Arraigo en España 2026: 5 Tipos, Requisitos (2 Años) y Nuevo Reglamento Paso a Paso
Respuesta rápida: El arraigo es la vía para que un extranjero en situación irregular consiga su primera autorización de residencia en España demostrando vínculos con el país. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, existen 5 tipos de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad) y el requisito general bajó de 3 a 2 años de permanencia continuada en España (con ausencias que no superen 90 días). La solicitud se presenta con el formulario EX-10 e incluye antecedentes penales y empadronamiento.
¿Qué es el Arraigo en España?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizarse a personas que ya están en España, normalmente en situación irregular, y que han desarrollado vínculos sociales, laborales o familiares con el país.
Es la puerta de entrada más habitual a la residencia legal para quienes entraron como turistas y se quedaron, o cuya situación administrativa caducó. Una vez conseguido el arraigo y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), empieza a contar el tiempo de residencia legal que más adelante da acceso a la nacionalidad española.
¿Qué Cambió con el Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)?
El Real Decreto 1155/2024 aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, sustituyendo al antiguo RD 557/2011. Los cambios clave en materia de arraigo, según el propio BOE y la Instrucción SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones, son:
⚠️ Importante: durante el cambio de reglamento hubo un régimen transitorio. Si iniciaste un trámite bajo las reglas antiguas, confirma en la sede electrónica de Migraciones qué normativa se te aplica.
Los 5 Tipos de Arraigo en 2026
| Tipo de arraigo | Para quién | Requisito de permanencia |
|---|---|---|
| Arraigo social | Quien acredita medios económicos propios o familiares y vínculos sociales | 2 años |
| Arraigo sociolaboral | Quien tiene uno o varios contratos de trabajo | 2 años |
| Arraigo socioformativo | Quien se compromete a formarse (curso/estudios reglados) | 2 años |
| Arraigo familiar | Familiares de españoles o de ciudadanos de la UE | Sin plazo general fijo (vínculo familiar) |
| Arraigo de segunda oportunidad | Quien tuvo residencia legal en los últimos 2 años y la perdió | Según situación previa |
Arraigo Social
Es la vía clásica: 2 años en España, medios económicos suficientes (propios o de un familiar que los garantice) y demostración de integración (a menudo mediante informe de la comunidad autónoma). Ya no exige obligatoriamente un contrato de trabajo si acreditas medios por otra vía.
Arraigo Sociolaboral
Para quien tiene oferta o contrato de trabajo. Se admite uno o varios contratos que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el del convenio, con una jornada conjunta de mínimo 20 horas semanales. Es el cambio estrella del nuevo reglamento: ahora el contrato determina que vayas por sociolaboral en vez de social, y no necesitas el informe de integración.
Arraigo Socioformativo
Diseñado para quien va a formarse: te comprometes a matricularte en una formación reglada o conducente a obtener una certificación de profesionalidad. Permite regularizarse estudiando.
Arraigo Familiar
Para familiares de españoles (cónyuge, pareja, ascendientes/descendientes) o de ciudadanos de la UE. No depende del tiempo de permanencia sino del vínculo familiar. Si tu caso es de reagrupar a familiares ya con residencia, revisa nuestra guía de reagrupación familiar.
Arraigo de Segunda Oportunidad
Novedad del RD 1155/2024 para personas que tuvieron residencia legal y la perdieron (por ejemplo, por no renovar a tiempo). Permite recuperar la situación regular sin empezar de cero.
Requisitos Generales para Solicitar el Arraigo
Sea cual sea el tipo, casi siempre necesitas:
5. Documentación específica del tipo (contrato, medios económicos, vínculo familiar o compromiso formativo).
¿Cuánto Cuesta y Cómo se Tramita el Arraigo?
El trámite se inicia con el formulario EX-10 (autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales), por duplicado y firmado. La tasa modelo 790-052 asociada ronda los 38-80€ según el tipo de autorización (verifica el importe exacto al generar el modelo en la sede electrónica).
Paso a Paso
6. Si te la conceden, solicita tu TIE y, en el caso sociolaboral, el alta en la Seguridad Social para empezar a trabajar.
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Después del Arraigo: ¿Y Luego Qué?
El arraigo es el primer escalón. Con tu residencia y TIE empieza a contar tu tiempo de residencia legal. Tras varios años podrás solicitar la residencia de larga duración y, finalmente, la nacionalidad española por residencia — que para iberoamericanos llega en solo 2 años de residencia legal.
Fuentes oficiales
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos años de permanencia necesito para el arraigo en 2026?
Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), el requisito general bajó a 2 años de permanencia continuada en España para los arraigos social, sociolaboral y socioformativo, con ausencias que no superen 90 días.
¿Cuántos tipos de arraigo existen ahora?
Cinco: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Es la clasificación que establece el RD 1155/2024 en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo?
Solo para el arraigo sociolaboral, donde se admiten uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y el SMI. Para el arraigo social puedes acreditar medios económicos propios o de un familiar sin contrato.
¿Puedo trabajar con el arraigo?
Sí. El arraigo sociolaboral habilita para trabajar, y los demás tipos también permiten incorporarse al mercado laboral una vez concedida la residencia. Deberás darte de alta en la Seguridad Social.
¿Qué formulario se usa para solicitar el arraigo?
El formulario EX-10 (autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales), por duplicado, junto con la tasa modelo 790-052.
¿El arraigo da derecho a la nacionalidad?
No de forma directa, pero es el primer paso: te concede residencia legal, y ese tiempo cuenta para la nacionalidad por residencia (2 años para iberoamericanos).
¿Puedo pedir arraigo si entré como turista y me quedé?
Sí. El arraigo está pensado precisamente para regularizar a quienes están en situación irregular, siempre que cumplas el tiempo de permanencia y los demás requisitos.
¿Qué pasa si he salido de España durante esos 2 años?
Las ausencias no pueden superar los 90 días en el periodo de permanencia exigido; si los superas, se rompe la continuidad y deberás volver a acumular el tiempo.
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