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Cita Policía Nacional Carta de Invitación 2026: Cómo Pedirla

Verificado con 7 fuentes oficialesActualizado: 10 min de lectura

Respuesta rápida: La carta de invitación a España se tramita en la Comisaría de la Policía Nacional del lugar de residencia del invitante (no del invitado), que es la competente según la Orden PRE/1283/2007, de forma presencial y, en su caso, con cita previa (la Sede de la Policía y el Ministerio del Interior la mencionan "en su caso"; en Barcelona y Madrid el trámite figura en el portal de cita previa). La cita se reserva en el portal de cita previa de extranjería de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, seleccionando el trámite "POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN". No hay plazo legal de resolución: la Orden PRE/1283/2007 solo exige resolver "con la mayor brevedad posible" y el Ministerio del Interior indica que el plazo "vendrá marcado, entre otras, por las circunstancias particulares de cada solicitud". El invitante debe ser español, ciudadano de la UE o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legal en España, y aportar su documentación en vigor y el título que acredite la disponibilidad de la vivienda. Este artículo se centra en el proceso de la cita — si quieres el panorama completo del trámite, lee también nuestra guía general de carta de invitación para España.

¿Quién Puede Pedir la Cita?

La cita y posterior tramitación de la carta de invitación solo puede realizarla el invitante (la persona que reside en España y va a alojar al extranjero). El invitado no interviene en este trámite: sus datos constan en la solicitud, pero quien la presenta y recoge la carta es el invitante.

El invitante debe cumplir:

•✅ Ser español, ciudadano de la UE o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legal en España con TIE en vigor (Orden PRE/1283/2007, apartado Primero)
•✅ Residir en el domicilio que haces constar en la solicitud, que es donde se alojará al invitado (o en una segunda vivienda que indiques), según el apartado Segundo de la Orden
•✅ Disponer de vivienda en propiedad o alquiler legal
•✅ Asumir el compromiso de costear todos los gastos de alojamiento del invitado durante su estancia (Orden PRE/1283/2007, apartado Primero)

⚠️ El invitante puede ser una persona física, pero NO una empresa ni una asociación (la Orden habla siempre de "particular"). Si la invitación es por motivos profesionales o eventos, se usan otros mecanismos (no carta de invitación clásica).

¿Dónde se pide la cita previa de la carta de invitación en la Policía?

La Sede Electrónica de la Policía Nacional indica que la solicitud se presenta en la comisaría "previa solicitud, en su caso, de cita previa", y esa cita se reserva online en el portal de cita previa de extranjería. Pero la solicitud en sí se presenta únicamente y en persona en la Comisaría de la Policía Nacional del lugar donde resida el invitante (no donde vaya a alojarse el invitado si fuera distinto), según la Orden PRE/1283/2007.

📍 Solicitud 100% presencial: por internet solo se reserva la cita; para la solicitud, la Sede Electrónica de la Policía Nacional solo prevé la presentación presencial ("Personalmente").

¿Dónde pido la cita de la carta de invitación en Barcelona y en Madrid?

En Barcelona ciudad, la oficina que ofrece este trámite en el portal es "CNP GUADALAJARA" (C/ Guadalajara 1-3); en Madrid ciudad, las oficinas "CNP DISTRITO …"; en el resto de ambas provincias, la comisaría de tu municipio, siempre que la muestre con este trámite: no todas lo ofrecen por el portal. Al elegir una oficina en "Selecciona Oficina", el desplegable de trámites muestra solo los de esa oficina: si "POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN" no aparece, esa oficina no lo tramita por este portal. La norma manda presentar la solicitud en la comisaría del lugar de residencia del invitante (Orden PRE/1283/2007).

CasoQué oficina elegir en "Selecciona Oficina"Nombre literal en el desplegable
Barcelona ciudadLa de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, en C/ Guadalajara 1-3"CNP GUADALAJARA, Guadalajara, 1, Barcelona" (ofrece solo dos trámites: "AUTORIZACIÓN DE REGRESO" y "POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN")
Resto de la provincia de BarcelonaLa comisaría de tu municipio de residencia, si aparece en el desplegable y muestra el trámite; si no, pregunta en la comisaría de la Policía Nacional que te corresponda"CNP COMISARIA" + nombre del municipio. Comprobadas con este trámite: Badalona, L'Hospitalet de Llobregat y Terrassa
Madrid ciudadLa oficina "CNP DISTRITO" del distrito donde vives"CNP DISTRITO" + nombre del distrito. Comprobadas con este único trámite: Arganzuela, Carabanchel, Centro, Chamartín y Chamberí
Resto de la Comunidad de MadridLa comisaría de tu municipio de residencia, si muestra el trámite: el 5 de octubre de 2026 siete comisarías de municipio no lo mostraban (Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Rivas-Vaciamadrid y Valdemoro); si es tu caso, pregunta en tu comisaría qué oficina te corresponde"CNP Comisaría de" + nombre del municipio. Comprobadas con este trámite: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Pozuelo de Alarcón y Torrejón de Ardoz

