Guías

Trabajar con Visado de Estudiante España 2026: 30 h/Semana

Verificado con 4 fuentes oficialesActualizado: 9 min de lectura

Respuesta rápida: Desde el 20 de mayo de 2025 (nuevo Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024), los estudiantes extranjeros de enseñanzas superiores en España pueden trabajar hasta 30 horas semanales de forma automática, por cuenta ajena o propia, sin solicitar ninguna autorización de trabajo adicional — solo se exige que el empleo sea compatible con los estudios. ⚠️ Ojo: muchas webs siguen citando el límite antiguo de 20 horas con autorización previa, que ya no existe. Además, al terminar los estudios puedes pasar directamente a residencia y trabajo (artículo 190) sin el requisito antiguo de 3 años de estancia previa, con autorización provisional desde que tu solicitud se admite a trámite.

¿Qué Cambió con el Nuevo Reglamento (y Cuándo)?

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, transformó el régimen de trabajo de los estudiantes extranjeros. Si lees algo publicado antes de esa fecha (o copiado de entonces), probablemente esté mal. La comparación:

❌ Régimen antiguo (RD 557/2011)✅ Régimen vigente (RD 1155/2024)
Horas de trabajo20 h/semana30 h/semana
AutorizaciónEl empleador debía solicitar autorización previa de trabajoAutomática: ninguna autorización adicional
Cuenta propiaMuy restringidaPermitida, con el mismo límite de 30 h
Duración de la autorización de estudiosAño a año (renovación cada curso)Toda la duración del programa
Cambio a residencia al acabarExigía 3 años de estancia por estudiosSin mínimo de años: basta obtener el título (art. 190)

Este cambio convirtió a España en uno de los destinos más flexibles de Europa para estudiar y trabajar a la vez.

¿Cuántas Horas Puedo Trabajar Exactamente?

Máximo 30 horas semanales, en uno o varios empleos
El trabajo debe ser compatible con los estudios: no puede interferir con tu horario lectivo ni comprometer el aprovechamiento académico (si suspendes todo, peligra tu prórroga y tu futura modificación)
Puedes trabajar desde el primer día de tu estancia por estudios, en cualquier sector
En periodos no lectivos (verano) el criterio de compatibilidad es más laxo, pero el marco general sigue siendo el de la autorización de estancia por estudios

¿Qué Necesito para Empezar a Trabajar?

1. Tu autorización de estancia por estudios vigente: el visado con el que entraste y, ya en España, la tarjeta TIE

2. El NIE, que obtienes con la TIE, necesario para firmar el contrato y para el alta

3. Un contrato de trabajo: el empleador te da de alta en la Seguridad Social como a cualquier trabajador, sin pedir ningún permiso especial (algunos empleadores no lo saben aún: enséñales esta guía y el BOE)

4. Nada más: cotizas y tienes los mismos derechos laborales (salario según convenio y vacaciones proporcionales; eso sí, la estancia por estudios no genera prestación por desempleo)

Tienes las guías de ambos trámites aquí: requisitos del visado de estudiante y cómo sacar la TIE al llegar.

¿Cuánto puedo ganar?

El salario se rige por el convenio colectivo del sector y nunca por debajo del SMI 2026: 1.221€/mes en 14 pagas (17.094€/año) a jornada completa según el RD 126/2026. A 30 horas (75% de jornada), el mínimo proporcional ronda los 915€/mes en 14 pagas — orientativo, tu convenio puede mejorar esa cifra. Es un ingreso que cubre buena parte del coste de vida de un estudiante en España.

¿Puedo Trabajar por Cuenta Propia (Freelance)?

— es otra novedad del RD 1155/2024: la actividad por cuenta propia está permitida con el mismo límite de 30 horas semanales y el mismo requisito de compatibilidad. Implica alta en el RETA (autónomos) y obligaciones fiscales. Para trabajos freelance puntuales de bajo volumen, consulta a una asesoría si te compensa frente a un contrato por cuenta ajena.

¿Cómo Paso de Estudiante a Residente al Terminar? (Artículo 190)

Esta es la joya del nuevo reglamento — la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo:

Ya NO se exigen 3 años de estancia previa como estudiante (requisito del reglamento antiguo, eliminado)
Requisito principal: haber obtenido tu título o certificado de los estudios que justificaron la estancia
Necesitas un contrato u oferta de trabajo que cumpla los requisitos generales (actividad continuada y salario al menos el SMI o lo que marque el convenio), o bien optar por la vía de cuenta propia con un proyecto viable
Sin visado nuevo ni salir de España: todo se tramita ante Extranjería
Plazo: puedes solicitarla en los 2 meses previos o los 3 meses posteriores a la finalización de tu autorización o a la obtención del título
Autorización provisional inmediata: desde que tu solicitud se admite a trámite, obtienes una autorización provisional de residencia y trabajo (art. 190.7) — puedes empezar a trabajar sin esperar la resolución final
Mejora reciente: el RD 316/2026 (en vigor desde el 16 de abril de 2026) retocó el artículo 190.6 para eliminar el vacío temporal entre el fin de la estancia y la tramitación de la modificación — tu situación queda cubierta mientras resuelven

💡 Alternativa si aún no tienes oferta: la normativa también contempla vías para permanecer buscando empleo o emprender tras los estudios. Y a largo plazo, recuerda que los años de residencia (no los de estancia por estudios) cuentan para la nacionalidad española — 2 años para iberoamericanos.

