Guías

Reagrupación Familiar España 2026: Requisitos Económicos (150% IPREM = 900€/mes) y Documentos

Verificado con 4 fuentes oficialesActualizado: 9 min de lectura

Respuesta rápida: La reagrupación familiar es el procedimiento por el que un residente no UE legal en España puede traer a sus familiares directos. Requiere demostrar ingresos mínimos del 150% del IPREM mensual (900€/mes en 2026, ya que el IPREM 2026 es 600€/mes) para 2 miembros, más 50% adicional por cada miembro extra. También exige informe de habitabilidad de la vivienda emitido por servicios sociales (plazo: 1 mes desde solicitud). Los expedientes con menores tienen condiciones más flexibles: 110% de la renta garantizada anual del IMV (art. 67.1 del RD 1155/2024) según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tasa: modelo 790-052 (10,94€, ep. 2.1.2 de la Orden PJC/617/2025); el familiar paga además el visado de reagrupación (90€, Orden AUC/891/2024), salvo exenciones por acuerdos según el consulado.

¿Qué es la Reagrupación Familiar en España?

La reagrupación familiar es el derecho de los extranjeros residentes legales en España (no comunitarios) a traer a sus familiares directos para que vivan con ellos. Es uno de los procedimientos más usados de Extranjería, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado en 2024 (vigente desde mayo de 2025).

El permiso se solicita primero en España por el reagrupante, y una vez aprobado, los familiares solicitan visado de reagrupación en el consulado español del país donde residen.

Si tu familiar solo va a visitarte unas semanas (máximo 90 días en cualquier periodo de 180) y no a residir, no necesitas reagrupación: viaja como estancia de corta duración, con visado Schengen si su nacionalidad lo exige o sin él si está exento. Para acreditar que se aloja en tu casa se usa la carta de invitación, que tramitas tú con cita previa en la Policía Nacional; ojo, la carta solo justifica el alojamiento, no sustituye al visado ni al resto de requisitos de entrada.

¿Quién Puede Reagrupar Familiares en España?

Eres "reagrupante" si cumples:

•✅ Residencia legal vigente en España (TIE en regla, no caducada)
•✅ Haber residido legalmente al menos 1 año y haber renovado la residencia
•✅ Cumplir los requisitos económicos y de vivienda (ver más abajo)
•✅ Tener autorización de residencia o trabajo (puede ser por cuenta propia o ajena)

Si tienes visa no lucrativa, visa nómada digital o cualquier otra autorización en vigor, puedes solicitar reagrupar tras 1 año de residencia legal y haber renovado. Excepción: para reagrupar a tus padres, o a los de tu cónyuge o pareja, necesitas tener la residencia de larga duración (art. 18.1 LO 4/2000 y art. 68.1.a RD 1155/2024).

¿Qué Familiares Pueden Ser Reagrupados?

Según el Ministerio de Inclusión, los familiares reagrupables son:

FamiliarCondición
CónyugeMatrimonio reconocido en España, sin separación legal ni divorcio
Pareja de hecho registradaInscripción equivalente al matrimonio en el país de origen
Hijos menores de 18Propios, del cónyuge o adoptados
Hijos mayores con discapacidadQue no puedan proveerse por sí mismos
AscendientesA cargo del reagrupante, mayores de 65 años y con razones que justifiquen su residencia en España; menores de 65 solo excepcionalmente por razones humanitarias (art. 66.1.e). El reagrupante debe tener la residencia de larga duración (art. 18.1 LO 4/2000 y art. 68.1.a RD 1155/2024)
Menores tuteladosBajo representación legal

⚠️ NO se reagrupan: hermanos, primos, tíos, abuelos, sobrinos, etc.

Requisitos Económicos 2026 (IPREM)

Los ingresos exigidos están vinculados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2026 el IPREM mensual es de 600€/mes, según el Boletín Oficial del Estado.

Cuantías oficiales por número de miembros

Unidad familiarPorcentaje IPREMCuantía mensual 2026
2 miembros (reagrupante + 1)150% IPREM900€/mes
3 miembros200% IPREM1.200€/mes
4 miembros250% IPREM1.500€/mes
5 miembros300% IPREM1.800€/mes
Por cada miembro adicional+50% IPREM+300€/mes

⚠️ Importante: las cifras se calculan descontados gastos fijos (hipoteca/alquiler, suministros). La práctica de Extranjería suele exigir ingresos brutos sustancialmente superiores para cubrir el mínimo neto.

Excepción para Menores Reagrupados (más flexible)

Cuando el familiar reagrupado es un menor de edad, la cuantía puede reducirse: para una unidad de 2 miembros con un menor se exige el 110% de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital (art. 67.1 del RD 1155/2024):

Unidad familiar con menoresCuantía anual
2 miembros (reagrupante + 1 menor)110% de la renta garantizada anual del IMV
Por cada menor adicional+10%

Esta excepción se aplica cuando lo aconseja el interés superior del menor.