Barcelona ciudad: las otras oficinas del desplegable no sirven para la carta. No tramitan la carta de invitación y ofrecen otros trámites:

Oficina en Barcelona ciudadQué tramita en su lugar
"CNP RAMBLA GUIPUSCOA 74"Recogida de TIE, expedición de tarjetas, toma de huellas
"CNP MALLORCA GRANADOS" (Mallorca 213)Certificado de registro de ciudadano de la UE
"CNP PSJ PLANTA BAJA" (Passeig Sant Joan 189)Títulos de viaje, documentos de solicitantes de asilo, asignación de NIE de no residentes no comunitarios, certificados

En el desplegable de Barcelona no aparece ninguna oficina tipo comisaría de distrito de la ciudad.

Madrid: la pantalla informativa del propio portal (leída el 5 de octubre de 2026) avisa de que los trámites de la Policía Nacional se atienden "únicamente" a "ciudadanos que residan en la provincia de Madrid" y de que, para la carta de invitación, es competente "en el caso de la ciudad de Madrid, la Comisaría de Distrito que corresponda con el domicilio donde esté empadronado el invitante": en el desplegable son las oficinas "CNP DISTRITO …" (comprobadas cinco de las 18, todas con la carta como único trámite). Fuera de Madrid ciudad, doce comisarías de municipio mostraban el trámite ese día y siete no; si la tuya no lo muestra, pregunta en ella qué oficina te corresponde.

Qué se comprobó y qué no. Se comprobó el 5 de octubre de 2026, directamente en el portal de cita previa y en el localizador de dependencias de la Policía Nacional, lo indicado en las tablas anteriores. No se abrieron una a una todas las oficinas: en la provincia de Barcelona solo se confirmaron Badalona, L'Hospitalet y Terrassa (de las otras 21 comisarías de municipio no se comprobó el desplegable), y en Madrid ciudad solo cinco de las 18 oficinas de distrito. Tampoco se comprobó a qué distrito de Madrid corresponde cada domicilio, ni si la oficina de C/ Guadalajara 1-3 acepta citas de residentes de toda la provincia de Barcelona. El desplegable puede cambiar en cualquier momento: comprueba siempre en el portal que "POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN" aparece para la oficina que elijas.

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¿Cómo pido cita para la carta de invitación? Paso a paso

Se pide entrando en el portal de cita previa de extranjería de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, eligiendo tu provincia de residencia, después la oficina y, en el desplegable "TRÁMITES POLICÍA NACIONAL", la opción "POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN" (así aparece escrita, en mayúsculas, en el portal). Estos son los pasos, en el orden de pantallas que muestra el portal:

Paso 1: Acceder al Portal Oficial

Ve al portal de cita previa de extranjería, de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas del Gobierno de España.

Paso 2: Elegir la Provincia

En "PROVINCIAS DISPONIBLES" elige tu provincia de residencia y pulsa "Aceptar".

Paso 3: Elegir la Oficina y el Trámite

En la pantalla siguiente aparecen, juntos, dos desplegables:

1. En "Selecciona Oficina", elige la oficina de tu lugar de residencia: es la competente para este trámite (consulta la tabla de Barcelona y Madrid más arriba). El portal avisa: "La oficina seleccionada, será donde deberás acudir el día de presentación de la cita previa concedida."

2. En "Selecciona trámite", despliega "TRÁMITES POLICÍA NACIONAL" y marca "POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN". Al cambiar de oficina, el desplegable se recarga y muestra solo los trámites de esa oficina.

3. Pulsa "Aceptar".

⚠️ NO confundir con otros trámites de extranjería de la misma oficina (asignación NIE, expedición de TIE, etc.).

Paso 4: Leer la Pantalla Informativa

El portal muestra una pantalla informativa del trámite con la documentación que debes presentar (la reproducimos más abajo) y dos opciones: "Presentación con Cl@ve" y "Presentación sin Cl@ve". Se puede reservar sin Cl@ve.

