Guías

Arraigo Familiar España 2026: Requisitos y 5 Años

Verificado con 4 fuentes oficialesActualizado: 9 min de lectura

Respuesta rápida: El arraigo familiar cambió a fondo con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Desde entonces el arraigo familiar solo cubre a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza (por ejemplo, el progenitor de un menor comunitario). Si tu familiar es español (cónyuge, hijo o padre de un menor español), ya no vas por arraigo familiar, sino por la nueva residencia de familiar de persona con nacionalidad española. Ambas autorizaciones duran hasta 5 años y permiten trabajar.

¿Qué es el arraigo familiar en España?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas con un vínculo familiar muy estrecho que justifica su permanencia en España. A diferencia del arraigo social, no exige acreditar un tiempo mínimo previo de estancia en el país: lo que se valora es el vínculo familiar.

Su gran ventaja es que, según el RD 1155/2024, esta autorización habilita para residir y trabajar durante 5 años, mientras que la mayoría de los arraigos duran 1 año.

¿Qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)?

Antes del nuevo reglamento, el "arraigo familiar" era la vía general para familiares de españoles. El Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, lo reorganizó por completo. Según el propio BOE y las Instrucciones SEM 2/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones, los cambios clave son:

El arraigo familiar (regulado en los artículos 125-127 del reglamento) queda acotado a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza.
Los familiares de españoles salen del arraigo y pasan a una figura propia: la nueva residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 93 a 99).
Ambas autorizaciones se conceden por 5 años e incluyen autorización para trabajar.

⚠️ Es un cambio importante: si buscas "arraigo familiar" porque tu pareja o tu hijo son españoles, el trámite que te corresponde hoy es el de familiar de español, no el arraigo.

¿Quién puede pedir el arraigo familiar en 2026?

Tras el RD 1155/2024, el arraigo familiar quedó reducido a dos supuestos, ambos ligados a ciudadanos comunitarios:

1.Progenitor, tutor o representante legal de un menor comunitario : un menor nacional de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza que resida en España, siempre que convivas con el menor o estés al corriente de tus obligaciones (por ejemplo, la pensión de alimentos).
2.Apoyo a un familiar con discapacidad : cuando esa persona con discapacidad sea nacional de un Estado de la UE, EEE o Suiza y tu presencia sea necesaria para ese apoyo.

Si tu caso no encaja aquí (por ejemplo, tu vínculo es con un español), la vía correcta es otra, como se explica en la siguiente sección.

Si tu familiar es español, ¿arraigo familiar o "residencia de familiar de español"?

Esta es la duda número uno desde la reforma. La respuesta corta: si tu familiar es español, tu autorización es la de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 93-99 del RD 1155/2024, desarrollados por las Instrucciones SEM 2/2025). Según esas instrucciones oficiales, pueden acceder a ella:

Familiar de un ciudadano español¿Incluido?
Cónyuge mayor de edad (sin separación ni divorcio)✅ Sí
Pareja de hecho registrada o pareja estable acreditada✅ Sí
Hijos e hijastros menores de 26 años (o mayores a cargo o con discapacidad)✅ Sí
Ascendientes de primer grado a cargo (padres/suegros)✅ Sí
Progenitor de un menor español que conviva o esté al corriente de obligaciones✅ Sí

Esta autorización de familiar de español también dura hasta 5 años y permite trabajar por cuenta ajena o propia. Es, en la práctica, la heredera del antiguo arraigo familiar para familias con un miembro español.

Arraigo familiar vs familiar de español vs reagrupación: tabla comparativa

CaracterísticaArraigo familiarFamiliar de españolReagrupación familiar
¿De quién es familiar?Ciudadano UE/EEE/SuizaCiudadano españolExtranjero residente en España
Tiempo previo en EspañaNo exigidoNo exigidoEl reagrupante debe tener residencia
Requisito económicoNo exige medios propiosSin renta mínima del tipo generalSí: en torno al 150% del IPREM para 2 miembros
Duración5 años5 añosLigada a la del reagrupante
¿Permite trabajar?✅ Sí✅ Sí✅ Sí (según el caso)
NormaArt. 125-127 RD 1155/2024Art. 93-99 RD 1155/2024RD 1155/2024 (reagrupación)

Si tu objetivo es traer a familiares que dependen de ti y tú eres extranjero residente (no español), lo tuyo es la reagrupación familiar, con sus requisitos económicos y de vivienda.

¿Qué requisitos y documentos necesito?

Sea arraigo familiar o familiar de español, la documentación básica es parecida:

1.Pasaporte completo y en vigor.
2.Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años, con el certificado apostillado y traducido.
3.Documento que acredite el vínculo : libro de familia, certificado de nacimiento del menor, certificado de matrimonio o de pareja de hecho, según el caso.
4.Prueba de convivencia o de estar al corriente de obligaciones , como el empadronamiento conjunto.
5.Nacionalidad del familiar de referencia : DNI español, o documento que acredite la nacionalidad comunitaria del menor o de la persona con discapacidad.

Para preparar estos papeles te ayudarán nuestras guías del certificado de antecedentes penales, la apostilla de La Haya y el empadronamiento.

¿Cuánto dura, permite trabajar y cuánto cuesta?