Requisito de Vivienda (Informe de Habitabilidad)

El reagrupante debe acreditar que dispone de vivienda adecuada para la unidad familiar:

Cómo Obtener el Informe

1. Solicitarlo en los Servicios Sociales del Ayuntamiento o en la Comunidad Autónoma

2. Aporta: contrato de alquiler o escritura, último recibo, padrón, identificación

3.Plazo legal de emisión : 1 mes desde la solicitud (según Ministerio de Inclusión); el informe no puede tener más de 6 meses de antigüedad al presentar la solicitud (art. 67.2 del RD 1155/2024)

4. Si no te lo emiten en plazo, puedes acreditar la vivienda por cualquier medio de prueba, aportando el justificante de haberlo solicitado (art. 67.2 del RD 1155/2024)

Qué Evalúan los Servicios Sociales

•Superficie y distribución adecuadas al número de personas que la habitan, según los criterios de cada comunidad autónoma
•Habitaciones suficientes según composición familiar (los menores pueden compartir hasta cierta edad)
•Estado de habitabilidad: agua, electricidad, sanitarios, ventilación
•Documentación legal de la vivienda (no pisos turísticos, no edificios fuera de norma)

Cómo Solicitar la Reagrupación Familiar Paso a Paso

Paso 1: El Reagrupante Presenta la Solicitud en España

1.Cita previa en Extranjería (sede.administracionespublicas.gob.es)
2.Formulario EX-02 (autorización de residencia por reagrupación familiar)
3.Tasa modelo 790-052 : 10,94€ (ep. 2.1.2 de la Orden PJC/617/2025)
4.Documentación a aportar : pasaporte, TIE, contrato de trabajo / nóminas / declaración de renta, informe de vivienda, certificado de matrimonio o partidas de nacimiento de hijos (apostillados — ver guía de apostilla de La Haya)

Paso 2: Resolución por Extranjería

•Plazo legal: 2 meses desde la presentación; sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 68.6 del RD 1155/2024); los tiempos reales dependen de cada oficina
•Si es favorable, Extranjería notifica al consulado del país donde residen los familiares

Paso 3: Familiares Solicitan Visado en el Consulado

•Plazo: 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitar el visado (art. 40.1.a); el consulado resuelve en el plazo máximo de 1 mes (art. 40.3)
•Tasa consular (visado): 90€ (Orden AUC/891/2024), en moneda local, salvo exenciones por acuerdos con algunos países (p. ej. colombianos, según el consulado en Bogotá)
•Documentos: pasaporte vigente, certificado médico, antecedentes penales apostillados

Paso 4: Entrada en España + TIE

Una vez con el visado:

1.Recoger el visado en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión, y entrar en España dentro del plazo máximo de 1 mes desde su recogida (art. 68.5.a del RD 1155/2024 y hoja informativa del Ministerio de Inclusión)

2. Tienes 1 mes desde la entrada para solicitar la TIE en la comisaría (art. 209 RD 1155/2024)

3. La autorización inicial dura hasta la misma fecha que la del reagrupante, con un mínimo de 1 año (art. 68.9)

Enlace patrocinado
−5% de descuento

Viaja protegido con el mejor seguro de viaje

No dejes tu salud al azar: IATI Seguros cubre asistencia médica, repatriación y equipaje en cualquier imprevisto del viaje.

⭐ 4,8/5 en Trustpilot · +500.000 viajeros asegurados

Ver seguros desde 1,20€/día →

Documentos Necesarios Completos

Del reagrupante

•TIE en vigor + pasaporte
•Vida laboral actualizada
•Contrato de trabajo / certificado de empresa / declaración trimestral autónomos
•3 últimas nóminas + Renta del último año
•Informe de habitabilidad de la vivienda
•Recibo del alquiler o escritura del piso
•Empadronamiento de toda la unidad familiar

Del familiar a reagrupar

•Pasaporte vigente (al menos 6 meses)
•Certificado de matrimonio o partida de nacimiento (apostillado y traducido)
•Antecedentes penales del país de origen apostillados
•Certificado médico

Errores Comunes que Provocan Denegación

1.Ingresos justos al mínimo legal : las gerencias rechazan si ven solvencia ajustada
2.Informe de habitabilidad caducado : comprueba que no supera los 6 meses de antigüedad al presentar la solicitud (art. 67.2 del RD 1155/2024)
3.Documentos del país de origen sin apostillar : rechazo automático (cómo apostillar correctamente)
4.Cónyuge con antecedentes penales no declarados: descalificación
5.Solicitar antes de 1 año de residencia legal
6.Falta de renovación previa del propio permiso del reagrupante

Validez Inicial y Renovaciones

PermisoValidez
Autorización inicialHasta la fecha de la del reagrupante, con un mínimo de 1 año (art. 68.9 del RD 1155/2024)
Renovación4 años, condicionada a que el reagrupante mantenga su residencia (art. 71.6)
Larga duraciónA los 5 años de residencia continuada

⚠️ Los hijos reagrupados en edad laboral ya pueden trabajar con su autorización de reagrupación; al alcanzar la mayoría de edad obtienen una autorización independiente si acreditan medios propios o requisitos laborales, o tras cinco años de residencia (art. 69.4 del RD 1155/2024).

