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Carta de Invitación para Cubanos 2026 (81,59€)

Verificado con 7 fuentes oficialesActualizado: 12 min de lectura

Respuesta rápida: Para invitar a un familiar cubano, el trámite lo hace el invitante en España: pide cita en la Comisaría de Policía Nacional de su domicilio, acredita que dispone de vivienda y paga la tasa 81,59€ (modelo 790-012). La carta vale 9 meses desde la notificación de la resolución, y el cubano la presenta en original con fotocopia en su cita del Consulado de España en La Habana. No sustituye el seguro médico ni la solvencia económica del invitado.

¿Quién puede invitar a un familiar cubano a España?

Puede tramitar la carta de invitación cualquier particular que sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la UE, beneficiario del régimen comunitario o extranjero con residencia legal en España (TIE en vigor), según establece la Orden PRE/1283/2007, norma que regula este trámite desde 2007 y sigue vigente en 2026. No puede invitar una empresa ni una asociación: tiene que ser una persona física.

El invitante asume, según la misma orden, el compromiso de costear el alojamiento del familiar cubano; el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, art. 8.2.c.1.º) añade que la carta debe indicar si ese alojamiento incluye también la manutención. El único requisito documental que fijan la Orden y el Ministerio del Interior es acreditar la disponibilidad de la vivienda (escritura o título de propiedad, contrato de alquiler o documento análogo). En la práctica, la mayoría de comisarías piden además un volante de empadronamiento reciente en ese domicilio y justificantes de ingresos (nóminas, renta o extractos): confírmalo con tu comisaría, porque esos extras no figuran en la Sede Electrónica de la Policía Nacional, que solo exige la solicitud oficial y el justificante de la tasa.

Si no puedes acreditar la vivienda de acogida —por ejemplo, vives de alquiler sin contrato a tu nombre— o los datos de la solicitud no son veraces, la Orden PRE/1283/2007 (apartado Quinto) prevé la denegación antes de llegar siquiera a hablar de tu familiar en Cuba.

¿Qué requisitos concretos revisa la Policía Nacional?

Requisito del invitanteCómo se acredita
Residencia legal en EspañaDNI, TIE o certificado de registro UE en vigor
Vivienda disponibleEscritura, contrato de alquiler o autorización del titular + su documento de identidad
Empadronamiento (práctica habitual, no exigido por la Orden)Volante o certificado de empadronamiento reciente en el domicilio de acogida
Medios económicos (práctica habitual, no exigido por la Orden)Últimas nóminas, vida laboral, declaración de la renta o extractos bancarios
Compromiso de costear el alojamientoSe declara en el propio formulario oficial de solicitud

¿Cómo pido cita para la carta de invitación?

Este es el paso que más confunde a las familias cubano-españolas: la cita la pide el invitante, no el familiar en Cuba, y se solicita en la comisaría del lugar de residencia del invitante, no donde vaya a alojarse el invitado si fuera distinto.

El proceso, resumido: entra en sede.administracionespublicas.gob.es, busca en tu provincia el trámite de carta de invitación del apartado Policía (la etiqueta exacta varía según la provincia; en la Sede de la Policía figura como "Autorización expedición de carta de invitación"), elige comisaría y hueco disponible, y acude presencialmente el día de la cita con toda la documentación en original y copia. El trámite es 100% presencial: no existe vía telemática para presentar la solicitud completa, solo para reservar la cita.

Las esperas varían mucho por provincia, así que hay una guía aparte con el paso a paso completo para pedir cita previa en la Policía Nacional para la carta de invitación, con los trucos para encontrar huecos libres.

¿Cuánto cuesta la carta de invitación para un cubano en 2026?

