Estudios a Residencia y Trabajo 2026: Sin 3 Años (Art. 190)
El artículo 190 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026) permite pasar de estancia por estudios a residencia y trabajo —cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo— sin salir de España y sin el antiguo requisito de 3 años del RD 557/2011. La llave es haber obtenido el título y solicitar en los 2 meses previos o 3 posteriores a que caduque tu estancia, cumpliendo los requisitos de la vía elegida. Desde la admisión a trámite, una autorización provisional te deja trabajar mientras resuelven.
¿Qué es la modificación del artículo 190 y a quién beneficia?
El artículo 190 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), regula el paso de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas (incluida la formación sanitaria especializada) a residencia y trabajo o a residencia con excepción de la autorización de trabajo, según el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2024-24099).
Beneficia a quienes tienen una autorización de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria postobligatoria, actividades formativas o formación sanitaria especializada y ya han terminado esa etapa. La ventaja frente al régimen anterior (RD 557/2011) es doble: se tramita sin salir de España ni pedir visado, y ya no exige un mínimo de años como estudiante.
¿Ya no hace falta esperar 3 años de estudios para modificar?
No. El antiguo Reglamento (RD 557/2011) exigía en su artículo 199.1.a) haber permanecido en España al menos tres años como titular de una autorización de estancia, con contadas excepciones. El Reglamento vigente desde 2025 elimina esa exigencia: lo determinante ahora es haber completado los estudios y obtenido la titulación, el certificado o la acreditación correspondiente, no el tiempo transcurrido. Así lo recoge tanto el texto del artículo 190 en el BOE como la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué requisitos generales tienes que cumplir?
Además del requisito específico de cada vía (cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo), el artículo 190 exige de forma común:
💡 El artículo 190 no exige contratar un seguro médico nuevo, pero durante tus estudios el seguro sigue siendo un requisito de tu autorización (artículo 55.2 del RD 1155/2024): mantén en vigor el seguro que exigió el consulado para tu visado de estudiante hasta que la nueva autorización se resuelva — dejarlo caducar durante la tramitación es un riesgo innecesario.
¿Qué estudios cuentan para poder modificar a residencia y trabajo?
Según la hoja informativa oficial del Ministerio, la modificación del artículo 190 está prevista para quienes proceden de una estancia por:
Si tu título obtenido en el extranjero necesita reconocimiento oficial antes de poder trabajar en tu profesión (por ejemplo, sanidad, ingeniería o docencia), revisa antes el proceso en la guía de homologación de títulos universitarios extranjeros en España.
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¿Cómo modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena?
Es la vía más habitual: necesitas una oferta de empleo con contrato firmado. El artículo 190.2 remite a los requisitos generales del contrato por cuenta ajena del artículo 74, pero excluye expresamente su apartado 1.a), que es el de la situación nacional de empleo: por eso no se valora el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, a diferencia de una autorización inicial desde el extranjero.
Requisitos principales:
¿Cómo modificar a residencia y trabajo por cuenta propia?
Si quieres emprender, el artículo 190 remite a los requisitos generales de la residencia y trabajo por cuenta propia (artículo 84 del Reglamento):
¿Puedes acceder directamente como profesional altamente cualificado?
Es una vía distinta a las anteriores, con su propio procedimiento (no forma parte del articulado del artículo 190), pero es una alternativa real si acabas de titularte con una oferta de alto nivel. Según la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (artículos 71 y 76), los requisitos son: cualificación de enseñanza superior de al menos 3 años o experiencia profesional equiparable (mínimo 5 años; 3 años en perfiles TIC dentro de los 7 anteriores), contrato u oferta firme de empleo de alta cualificación (de al menos 6 meses en la modalidad de Tarjeta azul-UE) y un salario que alcance el umbral de referencia que fijan las instrucciones oficiales de la Unidad de Grandes Empresas; la ley no fija la cifra en su articulado, así que verifícala en el trámite oficial antes de solicitar.
Su ventaja frente a la vía ordinaria de cuenta ajena es la tramitación más ágil: resolución en un plazo máximo de 20 días y silencio administrativo estimatorio (artículo 76 de la Ley 14/2013).
¿Y si tu actividad no necesita autorización de trabajo?
Existe una cuarta salida: la residencia con excepción de la autorización de trabajo, pensada para perfiles concretos (docencia e investigación en universidades españolas, técnicos invitados por el Estado, corresponsales de medios extranjeros, personal directivo de instituciones culturales extranjeras, entre otros supuestos tasados). Si encajas en alguno, no necesitas oferta de trabajo ni contrato: solo acreditas el supuesto de excepción.
Comparativa de las vías del artículo 190
| Vía | Requisito principal | Plazo de resolución* | Silencio administrativo* |
|---|---|---|---|
| Cuenta ajena | Contrato firmado, salario ≥ SMI, empleador solvente | 3 meses | Desestimatorio |
| Cuenta propia | Cualificación/experiencia + inversión y viabilidad del proyecto | 3 meses | Desestimatorio |
| Residencia con excepción de trabajo | Encajar en un supuesto tasado (docencia, investigación, prensa, etc.) | 2 meses | Desestimatorio |
| Profesional altamente cualificado† | Título + salario alto o experiencia equivalente | 20 días | Estimatorio |
*Según la hoja informativa oficial nº58 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre modificaciones desde estancia por estudios. † Procedimiento distinto, regulado en la Ley 14/2013 (plazo y silencio: artículo 76); el umbral salarial lo fijan las instrucciones de la UGE, verificar el vigente en el trámite oficial.
¿Cuánto cuesta tramitar la modificación en 2026?
