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Estudios a Residencia y Trabajo 2026: Sin 3 Años (Art. 190)

Verificado con 6 fuentes oficialesActualizado: 13 min de lectura

El artículo 190 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026) permite pasar de estancia por estudios a residencia y trabajo —cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo— sin salir de España y sin el antiguo requisito de 3 años del RD 557/2011. La llave es haber obtenido el título y solicitar en los 2 meses previos o 3 posteriores a que caduque tu estancia, cumpliendo los requisitos de la vía elegida. Desde la admisión a trámite, una autorización provisional te deja trabajar mientras resuelven.

¿Qué es la modificación del artículo 190 y a quién beneficia?

El artículo 190 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), regula el paso de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas (incluida la formación sanitaria especializada) a residencia y trabajo o a residencia con excepción de la autorización de trabajo, según el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2024-24099).

Beneficia a quienes tienen una autorización de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria postobligatoria, actividades formativas o formación sanitaria especializada y ya han terminado esa etapa. La ventaja frente al régimen anterior (RD 557/2011) es doble: se tramita sin salir de España ni pedir visado, y ya no exige un mínimo de años como estudiante.

¿Ya no hace falta esperar 3 años de estudios para modificar?

No. El antiguo Reglamento (RD 557/2011) exigía en su artículo 199.1.a) haber permanecido en España al menos tres años como titular de una autorización de estancia, con contadas excepciones. El Reglamento vigente desde 2025 elimina esa exigencia: lo determinante ahora es haber completado los estudios y obtenido la titulación, el certificado o la acreditación correspondiente, no el tiempo transcurrido. Así lo recoge tanto el texto del artículo 190 en el BOE como la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué requisitos generales tienes que cumplir?

Además del requisito específico de cada vía (cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo), el artículo 190 exige de forma común:

Haber completado los estudios o la actividad formativa y obtenido el título, certificado o acreditación correspondiente.
No haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados en el marco de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, españoles o del país de origen (artículo 190.1).
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Puedes consultar cómo tramitarlos en la guía de antecedentes penales para trámites de extranjería.
No estar incurso en prohibición de entrada ni suponer una amenaza para el orden público.
Cumplir, además, los requisitos específicos de la autorización concreta que solicitas.

💡 El artículo 190 no exige contratar un seguro médico nuevo, pero durante tus estudios el seguro sigue siendo un requisito de tu autorización (artículo 55.2 del RD 1155/2024): mantén en vigor el seguro que exigió el consulado para tu visado de estudiante hasta que la nueva autorización se resuelva — dejarlo caducar durante la tramitación es un riesgo innecesario.

¿Qué estudios cuentan para poder modificar a residencia y trabajo?

Según la hoja informativa oficial del Ministerio, la modificación del artículo 190 está prevista para quienes proceden de una estancia por:

Estudios universitarios (grado, máster, doctorado) en un centro reconocido.
Formación profesional de grado superior, y también ciclos de grado medio como parte de la enseñanza secundaria postobligatoria.
Actividades formativas regladas.
Formación sanitaria especializada (residencia tipo MIR/EIR para titulados que se forman como especialistas).

Si tu título obtenido en el extranjero necesita reconocimiento oficial antes de poder trabajar en tu profesión (por ejemplo, sanidad, ingeniería o docencia), revisa antes el proceso en la guía de homologación de títulos universitarios extranjeros en España.

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¿Cómo modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena?

Es la vía más habitual: necesitas una oferta de empleo con contrato firmado. El artículo 190.2 remite a los requisitos generales del contrato por cuenta ajena del artículo 74, pero excluye expresamente su apartado 1.a), que es el de la situación nacional de empleo: por eso no se valora el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, a diferencia de una autorización inicial desde el extranjero.

Requisitos principales:

Contrato de trabajo firmado que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
Retribución igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI); si el contrato es a tiempo parcial, la retribución total debe alcanzar igualmente el SMI de jornada completa en cómputo anual (artículo 74.1.c del Reglamento).
El empleador debe estar inscrito y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, y acreditar solvencia (declaraciones de IRPF o IVA, según el caso).
Que tu cualificación profesional sea coherente con el puesto ofertado.

¿Cómo modificar a residencia y trabajo por cuenta propia?

Si quieres emprender, el artículo 190 remite a los requisitos generales de la residencia y trabajo por cuenta propia (artículo 84 del Reglamento):

Cumplir los requisitos legales para ejercer la actividad profesional o empresarial que planteas (colegiación, licencias sectoriales, etc.).
Acreditar la cualificación profesional exigible para la actividad, o experiencia suficiente reconocida.
Presentar la inversión prevista y la viabilidad del proyecto (memoria o plan de negocio), acorde con la actividad concreta.

¿Puedes acceder directamente como profesional altamente cualificado?