La tasa es la misma para cualquier nacionalidad del invitado, incluida Cuba: 81,59€ en total, según la Sede Electrónica de la Policía Nacional. Se paga con el modelo 790, código 012, y se descompone en dos conceptos:

ConceptoImporte
Autorización de expedición75,05€
Expedición del documento6,54€
Total tasa carta de invitación81,59€

Ojo: esta tasa la paga el invitante en una entidad bancaria española. La Sede de la Policía incluye el justificante del modelo 790-012 entre la documentación de la solicitud, y la Orden PRE/1283/2007 añade que, notificada la resolución favorable, la tasa de expedición debe abonarse en el plazo de un mes y presentarse el justificante para recoger la carta. No tiene relación con la tasa del visado que pagará después el familiar en Cuba (90€ para adultos, 45€ para niños de 6 a 12 años, según el Consulado General de España en La Habana). Son dos pagos distintos, en dos países distintos, y conviene no confundirlos al presupuestar el trámite completo.

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¿Qué documentación necesita cada parte?

Aunque el trámite lo hace el invitante, necesita datos exactos del familiar en Cuba: un solo dígito mal transcrito del pasaporte invalida la carta.

Documentación del invitante (España)Documentación que aporta el invitado (Cuba)
DNI, TIE o certificado UE en vigorCopia completa del pasaporte cubano vigente
Empadronamiento actualizado (menos de 3 meses)Fecha de nacimiento y número de pasaporte exactos
Contrato de alquiler o escritura de la viviendaFechas exactas de entrada y salida previstas
Justificante de medios económicos (nóminas, extractos)Parentesco o relación con el invitante
Formulario oficial de solicitud cumplimentadoMotivo del viaje (visita familiar, turismo)
Justificante del pago de la tasa 790-012 (81,59€)Reserva de vuelo, si ya la tiene

¿Cuánto tarda todo el proceso, desde la cita en España hasta el visado en La Habana?

Son dos trámites encadenados en dos países, cada uno con su propia espera, y ninguna administración coordina sus plazos con la otra.

FaseDuración orientativaQuién la gestiona
Conseguir cita en la Policía NacionalMuy variable según provincia (orientativo: de días a varios meses)El invitante, en España
Resolución de la carta tras la citaSin plazo legal fijo: la Orden dice "con la mayor brevedad posible" y el Ministerio del Interior, que depende de cada solicitudPolicía Nacional
Envío de la carta original a CubaVariable: mensajería internacional o una persona de confianza que viajeEl invitante
Validez de la carta ya emitida9 meses desde la notificación de la resolución
Registro por correo para cita consularVariable; no reenviar antes de 14 díasEl invitado, desde Cuba
Espera hasta la cita en el Consulado"Puede tardar meses", según aviso oficialConsulado en La Habana
Resolución del visado tras la cita15 días naturales, ampliable a 45Consulado en La Habana

Sumando lo anterior, y como orientación no oficial, lo prudente es empezar el trámite de la carta entre 4 y 6 meses antes del viaje previsto, para que la carta llegue a Cuba con margen suficiente y no caduque antes de que el familiar consiga cita consular. El detalle de la parte cubana —el correo de registro, el formato exacto y las esperas reales— está en la guía de cómo pedir cita en el Consulado de España en La Habana, y el resto de requisitos del visado (documentos, tasa, seguro) en la guía del visado Schengen para cubanos.

Un detalle práctico que acorta el calendario: el seguro médico de 30.000€ que tu familiar debe adjuntar en el correo de registro de la cita consular se puede contratar desde España: el art. 15.4 del Código de Visados permite que una tercera persona contrate el seguro en nombre del solicitante, así que puedes pagarlo tú. Si lo haces tú, entra desde este enlace de IATI (enlace de afiliado): el 5% de descuento solo se aplica entrando desde el enlace en el momento de contratar, y la póliza debe cubrir las fechas exactas del viaje.

¿Qué hace el invitado con la carta una vez la recibe?

La carta se entrega físicamente al invitante en la comisaría; no se envía al Consulado directamente. A partir de ahí, escanéala en alta calidad para que el invitado adelante el resto del expediente del visado, pero envía también el documento original a Cuba por mensajería certificada con acuse de recibo: el familiar cubano deberá presentarlo, junto con una fotocopia, el día de su cita en el Consulado, como prueba de alojamiento en lugar de una reserva de hotel.

