Autorización de Regreso 2026: Viajar con la TIE en Trámite
Verificado el 21 de septiembre de 2026 con el artículo 5 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), la ficha del trámite y la tabla de tasas de la Sede Electrónica de la Policía Nacional y el portal oficial de cita previa de extranjería.
La autorización de regreso es el documento que te permite salir de España y volver cuando tu tarjeta (TIE) ha caducado o va a caducar y ya has pedido la renovación o la prórroga dentro de plazo. Vale como máximo 90 días, sin límite de entradas y salidas, cuesta 10,72 € (tasa 790-012) y se pide con el formulario EX-13. Ojo: solo sirve para entrar por un puesto fronterizo español.
¿Qué es la autorización de regreso y para qué sirve?
Es un documento que expide la Policía Nacional o la Oficina de Extranjería y que sustituye, solo a efectos de volver a entrar, a una tarjeta que ya no está en vigor. El artículo 5 del Reglamento dice que se podrá expedir a la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia esté en periodo de renovación o prórroga, para que pueda "salir de España y retornar al territorio nacional".
Sin ella, si sales de España con la tarjeta caducada, en la frontera de vuelta no tienes un documento en vigor que acredite que vives aquí. Si tu nacionalidad necesita visado para entrar en el espacio Schengen, puedes quedarte fuera aunque tu renovación esté presentada.
Si tu tarjeta sigue en vigor durante todo el viaje, no la necesitas: viajas con tu pasaporte y tu TIE como siempre.
¿Quién puede pedir la autorización de regreso?
El artículo 5 y la ficha del trámite en la Sede de la Policía recogen tres supuestos:
| Tu situación | ¿Puedes pedirla? | Condición que pone la norma |
|---|---|---|
| Residencia o estancia (también por estudios) en renovación o prórroga | Sí | Acreditar que iniciaste la renovación o la prórroga dentro del plazo legal |
| TIE en vigor robada, perdida, destruida o inutilizada | Sí | Acreditar que has solicitado el duplicado de la tarjeta |
| Primera autorización ya concedida, todavía sin tarjeta | Solo de forma excepcional | Que la solicitud inicial esté resuelta favorablemente, que el viaje responda a una situación de necesidad y que concurran razones excepcionales (art. 5.3) |
| Tarjeta en vigor durante todo el viaje | No hace falta | Viajas con pasaporte y TIE |
| Solicitud inicial todavía sin resolver | No está prevista | El artículo 5 no contempla este caso |
El tercer supuesto interesa a quien acaba de recibir una resolución favorable (por ejemplo, tras un arraigo o una reagrupación familiar) y aún no tiene la tarjeta física: la norma solo abre la puerta si hay necesidad y razones excepcionales, y tendrás que documentarlas.
¿Cuánto dura y cuántas veces puedes entrar y salir?
La vigencia nunca supera los 90 días, pero el día desde el que se cuentan cambia según cuándo la pidas (art. 5.2 y 5.3):
| Cuándo la solicitas | Desde cuándo cuentan los 90 días |
|---|---|
| Antes de que caduque tu autorización | Desde la fecha de caducidad de la autorización |
| Después de que haya caducado | Desde el día en que te conceden la autorización de regreso |
| Supuesto excepcional con la primera autorización ya concedida | Desde el día en que te conceden la autorización de regreso |
Dentro de esos 90 días no hay límite de viajes: el artículo 5.5 dice que "no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento". Lo que no puedes hacer es volver después de que venza: organiza el billete de vuelta con margen.
¿Por qué no debes volver con escala en otro país Schengen?
Es el punto que más problemas da y el que menos se explica. El artículo 5.6 del Reglamento dice literalmente que la autorización de regreso "sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles".
En la práctica, el control de entrada al espacio Schengen se pasa en el primer aeropuerto Schengen en el que aterrizas. Si vuelves a Madrid con escala en París, Lisboa, Fráncfort o Ámsterdam, ese control lo pasas allí, no en España, y tu autorización de regreso no es un documento válido para esa frontera: pueden denegarte la entrada allí. Si vas a viajar con este documento, elige para la vuelta un vuelo directo a un aeropuerto español o con escalas fuera del espacio Schengen (comprueba antes si ese país te exige visado de tránsito).
¿Qué documentos necesitas?
La Sede de la Policía enumera solo dos documentos para este trámite:
Además, el artículo 5 te exige acreditar tu situación, así que lleva lo que la demuestra: el resguardo de haber presentado la renovación o la prórroga dentro de plazo (o la solicitud de duplicado, o la resolución favorable en el supuesto excepcional), tu pasaporte en vigor y tu tarjeta aunque esté caducada. El propio EX-13 pide presentar original y copia del impreso y explicar, en su apartado 4.2, los motivos del viaje y el tiempo previsto fuera de España. Si alegas una situación de necesidad, lleva también lo que la pruebe. Esta segunda lista no es un listado oficial: es lo que se deduce de lo que la norma te pide demostrar.