Paso 5: Seguir los Pasos Siguientes del Portal

Después de esa pantalla, el portal pide datos personales para continuar con la reserva. Sigue las instrucciones que muestre y guarda cualquier justificante o número de referencia que te dé.

💡 Consejo para conseguir cita: no hay un horario oficial en el que el sistema libere citas nuevas, así que no hay una hora "segura"; lo más eficaz es volver a consultar el portal en los días siguientes. Ten en cuenta que la cita debe ser en la oficina de tu lugar de residencia, que es la competente para tramitar la carta según la Orden PRE/1283/2007: el desplegable "Selecciona Oficina" muestra las oficinas de la provincia que dan cita por este portal (28 en Barcelona y 45 en Madrid el 5 de octubre de 2026), pero la competente para la carta es la de tu lugar de residencia.

¿Cuánto se tarda en conseguir cita para la carta de invitación?

No hay plazo oficial ni estadística pública de tiempos de espera: la Policía Nacional no publica cuánto tarda en aparecer un hueco, y la disponibilidad la gestiona cada oficina: el portal solo muestra los huecos libres en el momento de consultarlo. Lo único que puedes comprobar es la disponibilidad real, no un plazo: entra en el portal de cita previa de extranjería, elige tu provincia y, en el paso "Selecciona Oficina", marca la oficina de tu lugar de residencia. Es la competente para tramitar y expedir la carta, según la Orden PRE/1283/2007 y el Ministerio del Interior. En Madrid ciudad, el portal indica que es competente la Comisaría de Distrito que corresponda al domicilio donde esté empadronado el invitante (oficinas "CNP DISTRITO …" del desplegable).

Si en ese momento no hay ninguna cita disponible, no existe un calendario ni un horario oficial de liberación de citas nuevas, así que la única forma fiable de saberlo es volver a consultar el portal en los días siguientes. Por eso conviene pedir la cita en cuanto sepas que vas a necesitar la carta.

Ten en cuenta además que, si tu invitado necesita visado, también depende de la cita en el consulado de su país, que gestiona el propio consulado y no la Policía Nacional española: si vive en Cuba, por ejemplo, esa espera es independiente y puede alargar el proceso (ver cómo se pide la cita en el Consulado de España en La Habana).

Documentación que Debes Llevar a la Cita

La pantalla informativa del portal para este trámite (leída el 5 de octubre de 2026 para una oficina de Barcelona y otra de Madrid, con el mismo texto) indica que, conforme a la Orden PRE/1283/2007 y su normativa de desarrollo, la documentación a presentar es la siguiente:

•Impreso de solicitud por cada uno de los invitados, cumplimentado con todos los datos. Si la invitación va dirigida a dos o más personas, hay que hacer constar que la vivienda es habitable para todas ellas. Lo descargas del Ministerio del Interior o de la Sede Electrónica de la Policía Nacional
•Documentación del invitante en vigor: DNI o pasaporte. Si es extranjero, además del pasaporte, el certificado de registro de la UE o la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
•Título que acredite la disponibilidad de la vivienda: título de arrendamiento, escritura de compraventa o cualquier otro que acredite esa situación
•Impreso de tasas, modelo 790-012 (la pantalla de Barcelona lo enlaza expresamente; ver la sección siguiente)
•Toda la documentación debe ser original y acompañada de fotocopia

El portal añade que, durante la instrucción de la solicitud, la comisaría puede pedirte cualquier otra documentación adicional. Sobre el invitado, la Orden PRE/1283/2007 establece que la solicitud debe recoger, entre otros datos, su identificación y número de pasaporte, su relación con el invitante y la duración prevista de la estancia.

Tasa Modelo 790-012: Cuánto y Cómo Pagar

El precio vigente en 2026 según sede.policia.gob.es es de ~81,59€ en total: 75,05€ por la autorización de expedición y 6,54€ por la expedición del documento (el modelo 790-012 se usa para varios trámites de extranjería con importes distintos; el formulario de la Sede genera el impreso del trámite que elijas).

Cómo obtener el impreso:

1. Descarga el modelo en sede.policia.gob.es/Tasa790_012, el impreso de tasas que enlaza el propio portal de cita previa

2. Selecciona el trámite "Carta de invitación"

3. Imprime el formulario y sigue las instrucciones de pago que figuren en él

4. Guarda el justificante

La Orden PRE/1283/2007 (apartado Cuarto) prevé que la tasa se abone tras la notificación de la resolución favorable, en el plazo de un mes, y que el justificante se aporte para recoger la carta; la ficha de la Sede de la Policía, en cambio, incluye el "Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012" entre la documentación del trámite. Pregunta en tu comisaría cuándo quiere el pago. Se paga en "Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso" (Sede de la Policía).

