Cuánto Dinero Piden al Entrar a España 2026 y Cómo Probarlo
Cuánto Dinero se Debe Llevar a España como Turista en 2026
Respuesta corta: en 2026 tienes que poder acreditar 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona aunque el viaje sea más corto. Salen de aplicar la Orden PRE/1282/2007 al salario mínimo de 2026, que es de 1.221 € al mes según el Real Decreto 126/2026: el 10 % por día y el 90 % como mínimo. El funcionario del control de entrada puede pedirte que las demuestres. No basta con tenerlas: importa cómo las pruebas, porque los extractos bancarios sacados de internet no se admiten.
| Duración del viaje | Dinero a acreditar por persona |
|---|---|
| 1-9 días | 1.098,90 € (mínimo) |
| 15 días | 1.831,50 € |
| 30 días | 3.663 € |
| 90 días | 10.989 € |
Verificado el 4 de octubre de 2026 con la Orden PRE/1282/2007, que regula los medios económicos, el Real Decreto 126/2026 y la página de entrada del Ministerio del Interior.
¿Cuánto dinero necesito para mis días de viaje? Calculadora
Pon los días que vas a estar en España y cuántas personas viajan a tu cargo:
Cantidad mínima a acreditar
1.221,00 €
10 días × 122,10 € = 1.221,00 € por persona.
Cálculo con las cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2026 (Orden PRE/1282/2007 y salario mínimo de 1.221 €): 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona. Es la cantidad mínima; la decisión en frontera corresponde al funcionario del control.
Ejemplo resuelto: una pareja que viaja 12 días necesita acreditar 12 × 122,10 € = 1.465,20 € por persona, es decir, 2.930,40 € entre los dos. Si el viaje fuera de 5 días, la cuenta por días daría 610,50 €, que no llega al mínimo: se aplican los 1.098,90 € por persona, 2.197,80 € en total.
Dos reglas de la Orden que cambian el resultado:
¿Cuánto Dinero Hay que Demostrar en 2026?
La Orden PRE/1282/2007 fija la cuantía como un porcentaje del salario mínimo interprofesional: el 10 % por persona y día, con un mínimo del 90 % por persona. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes, así que las cantidades vigentes desde el 1 de enero de 2026 son:
| Duración del viaje | Dinero mínimo por persona |
|---|---|
| 1-9 días | 1.098,90 € (mínimo) |
| 10 días | 1.221 € (122,10 € × 10) |
| 15 días | 1.831,50 € (122,10 € × 15) |
| 30 días | 3.663 € (122,10 € × 30) |
| 60 días | 7.326 € (122,10 € × 60) |
| 90 días | 10.989 € (122,10 € × 90) |
Aunque solo vayas 3 días, la cantidad es de 1.098,90 €, no de 366,30 €.
Por qué verás 121,10 € en otros sitios. La página del Ministerio del Interior muestra hoy 121,10 € por persona y día junto al mínimo de 1.098,90 €. Las dos cifras no pueden salir del mismo salario mínimo: 1.098,90 € es el 90 % de 1.221 €, y el 10 % de 1.221 € son 122,10 €. El Consulado de España en Washington publica 122 € por día y 1.099 € de mínimo, que es el redondeo de las cifras de la norma. Aquí aplicamos la Orden: 122,10 €. La diferencia es de un euro al día, y quien prepara la cantidad calculada con 122,10 € cumple con cualquiera de las dos.
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¿Cómo se demuestra el dinero en la frontera?
Acreditar no es lo mismo que llevar el dinero en billetes: la norma pide demostrar que dispones de esa cantidad, y admite varios medios además del efectivo. Según el apartado segundo de la Orden, la disponibilidad se acredita:
| Medio | Qué dice la norma |
|---|---|
| Efectivo | Mediante "exhibición": se enseña |
| Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago | Admitidos |
| Tarjetas de crédito | Deben ir "acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día" |
| Otros | "Cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria" |
El aviso más importante: la misma frase añade, entre paréntesis, que "no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet". Un pantallazo de la aplicación del banco o un PDF descargado de la banca en línea es justo lo que la norma excluye. Lo que encaja en el texto es el extracto que emite la entidad, una libreta puesta al día u otro documento que acredite de forma fehaciente el saldo o el crédito disponible. Pídelo en tu banco antes de viajar, sellado si es posible.
Tampoco vale enseñar solo la tarjeta: la norma exige que vaya acompañada del documento que pruebe cuánto dinero hay detrás.
Si llevas efectivo, recuerda otra regla distinta: al entrar o salir de la Unión Europea hay que declarar el dinero en efectivo a partir de 10.000 €, según el Reglamento (UE) 2018/1672. Para gastar durante el viaje sin que las comisiones se coman tu presupuesto, conviene llevar una cuenta sin comisiones para tus pagos en el extranjero.
