ni qué acredita. Por eso no damos ninguna cifra.
Lo que sí dicen las fuentes:
Si necesitas viajar antes de tener la tarjeta, mira la autorización de regreso.
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¿Cómo se renueva la TIE?
La TIE se renueva cuando se renueva la autorización de residencia: son dos pasos.
En la residencia no lucrativa, el art. 64.2.f exige haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural. La renovada tiene vigencia de dos años (art. 64.7) y la de residencia y trabajo por cuenta ajena, de cuatro años (art. 81.1), en ambos casos salvo que corresponda ya la residencia de larga duración. Para larga duración, la renovación de la tarjeta se pide a los cinco años y después cada cinco años hasta cumplir los treinta años de edad y cada diez a partir de entonces, dentro de los dos meses anteriores a su expiración (arts. 178 y 185).
¿Qué hago si pierdo o me roban la TIE?
Interior dice que el extravío, la destrucción o la inutilización llevan consigo «la obligación de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia». El art. 209.9 añade que la nueva tarjeta no se considera renovación y tiene vigencia por el tiempo que falte para caducar a la que sustituye. Los documentos son los de la fila (d) de la tabla, incluida la denuncia.
Si tienes que viajar antes de recibir el duplicado, el art. 5.1 del Reglamento permite pedir una autorización de regreso a quien acredite haber presentado la solicitud de duplicado. Su tasa es de 10,72 € (epígrafe 5.10 de la Orden) y su vigencia no supera los 90 días.
Errores comunes
Fuentes oficiales
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto cuesta la TIE la primera vez?
16,08 €, la tasa 790-012 de la primera concesión según el epígrafe 4.2 de la Orden PJC/617/2025. La renovación cuesta 19,30 € y la tarjeta de larga duración, 21,87 €.
¿Qué llevo a la toma de huellas de primera vez?
El EX-17 firmado, el justificante de la tasa 790-012, el pasaporte con el sello de entrada, una fotografía reciente en color y fondo blanco tamaño carné y el visado, si lo tienes. Según Interior, la resolución de concesión solo se exige expresamente en cuatro supuestos.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la TIE por primera vez?
Un mes desde tu entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia (art. 209.1 del RD 1155/2024). En algunos casos el mes se cuenta desde la notificación de la concesión o desde el alta en la Seguridad Social.
¿Cómo pido la cita para las huellas?
En el portal de cita previa de extranjería, eligiendo tu provincia y el trámite de la Policía Nacional de toma de huellas para la expedición de la tarjeta. Interior indica que la solicitud se presenta en la provincia donde tengas fijado tu domicilio.
¿Puedo pedir la TIE por internet?
No. El formulario EX-17 dice que su presentación solo puede realizarse de forma personal ante la Policía Nacional y que no se admite por medios telemáticos ni registros públicos. Lo único que se hace en línea es pedir la cita.
¿Cuánto tarda en llegar la tarjeta después de las huellas?
Las fuentes oficiales que hemos revisado no fijan ningún plazo de entrega. Por eso no damos una cifra: la tarjeta se entrega en la comisaría donde se tramitó el expediente, previa acreditación de que eres el destinatario y has pagado la tasa.
¿Qué hago si me roban o pierdo la TIE?
Interior dice que debes pedir inmediatamente otro documento. Se aporta la denuncia del extravío o robo, el pasaporte, una fotografía y la tasa correspondiente, y la nueva tarjeta tiene la vigencia que le quedaba a la anterior.
¿Cuánto cuesta renovar la TIE y cuándo se pide?
La tasa es de 19,30 €. La tarjeta nueva se pide en el mes siguiente a la notificación de la resolución que renueva la autorización, que a su vez se solicita en los dos meses previos a su expiración (o hasta tres meses después).
¿Necesito el volante de empadronamiento?
En la solicitud inicial, la lista de Interior no lo incluye. En la renovación y en el duplicado, Interior pide un volante de empadronamiento con menos de tres meses de antigüedad si has cambiado de domicilio.
¿La TIE sirve como documento de identidad?
Interior aclara que la TIE acredita tu situación administrativa y no tu identidad, que se acredita con el pasaporte o documento análogo en vigor. Estás obligado a llevar la TIE y a exhibirla cuando te la requiera la autoridad.
Resumen rápido
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