Guías

Cuánto Dinero Piden al Entrar a España 2026 y Cómo Probarlo

Verificado con 6 fuentes oficialesActualizado: 10 min de lectura

Cuánto Dinero se Debe Llevar a España como Turista en 2026

Respuesta corta: en 2026 tienes que poder acreditar 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona aunque el viaje sea más corto. Salen de aplicar la Orden PRE/1282/2007 al salario mínimo de 2026, que es de 1.221 € al mes según el Real Decreto 126/2026: el 10 % por día y el 90 % como mínimo. El funcionario del control de entrada puede pedirte que las demuestres. No basta con tenerlas: importa cómo las pruebas, porque los extractos bancarios sacados de internet no se admiten.

Duración del viajeDinero a acreditar por persona
1-9 días1.098,90 € (mínimo)
15 días1.831,50 €
30 días3.663 €
90 días10.989 €

Verificado el 4 de octubre de 2026 con la Orden PRE/1282/2007, que regula los medios económicos, el Real Decreto 126/2026 y la página de entrada del Ministerio del Interior.

¿Cuánto dinero necesito para mis días de viaje? Calculadora

Pon los días que vas a estar en España y cuántas personas viajan a tu cargo:

Cantidad mínima a acreditar

1.221,00 €

10 días × 122,10 € = 1.221,00 € por persona.

Cálculo con las cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2026 (Orden PRE/1282/2007 y salario mínimo de 1.221 €): 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona. Es la cantidad mínima; la decisión en frontera corresponde al funcionario del control.

Ejemplo resuelto: una pareja que viaja 12 días necesita acreditar 12 × 122,10 € = 1.465,20 € por persona, es decir, 2.930,40 € entre los dos. Si el viaje fuera de 5 días, la cuenta por días daría 610,50 €, que no llega al mínimo: se aplican los 1.098,90 € por persona, 2.197,80 € en total.

Dos reglas de la Orden que cambian el resultado:

•Los días se cuentan desde la fecha de entrada hasta la fecha de salida del billete, "ambas fechas incluidas". Un viaje del 1 al 10 son 10 días.
•La cantidad se multiplica por las personas que viajen a tu cargo, y el mínimo es "por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto". Los menores que viajan contigo también cuentan.

¿Cuánto Dinero Hay que Demostrar en 2026?

La Orden PRE/1282/2007 fija la cuantía como un porcentaje del salario mínimo interprofesional: el 10 % por persona y día, con un mínimo del 90 % por persona. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes, así que las cantidades vigentes desde el 1 de enero de 2026 son:

•122,10 € por persona y día de estancia.
•Mínimo de 1.098,90 € por persona, o su equivalente en moneda extranjera.
Duración del viajeDinero mínimo por persona
1-9 días1.098,90 € (mínimo)
10 días1.221 € (122,10 € × 10)
15 días1.831,50 € (122,10 € × 15)
30 días3.663 € (122,10 € × 30)
60 días7.326 € (122,10 € × 60)
90 días10.989 € (122,10 € × 90)

Aunque solo vayas 3 días, la cantidad es de 1.098,90 €, no de 366,30 €.

Por qué verás 121,10 € en otros sitios. La página del Ministerio del Interior muestra hoy 121,10 € por persona y día junto al mínimo de 1.098,90 €. Las dos cifras no pueden salir del mismo salario mínimo: 1.098,90 € es el 90 % de 1.221 €, y el 10 % de 1.221 € son 122,10 €. El Consulado de España en Washington publica 122 € por día y 1.099 € de mínimo, que es el redondeo de las cifras de la norma. Aquí aplicamos la Orden: 122,10 €. La diferencia es de un euro al día, y quien prepara la cantidad calculada con 122,10 € cumple con cualquiera de las dos.

Enlace patrocinado

El visado Schengen exige seguro médico de 30.000€ (obligatorio)

Assist Card ofrece seguros de viaje con asistencia médica, hospitalización y repatriación en más de 190 países y atención 24/7 en español. Calcula el precio por destino y fechas y comprueba que la póliza cumpla los requisitos Schengen.

✓ Más de 190 países · ✓ Asistencia 24/7 en español · ✓ Repatriación incluida

Calcular mi precio →

¿Cómo se demuestra el dinero en la frontera?