Duración: la autorización se concede por 5 años, tanto en el arraigo familiar como en la de familiar de español, según el RD 1155/2024.
Trabajo: ambas habilitan para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde que la resolución es favorable.
Tasa: el arraigo se solicita con el formulario EX-10 y la tasa modelo 790-052 (en torno a 40-80€ según la resolución; verifica el importe exacto al generar el modelo en la sede electrónica).
Una vez concedida, deberás pedir tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento físico que acredita tu residencia.
Enlace patrocinado

Viaja protegido con el mejor seguro de viaje

No dejes tu salud al azar. IATI Seguros te ofrece cobertura completa para cualquier imprevisto en tu viaje.

⭐ 4,8/5 en Trustpilot · +500.000 viajeros asegurados

Ver seguros desde 1,50€/día →

¿Cómo se solicita paso a paso?

1.Identifica tu vía correcta : arraigo familiar (familiar de comunitario) o familiar de español.
2.Reúne la documentación del vínculo y los antecedentes penales apostillados y traducidos.
3.Rellena el formulario correspondiente (EX-10 para el arraigo) y paga la tasa modelo 790-052.
4.Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia, presencialmente con cita o de forma telemática con certificado digital.
5.Espera la resolución , con un plazo general de 3 meses.
6.Solicita tu TIE si te la conceden, y date de alta para poder trabajar.

Errores comunes que provocan rechazo

1.Elegir la vía equivocada : pedir arraigo familiar cuando tu familiar es español (te corresponde la de familiar de español).
2.Antecedentes penales sin apostillar, caducados o sin traducir.
3.No acreditar la convivencia o el cumplimiento de las obligaciones parentales.
4.Documentos del vínculo sin legalizar : certificados extranjeros sin apostilla de La Haya ni traducción.
5.Confundir arraigo familiar con reagrupación , que tiene requisitos económicos distintos.

Fuentes oficiales

BOE — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (nuevo Reglamento de Extranjería, arraigo familiar arts. 125-127 y familiar de español arts. 93-99): boe.es (norma legal aplicable, en vigor 20/05/2025)
Secretaría de Estado de Migraciones — Instrucciones SEM 2/2025 (residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española): inclusion.gob.es (instrucción oficial, 2025)
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — información oficial sobre residir en España: inclusion.gob.es (organismo competente)
Ministerio de Justicia — certificado de antecedentes penales del expediente: mjusticia.gob.es (trámite oficial)

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el arraigo familiar en 2026?

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que, tras el RD 1155/2024, se concede a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza (por ejemplo, el progenitor de un menor comunitario). Dura 5 años y permite trabajar, sin exigir tiempo previo en España.

Mi pareja es española, ¿pido arraigo familiar?

No. Desde el nuevo reglamento, los familiares de españoles tramitan la residencia de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93-99 del RD 1155/2024), no el arraigo familiar. También dura 5 años y permite trabajar.

¿El arraigo familiar exige llevar 2 años en España?

No. A diferencia del arraigo social, el arraigo familiar no exige un periodo mínimo de permanencia previa: lo que se valora es el vínculo familiar.

¿Cuánto dura la autorización de arraigo familiar?

Cinco años, según el RD 1155/2024. Es una de las novedades del reglamento, ya que la mayoría de los arraigos se conceden por 1 año.

¿El arraigo familiar permite trabajar?

Sí. Tanto el arraigo familiar como la residencia de familiar de español habilitan para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde la resolución favorable.

¿Qué diferencia hay entre arraigo familiar y reagrupación familiar?

El arraigo familiar (o el de familiar de español) es para familiares de comunitarios o de españoles y no exige renta mínima general. La reagrupación familiar es para familiares de un extranjero residente y sí exige medios económicos (en torno al 150% del IPREM para dos miembros) y vivienda adecuada.

¿Qué formulario y tasa se usan?

Para el arraigo se usa el formulario EX-10 y la tasa modelo 790-052. Verifica el importe exacto al generar el modelo en la sede electrónica, porque varía según el tipo de resolución.

¿El arraigo familiar da derecho a la nacionalidad?

No de forma directa, pero concede residencia legal, y ese tiempo cuenta para la nacionalidad española por residencia, que para iberoamericanos llega en solo 2 años de residencia legal.

Resumen Rápido 2026

✅ El RD 1155/2024 (en vigor 20/05/2025) reorganizó el arraigo familiar
Arraigo familiar = familiares de ciudadanos UE/EEE/Suiza (progenitor de menor comunitario o apoyo a persona con discapacidad)
Familiar de español = figura propia (arts. 93-99) para cónyuge, pareja, hijos <26, ascendientes a cargo o progenitor de menor español
✅ Ambas duran 5 años y permiten trabajar
No exigen tiempo mínimo previo en España
⚠️ Necesitas antecedentes penales apostillados y acreditar el vínculo
⚠️ No lo confundas con la reagrupación familiar, que sí tiene requisitos económicos

👉 ¿Vas a regularizar tu situación por vínculo familiar? Completa la ruta con nuestras guías de empadronamiento, antecedentes penales, tarjeta TIE y, al final del camino, la nacionalidad española. Si tu caso es de arraigo general, revisa los 5 tipos de arraigo.

Enlace patrocinado

Viaja protegido con el mejor seguro de viaje

No dejes tu salud al azar. IATI Seguros te ofrece cobertura completa para cualquier imprevisto en tu viaje.

⭐ 4,8/5 en Trustpilot · +500.000 viajeros asegurados

Ver seguros desde 1,50€/día →

¿Necesitas tramitar tu visado?

Encuentra todos los requisitos y enlaces oficiales para tu destino.

Explorar Países

Lee también