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Reagrupación Familiar España 2026: Requisitos Económicos (150% IPREM = 900€/mes) y Documentos

Verificado con 4 fuentes oficialesActualizado: 9 min de lectura

Respuesta rápida: La reagrupación familiar es el procedimiento por el que un residente no UE legal en España puede traer a sus familiares directos. Requiere demostrar ingresos mínimos del 150% del IPREM mensual (900€/mes en 2026, ya que el IPREM 2026 es 600€/mes) para 2 miembros, más 50% adicional por cada miembro extra. También exige informe de habitabilidad de la vivienda emitido por servicios sociales (plazo: 1 mes desde solicitud). Los expedientes con menores tienen condiciones más flexibles: 110% de la renta garantizada del IMV (~8.696€/año para 2 miembros con menor) según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tasa: 10,72€ (modelo 790-052).

¿Qué es la Reagrupación Familiar en España?

La reagrupación familiar es el derecho de los extranjeros residentes legales en España (no comunitarios) a traer a sus familiares directos para que vivan con ellos. Es uno de los procedimientos más usados de Extranjería, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado en 2024 (vigente desde mayo de 2025).

El permiso se solicita primero en España por el reagrupante, y una vez aprobado, los familiares solicitan visado de reagrupación en el consulado español del país donde residen.

¿Quién Puede Reagrupar Familiares en España?

Eres "reagrupante" si cumples:

Residencia legal vigente en España (TIE en regla, no caducada)
✅ Haber residido legalmente al menos 1 año y haber renovado la residencia
✅ Cumplir los requisitos económicos y de vivienda (ver más abajo)
✅ Tener autorización de residencia o trabajo (puede ser por cuenta propia o ajena)

Si tienes visa no lucrativa, visa nómada digital o cualquier otra autorización en vigor, puedes solicitar reagrupar tras 1 año de residencia legal y haber renovado.

¿Qué Familiares Pueden Ser Reagrupados?

Según el Ministerio de Inclusión, los familiares reagrupables son:

| Familiar | Condición |

|---|---|

| Cónyuge | Matrimonio reconocido en España, sin separación legal ni divorcio |

| Pareja de hecho registrada | Inscripción equivalente al matrimonio en el país de origen |

| Hijos menores de 18 | Propios, del cónyuge o adoptados |

| Hijos mayores con discapacidad | Que no puedan proveerse por sí mismos |

| Ascendientes mayores de 65 | Padres del reagrupante o cónyuge, con razones humanitarias |

| Menores tutelados | Bajo representación legal |

⚠️ NO se reagrupan: hermanos, primos, tíos, abuelos, sobrinos, etc.

Requisitos Económicos 2026 (IPREM)

Los ingresos exigidos están vinculados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2026 el IPREM mensual es de 600€/mes, según el Boletín Oficial del Estado.

Cuantías oficiales por número de miembros

| Unidad familiar | Porcentaje IPREM | Cuantía mensual 2026 |

|---|---|---|

| 2 miembros (reagrupante + 1) | 150% IPREM | 900€/mes |

| 3 miembros | 200% IPREM | 1.200€/mes |

| 4 miembros | 250% IPREM | 1.500€/mes |

| 5 miembros | 300% IPREM | 1.800€/mes |

| Por cada miembro adicional | +50% IPREM | +300€/mes |

⚠️ Importante: las cifras se calculan descontados gastos fijos (hipoteca/alquiler, suministros). La práctica de Extranjería suele exigir ingresos brutos sustancialmente superiores para cubrir el mínimo neto.

Excepción para Menores Reagrupados (más flexible)

Cuando el familiar reagrupado es un menor de edad, las cuantías se reducen al 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (en 2026: 658,81€/mes × 110% = ~724€/mes para 2 miembros con menor):

| Unidad familiar con menores | Cuantía anual |

|---|---|

| 2 miembros (reagrupante + 1 menor) | ~8.696€/año |

| Por cada menor adicional | +790,57€/año (+10%) |

Esta excepción se aplica cuando lo aconseja el interés superior del menor.

Requisito de Vivienda (Informe de Habitabilidad)

El reagrupante debe acreditar que dispone de vivienda adecuada para la unidad familiar:

Cómo Obtener el Informe

1. Solicitarlo en los Servicios Sociales del Ayuntamiento o en la Comunidad Autónoma

2. Aporta: contrato de alquiler o escritura, último recibo, padrón, identificación

3.Plazo legal de emisión : 1 mes desde la solicitud (según [Ministerio de Inclusión](https://www.inclusion.gob.es/))

4. Si el municipio no responde en plazo: vale el silencio administrativo positivo + comprobante del registro de la solicitud

Qué Evalúan los Servicios Sociales

Superficie útil: mínimo orientativo de 9-11 m²/persona según comunidad autónoma
Habitaciones suficientes según composición familiar (los menores pueden compartir hasta cierta edad)
Estado de habitabilidad: agua, electricidad, sanitarios, ventilación
Documentación legal de la vivienda (no pisos turísticos, no edificios fuera de norma)

Cómo Solicitar la Reagrupación Familiar Paso a Paso

Paso 1: El Reagrupante Presenta la Solicitud en España

1.Cita previa en Extranjería (sede.administracionespublicas.gob.es)
2.Formulario EX-02 (autorización de residencia por reagrupación familiar)
3.Tasa modelo 790-052 : **10,72€** (vigente 2026 según [sede.policia.gob.es](https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tasas.php))
4.Documentación a aportar : pasaporte, TIE, contrato de trabajo / nóminas / declaración de renta, informe de vivienda, certificado de matrimonio o partidas de nacimiento de hijos (apostillados — ver [guía de apostilla de La Haya](/blog/apostilla-haya-espana-2026-como-apostillar-documentos))