¿Cuánto cuesta la autorización de regreso en 2026?
La tasa es de 10,72 €, según la tabla de tasas de extranjería de la Sede de la Policía Nacional consultada el 21 de septiembre de 2026. Se paga con el modelo 790, código 012, que se rellena en el formulario oficial de la tasa marcando la casilla de autorización de regreso, y se abona antes de la cita.
Es la misma familia de tasas que la de la tarjeta: 16,08 € la TIE de una primera autorización temporal o de estancia y 19,30 € la de su renovación o prórroga.
¿Dónde y cómo se pide la cita?
Según la Sede de la Policía, se solicita en "cualquier Oficina de Extranjería y Dependencias policiales". La cita se reserva en el portal de cita previa de extranjería:
1. Elige tu provincia.
2. En el desplegable de trámites de la Policía Nacional, busca el de autorización de regreso. El 21 de septiembre de 2026, tanto en Madrid como en Barcelona aparece con el nombre literal AUTORIZACIÓN DE REGRESO; en otras provincias el nombre o la oficina pueden variar.
3. Introduce tus datos, elige oficina y hueco, y guarda el justificante.
La ficha de la Sede de la Policía no publica ningún plazo específico ni para conseguir cita ni para la entrega; solo indica que la falta de resolución equivale a una desestimación, y el plazo general máximo que fija la Ley de Extranjería para resolver las autorizaciones es de tres meses (disposición adicional primera de la LO 4/2000). El artículo 5.2 añade que, cuando el viaje responde a una situación de necesidad, la solicitud "se tramitará con carácter preferente" (art. 5.2). Pide la cita en cuanto sepas que vas a viajar y no compres un billete no reembolsable hasta tener el documento en la mano.
¿Quién la concede?
Según el artículo 5.4, la concede el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o los titulares de las comisarías y puestos fronterizos de la Policía Nacional. El código del procedimiento en la Sede de la Policía es el 994614.
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Errores comunes
Fuentes oficiales
Preguntas Frecuentes
¿Puedo viajar fuera de España con la TIE caducada?
Salir puedes, el problema es volver. Con la tarjeta caducada necesitas una autorización de regreso para entrar de nuevo, y solo te la dan si has presentado la renovación o la prórroga dentro del plazo legal (artículo 5 del RD 1155/2024).
¿Cuánto cuesta la autorización de regreso en 2026?
10,72 €, según la tabla de tasas de la Sede Electrónica de la Policía Nacional consultada el 21 de septiembre de 2026. Se paga con el modelo 790, código 012, antes de la cita.
¿Cuánto tiempo dura la autorización de regreso?
Como máximo 90 días. Si la pides antes de que caduque tu autorización, los 90 días cuentan desde esa caducidad; si la pides después, desde el día en que te la conceden.
¿Cuántas veces puedo salir y entrar con la misma autorización?
Las que necesites mientras esté vigente. El artículo 5.5 establece que durante los 90 días "no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento".
¿Puedo volver a España con escala en París, Lisboa o Fráncfort?
No: te arriesgas a que te denieguen la entrada en esa frontera. El artículo 5.6 dice que la autorización de regreso solo es válida para entrar por los pasos fronterizos españoles, y con una escala en otro país Schengen el control de entrada se pasa en ese país. Elige un vuelo directo a España.
¿Me la dan si todavía estoy esperando mi primera tarjeta?
Solo de forma excepcional. El artículo 5.3 exige que tu solicitud inicial ya esté resuelta favorablemente, que el viaje responda a una situación de necesidad y que concurran razones excepcionales. Si tu solicitud inicial sigue sin resolver, la norma no prevé autorización de regreso. Es el caso de quien espera la resolución de la regularización extraordinaria de 2026.
¿Los estudiantes con la estancia en prórroga pueden pedirla?
Sí. El artículo 5 habla expresamente de autorizaciones "de residencia o de estancia" en periodo de renovación o prórroga, así que incluye la estancia por estudios si la prórroga se presentó dentro de plazo.
¿Qué formulario se usa?
El EX-13, disponible en la página de modelos generales del Ministerio de Inclusión. Se presenta junto con el justificante de la tasa 790-012.
¿Cuánto tarda en concederse?
La Sede de la Policía no publica un plazo específico para este trámite. La norma solo indica que, si el viaje responde a una situación de necesidad, se tramita con carácter preferente. Por eso conviene pedir la cita con la mayor antelación posible.
¿Qué pasa si se me ha perdido o me han robado la TIE y tengo que viajar?
Si tu tarjeta estaba en vigor, puedes pedir la autorización de regreso acreditando que has solicitado el duplicado, según el artículo 5.1 del Reglamento.
Resumen rápido
👉 ¿Estás renovando tu documentación en España? Revisa también cómo pedir la TIE y la cita de huellas, los plazos de la residencia de larga duración, cómo empadronarte si has cambiado de domicilio y, si va a visitarte un familiar mientras tanto, la carta de invitación.
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