Acreditar no es lo mismo que llevar el dinero en billetes: la norma pide demostrar que dispones de esa cantidad, y admite varios medios además del efectivo. Según el apartado segundo de la Orden, la disponibilidad se acredita:

MedioQué dice la norma
EfectivoMediante "exhibición": se enseña
Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pagoAdmitidos
Tarjetas de créditoDeben ir "acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día"
Otros"Cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria"

El aviso más importante: la misma frase añade, entre paréntesis, que "no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet". Un pantallazo de la aplicación del banco o un PDF descargado de la banca en línea es justo lo que la norma excluye. Lo que encaja en el texto es el extracto que emite la entidad, una libreta puesta al día u otro documento que acredite de forma fehaciente el saldo o el crédito disponible. Pídelo en tu banco antes de viajar, sellado si es posible.

Tampoco vale enseñar solo la tarjeta: la norma exige que vaya acompañada del documento que pruebe cuánto dinero hay detrás.

Si llevas efectivo, recuerda otra regla distinta: al entrar o salir de la Unión Europea hay que declarar el dinero en efectivo a partir de 10.000 €, según el Reglamento (UE) 2018/1672. Para gastar durante el viaje sin que las comisiones se coman tu presupuesto, conviene llevar una cuenta sin comisiones para tus pagos en el extranjero.

¿La carta de invitación reduce el dinero que tengo que llevar?

No. Es el error más repetido. La Orden PRE/1283/2007, que regula la carta de invitación, dice que "en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje". Interior lo repite: la carta deja constancia de que tienes alojamiento, "no supliendo en ningún caso la acreditación de los demás requisitos".

Es decir: con carta de invitación sigues teniendo que acreditar los 122,10 € por día y el mínimo de 1.098,90 €. Lo mismo ocurre con una reserva de hotel pagada: prueba dónde te alojas, no cuánto dinero tienes.

Hay un matiz. El documento de hospedaje debe indicar si el alojamiento cubre "toda o parte de su manutención", e Interior señala que la regulación tendrá en cuenta esa circunstancia en las cuantías exigibles. No hay publicada una rebaja concreta, así que no cuentes con ella: prepara la cantidad completa.

Si te alojas con un familiar o un amigo, aquí tienes qué es la carta de invitación y cuánto cuesta y cómo se pide la cita en la Policía Nacional.

¿Qué más pueden pedirme en el control?

Según Interior, además de los medios económicos:

•Pasaporte válido al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y expedido en los diez años anteriores a la entrada.
•Billete de vuelta o de circuito turístico, "en todos los casos". La Orden pide billetes "nominativos, intransferibles y cerrados".
•Justificante del alojamiento: documento del establecimiento o carta de invitación de un particular.
•Visado, si tu nacionalidad lo exige: mira quién puede entrar en España sin visado.
•Para viajes profesionales: invitación de la empresa o de la autoridad, o documentos de la relación comercial.

Si necesitas visado Schengen, el consulado revisa tu solvencia antes, al tramitarlo; tienes los detalles en cómo demostrar solvencia económica para el visado y en qué seguro de viaje exige el visado Schengen. Si entras sin visado, el seguro no es obligatorio, pero un problema médico en España corre de tu cuenta: aquí tienes una comparativa de seguros de viaje por perfil y precio.

¿Quién no tiene que acreditar medios económicos?

Interior exime a quien llega con pasaporte en vigor y además:

•Es titular de una autorización o tarjeta de residencia, o de estancia por estudios, en vigor en España, en otro Estado de la Unión Europea o en Andorra.
•Trae un visado en vigor que le autoriza a residir, a residir y trabajar o a estudiar en España.
•Trae una autorización de regreso.

La Orden tampoco se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Andorra, ni a sus familiares incluidos en el régimen comunitario. Sí se aplica a quien entra sin visado por turismo: argentinos, chilenos, mexicanos, colombianos o estadounidenses tienen que poder acreditar los medios igual que quien viaja con visado.

¿Qué pasa si no puedo demostrar el dinero?

La Orden da dos salidas:

1.Denegación de entrada. Si se comprueba que no tienes recursos suficientes para el tiempo que quieres estar, o que no llevas el billete de vuelta, "se denegará su entrada en territorio español".
2.Entrada con menos días, de forma excepcional. Los funcionarios pueden permitir la entrada "reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan". En ese caso anotan en el pasaporte la fecha límite para salir y antes tienes que aportar un nuevo billete con esa fecha.

Si te deniegan la entrada, Interior indica que la decisión se toma mediante resolución motivada, que se te notifica con los recursos posibles, y que tienes derecho a asistencia letrada, que puede ser de oficio, y a intérprete. Tendrás que regresar a tu punto de origen: esperas en las instalaciones del paso fronterizo, y la compañía que te trajo está obligada a hacerse cargo de ti.