Es una vía distinta a las anteriores, con su propio procedimiento (no forma parte del articulado del artículo 190), pero es una alternativa real si acabas de titularte con una oferta de alto nivel. Según la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (artículos 71 y 76), los requisitos son: cualificación de enseñanza superior de al menos 3 años o experiencia profesional equiparable (mínimo 5 años; 3 años en perfiles TIC dentro de los 7 anteriores), contrato u oferta firme de empleo de alta cualificación (de al menos 6 meses en la modalidad de Tarjeta azul-UE) y un salario que alcance el umbral de referencia que fijan las instrucciones oficiales de la Unidad de Grandes Empresas; la ley no fija la cifra en su articulado, así que verifícala en el trámite oficial antes de solicitar.

Su ventaja frente a la vía ordinaria de cuenta ajena es la tramitación más ágil: resolución en un plazo máximo de 20 días y silencio administrativo estimatorio (artículo 76 de la Ley 14/2013).

¿Y si tu actividad no necesita autorización de trabajo?

Existe una cuarta salida: la residencia con excepción de la autorización de trabajo, pensada para perfiles concretos (docencia e investigación en universidades españolas, técnicos invitados por el Estado, corresponsales de medios extranjeros, personal directivo de instituciones culturales extranjeras, entre otros supuestos tasados). Si encajas en alguno, no necesitas oferta de trabajo ni contrato: solo acreditas el supuesto de excepción.

Comparativa de las vías del artículo 190

VíaRequisito principalPlazo de resolución*Silencio administrativo*
Cuenta ajenaContrato firmado, salario ≥ SMI, empleador solvente3 mesesDesestimatorio
Cuenta propiaCualificación/experiencia + inversión y viabilidad del proyecto3 mesesDesestimatorio
Residencia con excepción de trabajoEncajar en un supuesto tasado (docencia, investigación, prensa, etc.)2 mesesDesestimatorio
Profesional altamente cualificadoTítulo + salario alto o experiencia equivalente20 díasEstimatorio

*Según la hoja informativa oficial nº58 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre modificaciones desde estancia por estudios. † Procedimiento distinto, regulado en la Ley 14/2013 (plazo y silencio: artículo 76); el umbral salarial lo fijan las instrucciones de la UGE, verificar el vigente en el trámite oficial.

¿Cuánto cuesta tramitar la modificación en 2026?

El pago se hace mediante el modelo 790, con distintos códigos según el concepto. Son los importes oficiales de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056), vigentes mientras no se publique una nueva orden de actualización; confirma siempre el importe exacto en la sede electrónica antes de pagar:

ConceptoModelo/códigoImporte oficial (Orden PJC/617/2025)
Modificación de situación (residencia)790-05210,94€
Autorización de trabajo cuenta ajena (retribución < 2×SMI)790-062203,84€
Autorización de trabajo cuenta ajena (retribución ≥ 2×SMI)790-062407,71€
Autorización de trabajo cuenta propia790-062203,84€
TIE, primera concesión790-01216,08€

Puedes verificar y generar el justificante de pago en la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, donde se tramita la tasa 052 de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En la vía por cuenta ajena, la tasa de trabajo la asume el empleador por mandato del artículo 190.2.

¿Cuándo puedes presentar la solicitud y qué pasa mientras se tramita?

Puedes solicitar la modificación en los 2 meses previos a la extinción de tu autorización de estancia por estudios, o hasta 3 meses después. Este plazo, regulado en el artículo 190.6, fue reforzado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (en vigor desde el 16 de abril de 2026), que añadió que la presentación de la solicitud dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento, según el BOE (BOE-A-2026-8284). Así evitas quedarte en un limbo legal si tu estancia caduca antes de que resuelvan tu expediente.

Además, conforme al artículo 190.7, la simple admisión a trámite de tu solicitud te otorga una autorización provisional de residencia y trabajo (cuenta ajena a jornada completa, cuenta propia, o residencia con excepción de trabajo, según lo pedido) que te permite trabajar desde ese momento. Esa autorización provisional pierde su vigencia automáticamente si la solicitud se deniega.

¿Cuánto dura la autorización concedida y qué haces después?

La autorización concedida tiene una duración inicial de 1 año; a partir de ahí, sus efectos y renovación siguen las reglas generales de cada tipo. Tienes 1 mes desde la entrada en vigor de la autorización —cuya eficacia queda condicionada a tu alta en la Seguridad Social— para solicitar en persona la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), la acreditación física de tu nueva situación.

Si tu objetivo a medio plazo es la residencia permanente, ten en cuenta que la residencia de larga duración en España exige 5 años continuados, y los años como estudiante solo cuentan parcialmente para ese cómputo.

Errores que provocan denegación

1.Presentar fuera del plazo de los 2 meses previos o 3 meses posteriores a la extinción de tu estancia por estudios.
2.No haber obtenido realmente el título : tener créditos aprobados no es lo mismo que la titulación expedida.
3.Contrato a tiempo parcial cuya retribución anual no alcanza el SMI de jornada completa , o una jornada que no coincide con lo declarado.
4.Empleador no solvente o con deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda.
5.Antecedentes penales no aportados, caducados o sin apostillar/legalizar y traducir por jurado.
6.Haber sido becado por un programa de cooperación al desarrollo o acción humanitaria , lo que excluye del artículo 190.
7.Plan de negocio insuficiente o inversión no acreditada en la vía por cuenta propia.