Según la ficha oficial del Consulado, el alojamiento se acredita "mediante Carta de Invitación emitida por la Policía Nacional o mediante reserva en establecimiento hotelero o similar". Si el invitante también va a correr con los gastos del viaje (no solo el alojamiento), la ficha del Consulado exige además un acta notarial de manifestaciones, y los medios económicos del garante se acreditan con nóminas y extractos con movimientos de al menos 6 meses.

¿Qué NO garantiza la carta de invitación?

Esto es lo que más se malinterpreta en las familias cubanas, y conviene decirlo sin rodeos:

La carta no es un visado: acredita alojamiento, pero el visado lo concede o deniega el Consulado tras evaluar todo el expediente.
La carta no garantiza que concedan el visado. El Consulado sigue valorando arraigo en Cuba, solvencia y el resto de requisitos aunque el alojamiento esté resuelto.
La carta no sustituye el seguro médico obligatorio: el invitado necesita igualmente un seguro con cobertura mínima de 30.000€, válido en todo el espacio Schengen y con repatriación incluida (art. 15 del Reglamento (CE) 810/2009) — detallado en la guía del seguro obligatorio para el visado Schengen.
La carta no sustituye la solvencia económica: el expediente consular sigue pidiendo movimientos bancarios de al menos 6 meses, y en frontera pueden exigir acreditar 121,10€ por día, con un mínimo de 1.098,90€, vigente desde el 1 de enero de 2026 según el Ministerio del Interior — ver cuánto dinero hay que demostrar para entrar en España.
La carta no permite trabajar en España: es exclusivamente para visita familiar o turismo.

Errores comunes

Pensar que el trámite lo hace el familiar en Cuba: la cita, la solicitud y la tasa de 81,59€ corresponden siempre al invitante en España.
No poder acreditar la vivienda de acogida (contrato, escritura o autorización del titular) o presentar datos inexactos: son los motivos de denegación que recoge la Orden PRE/1283/2007.
Pedir la cita con poca antelación: la cita, la resolución (sin plazo legal fijo) y el envío a Cuba pueden sumar varios meses antes de que el familiar empiece su parte.
Enviar solo el escaneo de la carta a Cuba: el Consulado exige original más fotocopia, y la Orden prevé que la carta pueda exigirse en el puesto fronterizo.
Confundir la validez de la carta (9 meses desde la notificación de la resolución) con la ventana legal de la solicitud de visado (entre 6 meses y 15 días antes del viaje).
Creer que, por tener carta de invitación, el familiar cubano ya no necesita seguro médico ni solvencia económica propia.
Transcribir mal un dato del pasaporte del invitado: un solo error invalida la carta y obliga a repetir el trámite.

Fuentes oficiales

Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo — términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación, incluida su validez de 9 meses: boe.es (Boletín Oficial del Estado)
Página oficial del Ministerio del Interior sobre la carta de invitación (requisitos de la solicitud, tramitación, resolución y pago de la tasa): interior.gob.es (ministerio competente)
Sede Electrónica de la Policía Nacional — trámite de Autorización de Expedición de Carta de Invitación: sede.policia.gob.es (organismo competente)
Sede Electrónica de la Policía Nacional — tasas de extranjería, modelo 790-012: sede.policia.gob.es (organismo competente)
Consulado General de España en La Habana — ficha oficial del visado de estancia (visado Schengen), documentación y prueba de alojamiento: exteriores.gob.es (Ministerio de Asuntos Exteriores)
Reglamento (CE) 810/2009, Código de Visados — texto consolidado a 28 de junio de 2024, artículos 15 (seguro) y 23 (plazo de resolución): eur-lex.europa.eu (EUR-Lex, Unión Europea)
Ministerio del Interior — requisitos y condiciones de entrada, medios económicos exigibles: interior.gob.es (ministerio competente)

Preguntas Frecuentes

¿Cómo pido cita para la carta de invitación?

