Reagrupación Familiar España 2026: Requisitos Económicos (150% IPREM = 900€/mes) y Documentos
Respuesta rápida: La reagrupación familiar es el procedimiento por el que un residente no UE legal en España puede traer a sus familiares directos. Requiere demostrar ingresos mínimos del 150% del IPREM mensual (900€/mes en 2026, ya que el IPREM 2026 es 600€/mes) para 2 miembros, más 50% adicional por cada miembro extra. También exige informe de habitabilidad de la vivienda emitido por servicios sociales (plazo: 1 mes desde solicitud). Los expedientes con menores tienen condiciones más flexibles: 110% de la renta garantizada anual del IMV (art. 67.1 del RD 1155/2024) según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tasa: modelo 790-052 (10,94€, ep. 2.1.2 de la Orden PJC/617/2025); el familiar paga además el visado de reagrupación (90€, Orden AUC/891/2024), salvo exenciones por acuerdos según el consulado.
¿Qué es la Reagrupación Familiar en España?
La reagrupación familiar es el derecho de los extranjeros residentes legales en España (no comunitarios) a traer a sus familiares directos para que vivan con ellos. Es uno de los procedimientos más usados de Extranjería, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado en 2024 (vigente desde mayo de 2025).
El permiso se solicita primero en España por el reagrupante, y una vez aprobado, los familiares solicitan visado de reagrupación en el consulado español del país donde residen.
Si tu familiar solo va a visitarte unas semanas (máximo 90 días en cualquier periodo de 180) y no a residir, no necesitas reagrupación: viaja como estancia de corta duración, con visado Schengen si su nacionalidad lo exige o sin él si está exento. Para acreditar que se aloja en tu casa se usa la carta de invitación, que tramitas tú con cita previa en la Policía Nacional; ojo, la carta solo justifica el alojamiento, no sustituye al visado ni al resto de requisitos de entrada.
¿Quién Puede Reagrupar Familiares en España?
Eres "reagrupante" si cumples:
Si tienes visa no lucrativa, visa nómada digital o cualquier otra autorización en vigor, puedes solicitar reagrupar tras 1 año de residencia legal y haber renovado. Excepción: para reagrupar a tus padres, o a los de tu cónyuge o pareja, necesitas tener la residencia de larga duración (art. 18.1 LO 4/2000 y art. 68.1.a RD 1155/2024).
¿Qué Familiares Pueden Ser Reagrupados?
Según el Ministerio de Inclusión, los familiares reagrupables son:
| Familiar | Condición |
|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio reconocido en España, sin separación legal ni divorcio |
| Pareja de hecho registrada | Inscripción equivalente al matrimonio en el país de origen |
| Hijos menores de 18 | Propios, del cónyuge o adoptados |
| Hijos mayores con discapacidad | Que no puedan proveerse por sí mismos |
| Ascendientes | A cargo del reagrupante, mayores de 65 años y con razones que justifiquen su residencia en España; menores de 65 solo excepcionalmente por razones humanitarias (art. 66.1.e). El reagrupante debe tener la residencia de larga duración (art. 18.1 LO 4/2000 y art. 68.1.a RD 1155/2024) |
| Menores tutelados | Bajo representación legal |
⚠️ NO se reagrupan: hermanos, primos, tíos, abuelos, sobrinos, etc.
Requisitos Económicos 2026 (IPREM)
Los ingresos exigidos están vinculados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2026 el IPREM mensual es de 600€/mes, según el Boletín Oficial del Estado.
Cuantías oficiales por número de miembros
| Unidad familiar | Porcentaje IPREM | Cuantía mensual 2026 |
|---|---|---|
| 2 miembros (reagrupante + 1) | 150% IPREM | 900€/mes |
| 3 miembros | 200% IPREM | 1.200€/mes |
| 4 miembros | 250% IPREM | 1.500€/mes |
| 5 miembros | 300% IPREM | 1.800€/mes |
| Por cada miembro adicional | +50% IPREM | +300€/mes |
⚠️ Importante: las cifras se calculan descontados gastos fijos (hipoteca/alquiler, suministros). La práctica de Extranjería suele exigir ingresos brutos sustancialmente superiores para cubrir el mínimo neto.
Excepción para Menores Reagrupados (más flexible)
Cuando el familiar reagrupado es un menor de edad, la cuantía puede reducirse: para una unidad de 2 miembros con un menor se exige el 110% de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital (art. 67.1 del RD 1155/2024):
| Unidad familiar con menores | Cuantía anual |
|---|---|
| 2 miembros (reagrupante + 1 menor) | 110% de la renta garantizada anual del IMV |
| Por cada menor adicional | +10% |
Esta excepción se aplica cuando lo aconseja el interés superior del menor.