Paso 2: Resolución por Extranjería

Plazo legal: 45 días desde presentación
En la práctica: 2-4 meses según provincia
Si es favorable, Extranjería notifica al consulado del país donde residen los familiares

Paso 3: Familiares Solicitan Visado en el Consulado

Plazo: 2 meses desde la notificación al consulado para solicitar el visado
Tasa consular: variable según nacionalidad (60-80€ para mayoría)
Documentos: pasaporte vigente, certificado médico, antecedentes penales apostillados
Tiempo procesamiento consulado: 1-2 meses

Paso 4: Entrada en España + TIE

Una vez con el visado:

1.3 meses para entrar a España desde la emisión del visado
2.30 días desde la entrada para solicitar la [TIE](/blog/tie-tarjeta-identidad-extranjero-espana-2026)

3. La TIE inicial vale 1 año, renovable

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Documentos Necesarios Completos

Del reagrupante

TIE en vigor + pasaporte
Vida laboral actualizada
Contrato de trabajo / certificado de empresa / declaración trimestral autónomos
3 últimas nóminas + Renta del último año
Informe de habitabilidad de la vivienda
Recibo del alquiler o escritura del piso
Empadronamiento de toda la unidad familiar

Del familiar a reagrupar

Pasaporte vigente (al menos 6 meses)
Certificado de matrimonio o partida de nacimiento (apostillado y traducido)
Antecedentes penales del país de origen apostillados
Certificado médico

Errores Comunes que Provocan Denegación

1.Ingresos justos al mínimo legal : las gerencias rechazan si ven solvencia ajustada
2.Informe de habitabilidad caducado : el documento suele tener validez de **3-6 meses**
3.Documentos del país de origen sin apostillar : rechazo automático ([cómo apostillar correctamente](/blog/apostilla-haya-espana-2026-como-apostillar-documentos))
4.Cónyuge con antecedentes penales no declarados: descalificación
5.Solicitar antes de 1 año de residencia legal
6.Falta de renovación previa del propio permiso del reagrupante

Validez Inicial y Renovaciones

| Permiso | Validez |

|---|---|

| TIE inicial del reagrupado | 1 año (igual que la del reagrupante) |

| Primera renovación | 2 años |

| Segunda renovación | 2 años más |

| Larga duración | A los 5 años de residencia continuada |

⚠️ Los hijos menores reagrupados pueden, al cumplir 16-18 años, tener TIE independiente que les permite trabajar.

Fuentes oficiales

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja informativa oficial sobre autorización de residencia por reagrupación familiar: inclusion.gob.es (organismo competente)
Ministerio de Inclusión — Hoja 8 oficial PDF con todos los detalles del trámite: inclusion.gob.es (PDF) (documento oficial)
Sede Electrónica Policía Nacional — Tasas extranjería (modelo 790-052 reagrupación familiar): sede.policia.gob.es (tasas oficiales vigentes)
Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de Extranjería 2024 — marco legal vigente desde mayo 2025: BOE (texto legal oficial)

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto cuesta la reagrupación familiar en España?

La tasa modelo 790-052 cuesta 10,72€ en 2026 (vigente según sede.policia.gob.es). Aparte hay que pagar tasa consular del visado (60-80€ aprox.) en el país de origen del familiar.

¿Cuánto tarda el trámite completo?

Desde la solicitud del reagrupante hasta la TIE del familiar en España: 5-9 meses habitualmente (45 días Extranjería + 2 meses consulado + 1 mes entrada + 1-2 meses TIE).

¿Puedo reagrupar a mi pareja sin estar casados?

Solo si tenéis una pareja de hecho registrada equiparable al matrimonio según el país de origen. La mera convivencia no basta.

¿Cuál es el sueldo mínimo para reagrupar en 2026?

Para 2 miembros (reagrupante + 1 familiar): 900€/mes (150% del IPREM 2026 que es 600€/mes). Por cada miembro adicional, +300€/mes.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Solo si son mayores de 65 años y existen razones humanitarias (dependencia económica, ausencia de otros familiares en el país de origen, etc.). El umbral es estricto.

¿Y si mi pareja también tiene hijos de otra relación?

Sí, los hijos del cónyuge se pueden reagrupar siempre que tengas su custodia legal (o el otro progenitor preste consentimiento expreso ante notario y autoridad).

¿Pierdo la reagrupación si me separo del cónyuge reagrupado?

Si la separación ocurre antes de 5 años, el cónyuge reagrupado puede perder el permiso. Después de 5 años (residencia larga duración), tiene permiso autónomo.

¿Cuándo puedo solicitar la reagrupación si tengo nómada digital?

Tras 1 año de residencia legal en España y haber renovado el permiso al menos una vez. Igual que el resto de autorizaciones.

Resumen Rápido 2026

Tasa: 10,72€ (modelo 790-052)
Ingresos mínimos (2 miembros): 900€/mes (150% IPREM 2026)
Por cada miembro adicional: +300€/mes (+50% IPREM)
Excepción menores: 110% IMV (724€/mes ~8.696€/año para 2 miembros)
Informe vivienda: emisión en 1 mes por servicios sociales
⚠️ Plazo total trámite: 5-9 meses
⚠️ Documentos del extranjero deben llegar apostillados

👉 ¿Eres residente y quieres reagrupar? Consulta también nuestra guía de visa no lucrativa, visa nómada digital, cómo conseguir la TIE y la ficha completa de España.

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