La pide el invitante (no el familiar en Cuba) en sede.administracionespublicas.gob.es, seleccionando el trámite "Policía – Documento Carta de Invitación" en la provincia donde está empadronado. La cita es gratuita, pero el trámite en comisaría exige pagar después la tasa de 81,59€.

¿Cuánto cuesta la carta de invitación para un cubano en 2026?

La tasa es de 81,59€ en total (75,05€ de autorización + 6,54€ de expedición), igual que para cualquier otra nacionalidad, según la Sede Electrónica de la Policía Nacional. Se paga con el modelo 790, código 012, en un banco español.

¿Cuánto tiempo es válida la carta de invitación una vez emitida?

9 meses desde la notificación de la resolución, según la Orden PRE/1283/2007. Dentro de ese plazo, el familiar cubano debe usarla para solicitar el visado; pasado ese tiempo, hay que tramitar una carta nueva. Es un plazo distinto de los 90 días de estancia máxima que autoriza el visado.

¿La carta de invitación garantiza que le concedan el visado a mi familiar?

No. Acredita el alojamiento, uno de varios requisitos del expediente. El Consulado sigue evaluando solvencia, seguro médico, arraigo en Cuba y el resto de la documentación antes de decidir.

¿Necesito el empadronamiento para tramitar la carta de invitación?

La Orden PRE/1283/2007 solo exige acreditar la disponibilidad de la vivienda, pero en la práctica la mayoría de comisarías piden también un volante de empadronamiento reciente en el domicilio donde vas a alojar a tu familiar. Llévalo actualizado para evitar que te devuelvan la solicitud.

¿Qué diferencia hay entre la carta de invitación y la reagrupación familiar?

Son trámites distintos: la carta es para una visita temporal de hasta 90 días; la reagrupación familiar es para instalarse en España de forma permanente y exige requisitos económicos y de vivienda mucho más estrictos.

¿Puedo invitar a varios familiares cubanos con una sola carta?

Como regla general se tramita una carta por persona, pero la Orden PRE/1283/2007 permite, "excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje", que una misma invitación incluya a varias personas (por ejemplo, un matrimonio con hijos), indicando los datos completos de cada una y la disponibilidad de domicilio para todas. Lo decide la comisaría: consúltalo al pedir la cita.

¿Qué pasa si me deniegan la carta de invitación?

La Policía Nacional notifica el motivo por escrito. Puedes subsanar el defecto (por ejemplo, aportar el contrato de alquiler a tu nombre) y volver a solicitarla, o interponer el recurso que indique la propia resolución: según la Sede de la Policía, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación.

¿Sirve una carta de invitación firmada por mí en casa, sin pasar por la comisaría?

No. Solo tiene validez legal la carta tramitada y sellada por la Policía Nacional. Una carta personal, por muy detallada que sea, no la acepta ni el Consulado ni el control de frontera.

Resumen rápido

✅ El trámite lo hace el invitante en España, nunca el familiar en Cuba
✅ Se pide cita en la Comisaría de Policía Nacional del domicilio del invitante, a través de sede.administracionespublicas.gob.es
💶 La tasa es de 81,59€ (75,05€ + 6,54€, modelo 790-012), a cargo del invitante
✅ La carta emitida es válida 9 meses desde la notificación de la resolución (no confundir con los 90 días de estancia del visado)
⚠️ El familiar cubano debe presentar la carta en original, no en copia, en su cita del Consulado de La Habana
❌ La carta no es un visado ni garantiza su concesión
❌ No sustituye el seguro médico de 30.000€ ni la solvencia económica (121,10€/día, mínimo 1.098,90€) del invitado
⚠️ Cuenta, como orientación, con 4 a 6 meses de margen total: cita policial, resolución, envío a Cuba, cita consular y resolución del visado son procesos independientes

Si vas a iniciar el trámite, repasa primero la guía general de la carta de invitación para España para entender el proceso completo, prepara con tiempo el seguro médico obligatorio para el visado Schengen de tu familiar, y cuando tengas la carta en mano, sigue con la guía de requisitos del visado Schengen para cubanos para el resto del expediente.

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