Requisito de Vivienda (Informe de Habitabilidad)
El reagrupante debe acreditar que dispone de vivienda adecuada para la unidad familiar:
Cómo Obtener el Informe
1. Solicitarlo en los Servicios Sociales del Ayuntamiento o en la Comunidad Autónoma
2. Aporta: contrato de alquiler o escritura, último recibo, padrón, identificación
4. Si no te lo emiten en plazo, puedes acreditar la vivienda por cualquier medio de prueba, aportando el justificante de haberlo solicitado (art. 67.2 del RD 1155/2024)
Qué Evalúan los Servicios Sociales
Cómo Solicitar la Reagrupación Familiar Paso a Paso
Paso 1: El Reagrupante Presenta la Solicitud en España
Paso 2: Resolución por Extranjería
Paso 3: Familiares Solicitan Visado en el Consulado
Paso 4: Entrada en España + TIE
Una vez con el visado:
2. Tienes 1 mes desde la entrada para solicitar la TIE en la comisaría (art. 209 RD 1155/2024)
3. La autorización inicial dura hasta la misma fecha que la del reagrupante, con un mínimo de 1 año (art. 68.9)
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Documentos Necesarios Completos
Del reagrupante
Del familiar a reagrupar
Errores Comunes que Provocan Denegación
Validez Inicial y Renovaciones
| Permiso | Validez |
|---|---|
| Autorización inicial | Hasta la fecha de la del reagrupante, con un mínimo de 1 año (art. 68.9 del RD 1155/2024) |
| Renovación | 4 años, condicionada a que el reagrupante mantenga su residencia (art. 71.6) |
| Larga duración | A los 5 años de residencia continuada |
⚠️ Los hijos reagrupados en edad laboral ya pueden trabajar con su autorización de reagrupación; al alcanzar la mayoría de edad obtienen una autorización independiente si acreditan medios propios o requisitos laborales, o tras cinco años de residencia (art. 69.4 del RD 1155/2024).
Fuentes oficiales
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto cuesta la reagrupación familiar en España?
La tasa modelo 790-052 es de 10,94€ (ep. 2.1.2 Orden PJC/617/2025). Aparte, el familiar paga en el consulado la tasa del visado, 90€ (Orden AUC/891/2024), en moneda local, salvo exenciones por acuerdos según el consulado.
¿Cuánto tarda el trámite completo?
Sumando los plazos legales máximos (2 meses de Extranjería, hasta 2 meses para solicitar el visado, 1 mes del consulado, 1 mes para recogerlo, 1 mes para entrar y 1 mes para pedir la TIE, arts. 68, 40 y 209 del RD 1155/2024), el trámite completo puede acercarse a los 8 meses; los tiempos reales dependen de cada oficina y consulado.
¿Puedo reagrupar a mi pareja sin estar casados?
Solo si tenéis una pareja de hecho registrada equiparable al matrimonio según el país de origen. La mera convivencia no basta.
¿Cuál es el sueldo mínimo para reagrupar en 2026?
Para 2 miembros (reagrupante + 1 familiar): 900€/mes (150% del IPREM 2026 que es 600€/mes). Por cada miembro adicional, +300€/mes.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Solo si tú ya tienes la residencia de larga duración (art. 18.1 de la LO 4/2000) y ellos están a tu cargo, tienen más de 65 años y existen razones que justifiquen su residencia en España; los menores de 65 solo excepcionalmente, por razones humanitarias (art. 66.1.e del RD 1155/2024).
¿Y si mi pareja también tiene hijos de otra relación?
Sí, los hijos del cónyuge se pueden reagrupar siempre que tengas su custodia legal (o el otro progenitor preste consentimiento expreso ante notario y autoridad).
¿Pierdo la reagrupación si me separo del cónyuge reagrupado?
No necesariamente: el cónyuge reagrupado puede obtener una autorización independiente si el vínculo duró al menos 3 años y convivisteis en España al menos 1 año (menos si tiene la custodia de hijos comunes), pidiéndola en los 6 meses siguientes a la admisión de la demanda; también tras un año de residencia por reagrupación con medios propios o requisitos laborales (art. 69 del RD 1155/2024).
¿Cuándo puedo solicitar la reagrupación si tengo nómada digital?
Tras 1 año de residencia legal en España y haber renovado el permiso al menos una vez. Igual que el resto de autorizaciones.
Resumen Rápido 2026
👉 ¿Eres residente y quieres reagrupar? Consulta también nuestra guía de visa no lucrativa, visa nómada digital, cómo conseguir la TIE y la ficha completa de España.
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