Fuentes oficiales

BOE — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (en vigor desde el 20/05/2025, base del artículo 190): boe.es (norma, texto legal consolidado)
BOE — Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (reforma del artículo 190.6, en vigor desde el 16/04/2026): boe.es (norma, 14 de abril de 2026)
BOE — Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 71 y 76, régimen del profesional altamente cualificado): boe.es (norma, texto legal consolidado)
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja informativa nº58, modificaciones desde autorizaciones de estancia por estudios: inclusion.gob.es (hoja informativa oficial)
Secretaría de Estado de Migraciones — Instrucciones SEM 3/2025 sobre autorizaciones de estancia de larga duración por estudios: inclusion.gob.es (instrucción oficial, 20 de junio de 2025)
Sede Electrónica de Administraciones Públicas — Tasa 052 (autorizaciones de residencia y trabajo): sede.administracionespublicas.gob.es (trámite oficial)

Preguntas Frecuentes

¿Necesito pedir un visado para modificar de estudiante a residencia y trabajo?

No. La modificación se tramita desde dentro de España, sin salir del país ni pedir visado en un consulado, siempre que tengas la autorización de estancia por estudios en vigor o estés dentro del plazo de solicitud.

¿Es cierto que ya no hace falta esperar 3 años de estudios?

Sí. El RD 557/2011 exigía en su artículo 199.1.a) tres años de permanencia como titular de una autorización de estancia; el Reglamento vigente desde 2025 elimina esa exigencia y solo pide haber completado los estudios y obtenido la titulación correspondiente.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud?

Sí. Desde que tu solicitud es admitida a trámite, el artículo 190.7 te da una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (o de residencia con excepción de trabajo, según la vía) hasta que resuelvan el procedimiento.

¿Cuánto tarda en resolverse la modificación?

3 meses para cuenta ajena y cuenta propia, y 2 meses para la residencia con excepción de autorización de trabajo, según la hoja informativa oficial del Ministerio. La vía de profesional altamente cualificado tiene un plazo máximo de resolución de 20 días (artículo 76 de la Ley 14/2013).

¿Qué pasa si mi autorización de estudiante caduca antes de que me resuelvan?

Desde la reforma del Real Decreto 316/2026, si presentas tu solicitud dentro del plazo de los 2 meses previos o 3 posteriores a la extinción, la validez de tu autorización anterior queda prorrogada hasta que te notifiquen la resolución.

¿Cuánto dura la autorización de residencia y trabajo concedida?

1 año, tras el cual se renueva o prorroga siguiendo las reglas generales de cada tipo de autorización.

¿Puedo modificar mi situación si hice un ciclo de FP en lugar de la universidad?

Sí, siempre que tu autorización previa correspondiera a formación profesional de grado superior u otras enseñanzas de la hoja informativa oficial (secundaria postobligatoria, actividades formativas, formación sanitaria especializada) y hayas obtenido el título o certificado.

¿Puedo traer a mi familia con esta modificación?

Sí: en la misma solicitud puedes pedir la autorización de residencia para los familiares que ya estén en España en situación de estancia y convivan contigo en ese momento, acreditando medios económicos y vivienda adecuada (artículo 190.5); una reagrupación familiar posterior seguiría el régimen general.

¿Quién paga la tasa de la autorización de trabajo?

En la vía por cuenta ajena, el empleador asume el pago de la tasa correspondiente, según el artículo 190.2 del Reglamento. La tasa de modificación de situación (790-052, 10,94€) corre por cuenta del solicitante.

¿Qué pasa si me deniegan la modificación?

Puedes recurrir en los plazos legales o, si aún cumples los requisitos de estudiante, mantenerte en esa situación mientras exploras otras vías, como el arraigo si acumulas suficiente tiempo de residencia.

Resumen rápido

✅ El artículo 190 permite pasar de estudiante a residencia y trabajo sin salir de España ni pedir visado.
Ya no se exige el mínimo de 3 años de estudios previos que fijaba el artículo 199.1.a) del RD 557/2011: basta con haber obtenido el título.
✅ Puedes trabajar desde la admisión a trámite de tu solicitud, sin esperar a la resolución final.
✅ Desde el RD 316/2026, presentar la solicitud a tiempo prorroga tu autorización anterior hasta la resolución.
✅ En cuenta ajena no se aplica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y la tasa de trabajo la paga el empleador.
⚠️ El plazo para solicitar es estricto: 2 meses antes o 3 meses después de que caduque tu estancia por estudios.
⚠️ A tiempo parcial, el salario anual debe alcanzar igualmente el SMI de jornada completa; el silencio administrativo en las tres vías del 190 es desestimatorio.
❌ No puedes acceder si fuiste becado por programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria.
❌ No confundas esta modificación con las 30 horas semanales de trabajo compatibles con los estudios, que es un derecho distinto y previo.

👉 Tu ruta después de los estudios: repasa los requisitos del visado de estudiante si aún no has llegado a España, consulta cómo trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias, prepara el papeleo con el checklist de los primeros 30 días como estudiante y, una vez tengas tu nueva autorización, consulta cómo solicitar la TIE.

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