¿Qué Pasa el Día de la Cita?

1. Acudes a la oficina que elegiste al reservar, con la documentación original y fotocopia

2. Entregas la solicitud y la documentación

3. Durante la tramitación, el instructor puede citarte para una entrevista: la Orden PRE/1283/2007 prevé que, si no acudes en el plazo que te fijen (que no puede exceder de quince días), salvo fuerza mayor, se te considera desistido del procedimiento (apartado Tercero)

4. Empieza la tramitación: no hay plazo legal fijado, la Orden solo exige resolver "con la mayor brevedad posible", y el Ministerio del Interior indica que el plazo "vendrá marcado, entre otras, por las circunstancias particulares de cada solicitud"

⚠️ La carta se entrega al invitante, no se envía al invitado. Una vez en tus manos, escanéala y envíala al invitado por email para que la presente en el consulado al solicitar la visa Schengen.

¿Cuánto dura el proceso completo, de principio a fin?

No existe un plazo oficial publicado para el conjunto del trámite, así que cualquier cifra total sería una estimación sin respaldo. Esto es lo que sí consta en fuentes oficiales:

FaseLo que dice la fuente oficial
Conseguir cita previaSin plazo oficial publicado; depende de los huecos que la comisaría tenga libres en cada momento
Tramitación de la carta tras la citaSin plazo legal fijado: la Orden PRE/1283/2007 solo exige resolver "con la mayor brevedad posible"
Validez de la carta ya emitida9 meses desde la notificación de la resolución favorable (Orden PRE/1283/2007, anexo)
Resolución del visado Schengen del invitado, si lo necesita15 días naturales, ampliables hasta un máximo de 45, según el artículo 23 del Código de Visados

Con estos datos, lo prudente es iniciar el trámite en cuanto sepas que lo vas a necesitar, sin dar por hecha una fecha concreta de resolución.

Errores Comunes que Provocan Rechazo

1.Cita en la oficina equivocada : debe ser la del lugar de residencia del invitante
2.Domicilio de la solicitud distinto de aquel donde resides o del que acreditas con el título de la vivienda
3.Falta del impreso de solicitud cumplimentado con todos los datos (formulario del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional)
4.Tasa 790-012 mal gestionada : o trámite incorrecto seleccionado en el formulario
5.Vivienda no acreditada : sin título de arrendamiento, escritura u otro título que acredite su disponibilidad
6.Datos del invitado incompletos en la solicitud
7.Documentación del invitante no en vigor (TIE caducada, por ejemplo)

¿Y si Me Deniegan la Carta de Invitación?

Si la Policía Nacional deniega el trámite, te notificarán por escrito el motivo. Puedes:

1.Subsanar y volver a solicitar corrigiendo el motivo
2.Recurrir : la resolución denegatoria debe indicar qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo (Orden PRE/1283/2007, apartado Cuarto). La ficha del trámite en la Sede de la Policía Nacional indica recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde la notificación (3 meses si no hay resolución expresa), o directamente la vía contencioso-administrativa

Si el motivo es documental (por ejemplo, vivienda no acreditada), puedes corregirlo y presentar una solicitud nueva. Si no hay resolución expresa, la ficha de la Sede indica que el efecto del silencio es desestimatorio.

¿Qué necesita tu familiar para viajar una vez tengas la carta?

La carta de invitación solo acredita el alojamiento. En el consulado, si tu invitado necesita visado, o en el control de frontera, si está exento, le pueden pedir todo esto. Repásalo con él antes de que compre el billete:

•Pasaporte en vigor: con al menos 3 meses de validez posteriores a la fecha prevista de salida del espacio Schengen y expedido en los últimos 10 años, según el Código de Fronteras Schengen.
•La carta original: envíasela por mensajería con tiempo. La carta es un documento oficial con medidas de seguridad contra la falsificación (Orden PRE/1283/2007, apartado Sexto) que puede exigirse en el puesto fronterizo, y el Ministerio del Interior indica que el invitante debe "dar traslado de la misma, una vez sea expedida y entregada" al invitado; confirma con el consulado si admite una copia para la solicitud del visado.
•Billete de ida y vuelta, o al menos una reserva con fecha de regreso dentro de los 90 días permitidos.
•Dinero para la estancia: en 2026 son 122,10€ por día, con un mínimo de 1.098,90€ por persona, como explicamos en cuánto dinero hay que demostrar para entrar en España. La carta no sustituye este requisito: si en ella te comprometiste a costear su alojamiento, ese compromiso ayuda ante el consulado, pero en frontera pueden pedirle igualmente que acredite medios.
•Seguro de viaje con 30.000€ de cobertura: es obligatorio para pedir el visado Schengen (Cuba, Bolivia, Ecuador, República Dominicana...) y sin él el consulado deniega la solicitud, como detallamos en qué seguro exige el visado Schengen. Si tu invitado está exento de visado (Colombia, Perú, México, Argentina...), no es obligatorio, pero la sanidad pública española no cubre a los turistas y una urgencia se factura íntegra. En IATI Seguros el seguro que cumple el requisito cuesta desde 1,20€/día y, comprándolo desde esta web, lleva un 5% de descuento (enlace de afiliado). Si es cubano y necesita visado, el certificado del seguro forma parte del expediente que entrega el día de su cita de visado, y el art. 15.4 del Código de Visados permite que lo contrates tú desde España en su nombre: mira cómo y cuándo en la guía del seguro de viaje para cubanos.
•Si necesita visado, la cita en el consulado: que la pida en cuanto tenga la carta. La carta no tiene plazo legal de resolución, y a eso se suman la espera de cita consular y el plazo de resolución del visado (15 días naturales, ampliables a un máximo de 45), así que conviene empezar cuanto antes. Tienes el paso a paso en la guía del visado Schengen y, para el caso más frecuente, en la guía para cubanos.

Fuentes oficiales

•Portal de cita previa de extranjería — Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, donde se reserva la cita de la Policía Nacional: icp.administracionelectronica.gob.es (Gobierno de España). Verificado el 5 de octubre de 2026
•Localizador de dependencias de la Policía Nacional — oficinas de trámites de extranjería: sede.policia.gob.es/.../dependencias_localizador_accesible.php (organismo competente). Verificado el 5 de octubre de 2026
•Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo — regula la carta de invitación y su modelo oficial: BOE-A-2007-9609 (norma, Boletín Oficial del Estado). Verificado el 5 de octubre de 2026
•Sede Electrónica de la Policía Nacional — trámite oficial de Autorización de Expedición de Carta de Invitación: sede.policia.gob.es/.../tramite_autorizacionexpedicion_cartainvitacion.php (organismo competente)
•Sede Electrónica Policía Nacional — Solicitud de expedición de carta de invitación (PDF oficial): sede.policia.gob.es/.../carta_invitacion.pdf (formulario oficial descargable)
•Ministerio del Interior — Carta de invitación: interior.gob.es (ministerio competente)
•Sede Electrónica de las Administraciones Públicas — portal oficial para pedir la cita previa en Policía Nacional: sede.administracionespublicas.gob.es (Gobierno de España)

Preguntas Frecuentes

¿Puedo pedir la cita online en lugar de presencial?

La cita previa sí se pide online en el portal de cita previa de extranjería de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, pero el trámite en sí es presencial en la Comisaría de la Policía Nacional. NO existe vía 100% telemática para la carta de invitación.

¿Cuánto cuesta la cita de la Policía Nacional para la carta de invitación?

Reservar la cita en el portal no tiene coste. Pero el trámite implica pagar la tasa modelo 790-012, que suma ~81,59€ en 2026 (75,05€ de autorización + 6,54€ de expedición) según sede.policia.gob.es.

¿Cuánto tarda la Policía Nacional en darme la carta?

No existe un plazo oficial publicado. La Orden PRE/1283/2007 solo exige que se resuelva "con la mayor brevedad posible", sin fijar días ni semanas, y el Ministerio del Interior indica que el plazo "vendrá marcado, entre otras, por las circunstancias particulares de cada solicitud". Tampoco hay estadística oficial publicada del tiempo real que suele tardar.

¿Puedo enviar a un familiar a la cita en mi nombre?

La Orden PRE/1283/2007 atribuye la solicitud al "particular que pretenda obtener una carta de invitación", que "deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia". Las fuentes oficiales consultadas no dicen si otra persona puede presentarla en su nombre: confírmalo en la comisaría antes de reservar.

¿Necesito justificar por qué invito al extranjero?