Fuentes oficiales

•Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja informativa oficial sobre autorización de residencia por reagrupación familiar: inclusion.gob.es (organismo competente)
•Ministerio de Inclusión — Hoja 8 oficial PDF con todos los detalles del trámite: inclusion.gob.es (PDF) (documento oficial)
•Sede Electrónica Policía Nacional — Tasas extranjería (modelo 790-052 reagrupación familiar): sede.policia.gob.es (tasas oficiales vigentes)
•Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de Extranjería 2024 — marco legal vigente desde mayo 2025: BOE (texto legal oficial)

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto cuesta la reagrupación familiar en España?

La tasa modelo 790-052 es de 10,94€ (ep. 2.1.2 Orden PJC/617/2025). Aparte, el familiar paga en el consulado la tasa del visado, 90€ (Orden AUC/891/2024), en moneda local, salvo exenciones por acuerdos según el consulado.

¿Cuánto tarda el trámite completo?

Sumando los plazos legales máximos (2 meses de Extranjería, hasta 2 meses para solicitar el visado, 1 mes del consulado, 1 mes para recogerlo, 1 mes para entrar y 1 mes para pedir la TIE, arts. 68, 40 y 209 del RD 1155/2024), el trámite completo puede acercarse a los 8 meses; los tiempos reales dependen de cada oficina y consulado.

¿Puedo reagrupar a mi pareja sin estar casados?

Solo si tenéis una pareja de hecho registrada equiparable al matrimonio según el país de origen. La mera convivencia no basta.

¿Cuál es el sueldo mínimo para reagrupar en 2026?

Para 2 miembros (reagrupante + 1 familiar): 900€/mes (150% del IPREM 2026 que es 600€/mes). Por cada miembro adicional, +300€/mes.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Solo si tú ya tienes la residencia de larga duración (art. 18.1 de la LO 4/2000) y ellos están a tu cargo, tienen más de 65 años y existen razones que justifiquen su residencia en España; los menores de 65 solo excepcionalmente, por razones humanitarias (art. 66.1.e del RD 1155/2024).

¿Y si mi pareja también tiene hijos de otra relación?

Sí, los hijos del cónyuge se pueden reagrupar siempre que tengas su custodia legal (o el otro progenitor preste consentimiento expreso ante notario y autoridad).

¿Pierdo la reagrupación si me separo del cónyuge reagrupado?

No necesariamente: el cónyuge reagrupado puede obtener una autorización independiente si el vínculo duró al menos 3 años y convivisteis en España al menos 1 año (menos si tiene la custodia de hijos comunes), pidiéndola en los 6 meses siguientes a la admisión de la demanda; también tras un año de residencia por reagrupación con medios propios o requisitos laborales (art. 69 del RD 1155/2024).

¿Cuándo puedo solicitar la reagrupación si tengo nómada digital?

Tras 1 año de residencia legal en España y haber renovado el permiso al menos una vez. Igual que el resto de autorizaciones.

Resumen Rápido 2026

•✅ Tasa: modelo 790-052 (10,94€) + visado 90€ (Orden AUC/891/2024)
•✅ Ingresos mínimos (2 miembros): 900€/mes (150% IPREM 2026)
•✅ Por cada miembro adicional: +300€/mes (+50% IPREM)
•✅ Excepción menores: 110% de la renta garantizada anual del IMV (+10% por cada menor adicional)
•✅ Informe vivienda: emisión en 1 mes por servicios sociales, antigüedad máxima 6 meses
•⚠️ Plazo total trámite: hasta 8 meses sumando los plazos legales máximos; los tiempos reales dependen de cada oficina y consulado
•⚠️ Documentos del extranjero deben llegar apostillados

👉 ¿Eres residente y quieres reagrupar? Consulta también nuestra guía de visa no lucrativa, visa nómada digital, cómo conseguir la TIE y la ficha completa de España.

Enlace patrocinado
−5% de descuento

Viaja protegido con el mejor seguro de viaje

No dejes tu salud al azar: IATI Seguros cubre asistencia médica, repatriación y equipaje en cualquier imprevisto del viaje.

⭐ 4,8/5 en Trustpilot · +500.000 viajeros asegurados

Ver seguros desde 1,20€/día →

¿Necesitas tramitar tu visado?

Encuentra todos los requisitos y enlaces oficiales para tu destino.

Explorar Países

Lee también