¿La carta de invitación reduce el dinero que tengo que llevar?
No. Es el error más repetido. La Orden PRE/1283/2007, que regula la carta de invitación, dice que "en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje". Interior lo repite: la carta deja constancia de que tienes alojamiento, "no supliendo en ningún caso la acreditación de los demás requisitos".
Es decir: con carta de invitación sigues teniendo que acreditar los 122,10 € por día y el mínimo de 1.098,90 €. Lo mismo ocurre con una reserva de hotel pagada: prueba dónde te alojas, no cuánto dinero tienes.
Hay un matiz. El documento de hospedaje debe indicar si el alojamiento cubre "toda o parte de su manutención", e Interior señala que la regulación tendrá en cuenta esa circunstancia en las cuantías exigibles. No hay publicada una rebaja concreta, así que no cuentes con ella: prepara la cantidad completa.
Si te alojas con un familiar o un amigo, aquí tienes qué es la carta de invitación y cuánto cuesta y cómo se pide la cita en la Policía Nacional.
¿Qué más pueden pedirme en el control?
Según Interior, además de los medios económicos:
Si necesitas visado Schengen, el consulado revisa tu solvencia antes, al tramitarlo; tienes los detalles en cómo demostrar solvencia económica para el visado y en qué seguro de viaje exige el visado Schengen. Si entras sin visado, el seguro no es obligatorio, pero un problema médico en España corre de tu cuenta: aquí tienes una comparativa de seguros de viaje por perfil y precio.
¿Quién no tiene que acreditar medios económicos?
Interior exime a quien llega con pasaporte en vigor y además:
La Orden tampoco se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Andorra, ni a sus familiares incluidos en el régimen comunitario. Sí se aplica a quien entra sin visado por turismo: argentinos, chilenos, mexicanos, colombianos o estadounidenses tienen que poder acreditar los medios igual que quien viaja con visado.
¿Qué pasa si no puedo demostrar el dinero?
La Orden da dos salidas:
Si te deniegan la entrada, Interior indica que la decisión se toma mediante resolución motivada, que se te notifica con los recursos posibles, y que tienes derecho a asistencia letrada, que puede ser de oficio, y a intérprete. Tendrás que regresar a tu punto de origen: esperas en las instalaciones del paso fronterizo, y la compañía que te trajo está obligada a hacerse cargo de ti.
Errores comunes
Fuentes oficiales
Verificado el 4 de octubre de 2026.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto dinero piden para entrar en España en 2026?
122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona: el 10 % y el 90 % del salario mínimo de 2026, según la Orden PRE/1282/2007. Se puede exigir en el control de entrada.
¿Son 122,10 € o 121,10 € por día?
122,10 €. Es el 10 % del salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes), como manda la Orden PRE/1282/2007. La página del Ministerio del Interior muestra 121,10 €, una cifra que no cuadra con el mínimo de 1.098,90 € que publica al lado.
¿Me lo van a pedir siempre en el aeropuerto?
No necesariamente. La Orden dice que debes acreditarlo "si son requeridos para ello" por los funcionarios del control. Tienes que poder hacerlo si te lo piden.
¿Vale el extracto del banco en el móvil?
No. La Orden PRE/1282/2007 dice que no se admiten extractos bancarios de internet ni cartas de entidades bancarias. Lleva el extracto emitido por tu banco o una libreta puesta al día.
¿Vale una tarjeta de crédito como prueba?
Sola, no. La norma exige que la tarjeta vaya acompañada del extracto de la cuenta, de una libreta puesta al día o de otro medio que acredite de forma fehaciente la cantidad disponible.
¿Con carta de invitación tengo que llevar menos dinero?
No. La carta solo justifica el alojamiento y no sustituye a los demás requisitos de entrada, según la Orden PRE/1283/2007.
¿Los 1.098,90 € son por persona?
Sí. El mínimo es por persona, y la cantidad diaria se multiplica por las personas que viajen a tu cargo, menores incluidos.
¿Qué pasa si llevo menos dinero del exigido?
Pueden denegarte la entrada o, de forma excepcional, dejarte entrar por menos días, en proporción al dinero que acredites, con un nuevo billete de salida para esa fecha.
¿Los días de llegada y de salida cuentan?
Sí. La Orden cuenta desde la fecha de entrada hasta la fecha de salida del billete, las dos incluidas.
Resumen
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Por persona y día | 122,10 € |
| Mínimo por persona | 1.098,90 € |
| Para 30 días | 3.663 € |
| Para 90 días | 10.989 € |
👉 ¿Necesitas más información sobre entrar a España? Consulta nuestra guía completa de quién puede entrar a España sin visa en 2026. También te puede servir: la tasa turística por ciudad en España.
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