La solicitud debe recoger tu relación con el invitado, la duración prevista de la estancia y tu voluntad expresa de invitarlo y acogerlo, según la Orden PRE/1283/2007. Además, según el portal, la comisaría puede pedirte documentación adicional durante la instrucción.

¿Vale la cita para tramitar varias cartas?

El portal pide un impreso de solicitud por cada uno de los invitados y, si la invitación va dirigida a dos o más personas, hacer constar que la vivienda es habitable para todas ellas. La Orden PRE/1283/2007 solo lo permite "excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje", indicando en la solicitud los datos de cada persona y la disponibilidad de domicilio para todas; el impreso oficial añade que los datos de más invitados se expresan en otro impreso unido al principal. Las fuentes consultadas no precisan cuántas citas hay que reservar: confírmalo con la comisaría.

¿Sirve la carta de invitación tras la aprobación para siempre?

No. La carta tiene una validez limitada: 9 meses desde la notificación de la resolución favorable, según el anexo de la Orden PRE/1283/2007. El invitado debe usarla dentro de ese plazo para solicitar el visado Schengen.

¿Qué hago si la Policía Nacional pierde mi expediente?

Acude a la comisaría donde presentaste la solicitud con tu justificante y pide por escrito información sobre el estado de tu expediente. La Orden PRE/1283/2007 obliga a notificarte la resolución, favorable o no (apartado Cuarto).

¿Dónde se pide la cita previa de la carta de invitación en la Policía?

La cita previa se reserva online en el portal de cita previa de extranjería de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, eligiendo tu provincia de residencia, la oficina y el trámite "POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN". La solicitud en sí es presencial: se presenta en la Comisaría de la Policía Nacional del lugar donde reside el invitante, no donde vaya a alojarse el invitado. En Barcelona ciudad, la oficina que ofrece el trámite en el portal es "CNP GUADALAJARA" (C/ Guadalajara 1-3), no las de Rambla Guipúscoa, Mallorca ni Passeig Sant Joan; en Madrid ciudad, las oficinas "CNP DISTRITO …"; en el resto de ambas provincias, la comisaría de tu municipio si la muestra con este trámite (no todas lo ofrecen por el portal). Si el trámite no aparece al elegir una oficina, esa oficina no lo tramita por el portal.

¿Con cuánta antelación se libera la cita para la carta de invitación?

No hay calendario oficial ni horario fijo de liberación: las nuevas citas aparecen sin previo aviso y cada comisaría gestiona su propia disponibilidad. Lo más eficaz es consultar el portal repetidamente durante varios días, en lugar de esperar a una hora concreta. Recuerda que la cita debe pedirse en la oficina de tu lugar de residencia, que es la competente para este trámite.

Resumen Rápido 2026

•✅ Trámite presencial en Comisaría Policía Nacional del invitante
•✅ Cita previa (en su caso): portal de cita previa de extranjería
•✅ Barcelona y Madrid: en Barcelona ciudad, "CNP GUADALAJARA" (C/ Guadalajara 1-3); en Madrid ciudad, las oficinas "CNP DISTRITO …"; en cada oficina, el desplegable solo muestra sus trámites (comprobado el 5 de octubre de 2026)
•✅ Tasa modelo 790-012: ~81,59€ en total (75,05€ + 6,54€) vigente 2026
•✅ Plazo de tramitación: sin plazo oficial publicado — la Orden PRE/1283/2007 exige resolver "con la mayor brevedad posible"
•✅ Cita previa: sin estadística oficial de espera; comprueba la disponibilidad real en el portal de cita previa de extranjería
•⚠️ Solo puede invitar un particular: español, ciudadano de la UE o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legal en España
•⚠️ Validez de la carta: 9 meses desde la notificación de la resolución

💡 Un detalle que muchos invitantes olvidan: la carta cubre el alojamiento, pero tu invitado deberá acreditar además medios económicos y, si viene de un país que necesita visado (Cuba, Bolivia, Ecuador, R. Dominicana...), un seguro de viaje obligatorio con 30.000€ de cobertura — sin él, el consulado deniega la visa (art. 32 del Código de Visados). Puedes ver cuál contratar desde 1,20€/día aquí. Si en cambio tu invitado viene a estudiar más de 90 días, la carta de invitación no es su vía: necesita su propio visado de estudiante con un seguro médico distinto, sin copagos ni carencias.

👉 Información complementaria: lee también nuestra guía general de carta de invitación para España, cuánto dinero debe llevar el invitado a España y la guía completa del visado Schengen.

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