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Errores Comunes de Estudiantes que Trabajan

1.Creer que siguen siendo 20 horas (o que el empleador debe pedir autorización): información desactualizada de antes de mayo de 2025
2.Trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social: te expone a ti y al empleador, y destruye tu historial para la modificación futura
3.Descuidar los estudios : el aprovechamiento académico es requisito de la prórroga y la base de tu situación legal
4.Superar las 30 horas sumando varios empleos
5.Dejar pasar el plazo del art. 190 (2 meses antes / 3 meses después) al terminar los estudios
6.No guardar los certificados de notas y del título: son la llave de la modificación a residencia

Fuentes oficiales

BOE — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de Extranjería: trabajo de estudiantes y modificación del art. 190), en vigor desde el 20/05/2025: boe.es (texto legal oficial)
BOE — Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (reforma del Reglamento de Extranjería que retoca el artículo 190.6, en vigor desde el 16/04/2026): boe.es (texto legal oficial)
Secretaría de Estado de Migraciones — Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia por estudios: inclusion.gob.es (instrucción oficial, 2025)
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — hoja informativa de la estancia de larga duración por estudios: inclusion.gob.es (organismo competente)

Preguntas Frecuentes

¿Cuántas horas puede trabajar un estudiante extranjero en España en 2026?

Hasta 30 horas semanales, por cuenta ajena o propia, de forma automática (sin autorización de trabajo adicional), siempre que sea compatible con los estudios. Es el régimen del RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025.

¿El empleador tiene que pedir un permiso para contratarme?

No. Con el reglamento vigente basta tu autorización de estancia por estudios: el empleador firma contrato y te da de alta en la Seguridad Social como a cualquier trabajador. El trámite de autorización previa desapareció en mayo de 2025.

¿Puedo trabajar como freelance (cuenta propia) siendo estudiante?

Sí, el RD 1155/2024 lo permite con el mismo límite de 30 h/semana y compatibilidad con los estudios. Requiere alta en el RETA y cumplir las obligaciones fiscales.

¿Cuánto cobra un estudiante trabajando 30 horas?

Como mínimo la parte proporcional del SMI 2026 (1.221€/mes a jornada completa): unos 915€/mes en 14 pagas a 30 horas, o más si tu convenio colectivo lo mejora.

¿Puedo quedarme a trabajar en España al terminar mis estudios?

Sí: el artículo 190 permite modificar de estancia por estudios a residencia y trabajo sin el requisito antiguo de 3 años, presentando tu título y un contrato u oferta. Desde la admisión a trámite obtienes autorización provisional para trabajar.

¿Cuándo tengo que pedir la modificación del artículo 190?

En los 2 meses previos o los 3 meses posteriores al fin de tu autorización de estancia o a la obtención del título. Desde el RD 316/2026 tu situación queda cubierta durante la tramitación, sin vacíos.

¿Trabajar me da derecho a paro o a la nacionalidad?

Cotizas como cualquier trabajador, pero la estancia por estudios no genera prestación por desempleo. Para la nacionalidad, el tiempo como estudiante no computa como residencia: empieza a contar cuando modificas a residencia (2 años para iberoamericanos desde ahí).

¿Qué pasa si suspendo o dejo los estudios?

El aprovechamiento académico es la base de tu autorización: sin él peligran la prórroga y la modificación posterior. Los estudios son siempre la actividad principal; el trabajo, la secundaria.

Resumen Rápido 2026

30 h/semana automáticas por cuenta ajena o propia (RD 1155/2024, desde el 20/05/2025)
Sin autorización de trabajo adicional — el empleador solo firma contrato y te da de alta
✅ Salario mínimo proporcional: ~915€/mes en 14 pagas a 30 h (SMI 2026: 1.221€/mes)
Art. 190: al titularte, cambio directo a residencia y trabajo sin 3 años de espera, con autorización provisional desde la admisión a trámite
✅ Plazo de la modificación: 2 meses antes / 3 meses después de acabar (RD 316/2026 cubre el intervalo)
⚠️ Las webs que citan "20 horas con autorización previa" están desactualizadas (régimen extinto en mayo de 2025)
⚠️ Estudiar es lo principal: el aprovechamiento académico sostiene toda tu situación legal

👉 Tu ruta del estudiante: empieza por los requisitos del visado de estudiante, contrata un seguro médico que cumpla los criterios consulares, tramita tu TIE al llegar y, si traes título universitario, mira si necesitas homologarlo. Para planificar el presupuesto: cuánto cuesta vivir en España por ciudades.

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