El pago se hace mediante el modelo 790, con distintos códigos según el concepto. Son los importes oficiales de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056), vigentes mientras no se publique una nueva orden de actualización; confirma siempre el importe exacto en la sede electrónica antes de pagar:
| Concepto | Modelo/código | Importe oficial (Orden PJC/617/2025) |
|---|---|---|
| Modificación de situación (residencia) | 790-052 | 10,94€ |
| Autorización de trabajo cuenta ajena (retribución < 2×SMI) | 790-062 | 203,84€ |
| Autorización de trabajo cuenta ajena (retribución ≥ 2×SMI) | 790-062 | 407,71€ |
| Autorización de trabajo cuenta propia | 790-062 | 203,84€ |
| TIE, primera concesión | 790-012 | 16,08€ |
Puedes verificar y generar el justificante de pago en la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, donde se tramita la tasa 052 de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En la vía por cuenta ajena, la tasa de trabajo la asume el empleador por mandato del artículo 190.2.
¿Cuándo puedes presentar la solicitud y qué pasa mientras se tramita?
Puedes solicitar la modificación en los 2 meses previos a la extinción de tu autorización de estancia por estudios, o hasta 3 meses después. Este plazo, regulado en el artículo 190.6, fue reforzado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (en vigor desde el 16 de abril de 2026), que añadió que la presentación de la solicitud dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento, según el BOE (BOE-A-2026-8284). Así evitas quedarte en un limbo legal si tu estancia caduca antes de que resuelvan tu expediente.
Además, conforme al artículo 190.7, la simple admisión a trámite de tu solicitud te otorga una autorización provisional de residencia y trabajo (cuenta ajena a jornada completa, cuenta propia, o residencia con excepción de trabajo, según lo pedido) que te permite trabajar desde ese momento. Esa autorización provisional pierde su vigencia automáticamente si la solicitud se deniega.
¿Cuánto dura la autorización concedida y qué haces después?
La autorización concedida tiene una duración inicial de 1 año; a partir de ahí, sus efectos y renovación siguen las reglas generales de cada tipo. Tienes 1 mes desde la entrada en vigor de la autorización —cuya eficacia queda condicionada a tu alta en la Seguridad Social— para solicitar en persona la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), la acreditación física de tu nueva situación.
Si tu objetivo a medio plazo es la residencia permanente, ten en cuenta que la residencia de larga duración en España exige 5 años continuados, y los años como estudiante solo cuentan parcialmente para ese cómputo.
Errores que provocan denegación
Fuentes oficiales
Preguntas Frecuentes
¿Necesito pedir un visado para modificar de estudiante a residencia y trabajo?
No. La modificación se tramita desde dentro de España, sin salir del país ni pedir visado en un consulado, siempre que tengas la autorización de estancia por estudios en vigor o estés dentro del plazo de solicitud.
¿Es cierto que ya no hace falta esperar 3 años de estudios?
Sí. El RD 557/2011 exigía en su artículo 199.1.a) tres años de permanencia como titular de una autorización de estancia; el Reglamento vigente desde 2025 elimina esa exigencia y solo pide haber completado los estudios y obtenido la titulación correspondiente.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud?
Sí. Desde que tu solicitud es admitida a trámite, el artículo 190.7 te da una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (o de residencia con excepción de trabajo, según la vía) hasta que resuelvan el procedimiento.
¿Cuánto tarda en resolverse la modificación?
3 meses para cuenta ajena y cuenta propia, y 2 meses para la residencia con excepción de autorización de trabajo, según la hoja informativa oficial del Ministerio. La vía de profesional altamente cualificado tiene un plazo máximo de resolución de 20 días (artículo 76 de la Ley 14/2013).
¿Qué pasa si mi autorización de estudiante caduca antes de que me resuelvan?
Desde la reforma del Real Decreto 316/2026, si presentas tu solicitud dentro del plazo de los 2 meses previos o 3 posteriores a la extinción, la validez de tu autorización anterior queda prorrogada hasta que te notifiquen la resolución.
¿Cuánto dura la autorización de residencia y trabajo concedida?
1 año, tras el cual se renueva o prorroga siguiendo las reglas generales de cada tipo de autorización.
¿Puedo modificar mi situación si hice un ciclo de FP en lugar de la universidad?
Sí, siempre que tu autorización previa correspondiera a formación profesional de grado superior u otras enseñanzas de la hoja informativa oficial (secundaria postobligatoria, actividades formativas, formación sanitaria especializada) y hayas obtenido el título o certificado.
¿Puedo traer a mi familia con esta modificación?
Sí: en la misma solicitud puedes pedir la autorización de residencia para los familiares que ya estén en España en situación de estancia y convivan contigo en ese momento, acreditando medios económicos y vivienda adecuada (artículo 190.5); una reagrupación familiar posterior seguiría el régimen general.
¿Quién paga la tasa de la autorización de trabajo?
En la vía por cuenta ajena, el empleador asume el pago de la tasa correspondiente, según el artículo 190.2 del Reglamento. La tasa de modificación de situación (790-052, 10,94€) corre por cuenta del solicitante.
¿Qué pasa si me deniegan la modificación?
Puedes recurrir en los plazos legales o, si aún cumples los requisitos de estudiante, mantenerte en esa situación mientras exploras otras vías, como el arraigo si acumulas suficiente tiempo de residencia.
Resumen rápido
👉 Tu ruta después de los estudios: repasa los requisitos del visado de estudiante si aún no has llegado a España, consulta cómo trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias, prepara el papeleo con el checklist de los primeros 30 días como estudiante y, una vez tengas tu nueva autorización, consulta cómo solicitar la TIE.
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