Errores comunes

1.Llevar el extracto en el móvil. La norma no admite extractos bancarios de internet.
2.Confiar en la carta de invitación. Solo justifica el alojamiento.
3.Calcular solo los días. Para viajes de hasta 9 días se aplica el mínimo de 1.098,90 € por persona.
4.Olvidar a los acompañantes. La cantidad se multiplica por cada persona a tu cargo.
5.Contar mal los días. El de entrada y el de salida cuentan los dos.
6.Viajar sin billete de vuelta cerrado.

Fuentes oficiales

•Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos (BOE; apartado segundo: 10 % del salario mínimo por día y 90 % de mínimo)
•Real Decreto 126/2026, que fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (1.221 € al mes, con efectos desde el 1 de enero de 2026)
•Ministerio del Interior: entrada, requisitos y condiciones (medios de acreditación, exenciones y denegación de entrada; su cifra diaria, 121,10 €, no coincide con la que resulta de la norma)
•Consulado General de España en Washington: condiciones de entrada (122 € por día y 1.099 € de mínimo en 2026)

Verificado el 4 de octubre de 2026.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto dinero piden para entrar en España en 2026?

122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona: el 10 % y el 90 % del salario mínimo de 2026, según la Orden PRE/1282/2007. Se puede exigir en el control de entrada.

¿Son 122,10 € o 121,10 € por día?

122,10 €. Es el 10 % del salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes), como manda la Orden PRE/1282/2007. La página del Ministerio del Interior muestra 121,10 €, una cifra que no cuadra con el mínimo de 1.098,90 € que publica al lado.

¿Me lo van a pedir siempre en el aeropuerto?

No necesariamente. La Orden dice que debes acreditarlo "si son requeridos para ello" por los funcionarios del control. Tienes que poder hacerlo si te lo piden.

¿Vale el extracto del banco en el móvil?

No. La Orden PRE/1282/2007 dice que no se admiten extractos bancarios de internet ni cartas de entidades bancarias. Lleva el extracto emitido por tu banco o una libreta puesta al día.

¿Vale una tarjeta de crédito como prueba?

Sola, no. La norma exige que la tarjeta vaya acompañada del extracto de la cuenta, de una libreta puesta al día o de otro medio que acredite de forma fehaciente la cantidad disponible.

¿Con carta de invitación tengo que llevar menos dinero?

No. La carta solo justifica el alojamiento y no sustituye a los demás requisitos de entrada, según la Orden PRE/1283/2007.

¿Los 1.098,90 € son por persona?

Sí. El mínimo es por persona, y la cantidad diaria se multiplica por las personas que viajen a tu cargo, menores incluidos.

¿Qué pasa si llevo menos dinero del exigido?

Pueden denegarte la entrada o, de forma excepcional, dejarte entrar por menos días, en proporción al dinero que acredites, con un nuevo billete de salida para esa fecha.

¿Los días de llegada y de salida cuentan?

Sí. La Orden cuenta desde la fecha de entrada hasta la fecha de salida del billete, las dos incluidas.

Resumen

ConceptoCantidad
Por persona y día122,10 €
Mínimo por persona1.098,90 €
Para 30 días3.663 €
Para 90 días10.989 €
•✅ Efectivo, cheques o tarjeta con el extracto de la cuenta emitido por el banco.
•⚠️ Los extractos de internet y las cartas del banco no se admiten.
•⚠️ La carta de invitación solo prueba el alojamiento.
•❌ Sin dinero suficiente o sin billete de vuelta pueden denegarte la entrada.

👉 ¿Necesitas más información sobre entrar a España? Consulta nuestra guía completa de quién puede entrar a España sin visa en 2026. También te puede servir: la tasa turística por ciudad en España.

Enlace patrocinado

El visado Schengen exige seguro médico de 30.000€ (obligatorio)

Assist Card ofrece seguros de viaje con asistencia médica, hospitalización y repatriación en más de 190 países y atención 24/7 en español. Calcula el precio por destino y fechas y comprueba que la póliza cumpla los requisitos Schengen.

✓ Más de 190 países · ✓ Asistencia 24/7 en español · ✓ Repatriación incluida

Calcular mi precio →
Enlace patrocinado

Reserva tu hotel y ahorra con Hotels.com

Encuentra los mejores hoteles para tu viaje con precios especiales y reembolso. Confianza de millones de viajeros.

✓ Cancelación gratis · ✓ Reembolso 100%

Ver hoteles con cancelación gratis →

¿Necesitas tramitar tu visado?

Encuentra todos los requisitos y enlaces oficiales para tu destino.

Explorar Países

Lee también