Fiscalidad

Ley Beckham España 2026: Tributa al 24% (6 Años)

Verificado con 7 fuentes oficialesActualizado: 17 min de lectura

La Ley Beckham (artículo 93 de la Ley del IRPF) permite, al trasladar tu residencia fiscal a España, tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000€ de renta, en vez de la escala general. Dura 6 años: el del traslado más los 5 siguientes. Se solicita con el modelo 149 en 6 meses desde el alta en la Seguridad Social, y exige no haber sido residente en España en los 5 años previos.

Verificado el 17 de septiembre de 2026 con la normativa vigente.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación del régimen depende de tu situación concreta (tipo de contrato, país de origen, convenio de doble imposición, patrimonio, etc.): antes de solicitarlo, consulta con un asesor fiscal o gestor especializado en impatriados.

¿Qué es la Ley Beckham y a quién se aplica en 2026?

La Ley Beckham es el nombre popular del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. Según la Agencia Tributaria, quienes optan por él tributan según las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) manteniendo la condición de contribuyentes del IRPF, durante el periodo en que se traslada la residencia y los 5 años siguientes. Ojo: el hecho de seguir siendo contribuyente del IRPF no garantiza que la AEAT te certifique como residente a efectos de un convenio de doble imposición; el artículo 120 del Reglamento del IRPF lo condiciona a reciprocidad y a los supuestos que fije el Ministerio de Hacienda.

Recibe su nombre popular porque el futbolista David Beckham fue uno de los primeros beneficiarios conocidos al fichar por el Real Madrid en 2003. Desde entonces, la norma se ha reformado varias veces; el cambio más relevante lo introdujo la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ("Ley de Startups"), con efectos sobre este régimen desde el 1 de enero de 2023, que amplió el régimen a teletrabajadores internacionales (nómadas digitales), emprendedores y profesionales altamente cualificados, y redujo de 10 a 5 años el periodo de no residencia previa exigido.

A septiembre de 2026 no hay constancia de una nueva reforma del artículo 93 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 (prorrogados los de 2025 en el momento de escribir este artículo); el marco vigente sigue siendo el resultante de la Ley 28/2022 y de la Ley 7/2024, que en diciembre de 2024 modificó el último tramo de la escala del ahorro aplicable también a los impatriados. Verifica siempre la vigencia en la sede electrónica de la AEAT antes de presentar cualquier trámite.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse al régimen?

Según el artículo 93.1 LIRPF, para optar al régimen debes cumplir estas condiciones generales:

1.No haber sido residente fiscal en España durante los 5 periodos impositivos anteriores al del traslado (antes de la Ley 28/2022 el plazo era de 10 años).
2.Trasladar tu residencia habitual a España como consecuencia de alguna de las circunstancias admitidas (ver tabla siguiente).
3.No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España , salvo en los supuestos de actividad emprendedora y de profesional altamente cualificado (startups, formación e I+D+i), donde la propia actividad sí puede desarrollarse en España (art. 93.1.c LIRPF).

¿Quién puede acogerse tras la reforma de 2023?

CategoríaCircunstancia que da acceso al régimen
Trabajador desplazado por su empleadorTraslado ordenado por la empresa (carta de desplazamiento) o nuevo contrato con empleador en España
Teletrabajador internacional / nómada digitalTitular del visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional
Administrador de sociedadNombramiento como administrador; si la entidad es patrimonial, su participación no puede determinar vinculación según el art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en general, el 25% o más)
EmprendedorActividad económica calificada de emprendedora e innovadora, con informe favorable de ENISA
Profesional altamente cualificadoPresta servicios a empresas emergentes (startups certificadas) o realiza formación, I+D+i, con retribución que represente más del 40% de sus rendimientos totales
FamiliaresCónyuge (o progenitor si no hay matrimonio) e hijos menores de 25 años, o con discapacidad a cualquier edad, que se desplacen con el contribuyente principal o después, antes de que termine su primer periodo impositivo en el régimen

Para los administradores, la Dirección General de Tributos ha confirmado en consultas vinculantes recientes, como la V1068-25 de 25 de junio de 2025, que el límite de participación solo aplica cuando la sociedad es "patrimonial" (dedicada fundamentalmente a gestionar su propio patrimonio); si no lo es, puede haber participación mayor siempre que exista una relación causal real entre el nombramiento y el traslado a España.

¿Cuánto se paga con la Ley Beckham? Tipos de gravamen 2026

El régimen fija dos tramos para toda la base liquidable (rendimientos del trabajo, de actividades económicas cubiertas y demás rentas), salvo los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, que van aparte:

Base liquidableTipo aplicable
Hasta 600.000€24%
Desde 600.000,01€ en adelante47%

Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente española tributan con una escala distinta, idéntica a la escala general del ahorro del IRPF (art. 93.2.e).2.º LIRPF), y no al 24% fijo. Esa escala subió su último tramo del 28% al 30% con efectos desde el 1 de enero de 2025, según la Ley 7/2024, de 20 de diciembre:

Base liquidable del ahorroTipo
Hasta 6.000€19%
De 6.000€ a 50.000€21%
De 50.000€ a 200.000€23%
De 200.000€ a 300.000€27%
Más de 300.000€30%

Las rentas de fuente extranjera generalmente no tributan en España mientras dura el régimen, al aplicarse las reglas de tributación por obligación real propias del IRNR, con una excepción importante: la totalidad de los rendimientos del trabajo (y de la actividad emprendedora) obtenidos durante el régimen se consideran obtenidos en España y tributan al 24%/47%, con independencia de dónde esté el pagador (art. 93.2.b LIRPF).

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¿Cuánto dura el régimen y qué otras ventajas fiscales tiene?

El régimen se aplica durante el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y los 5 periodos impositivos siguientes: 6 años fiscales en total, confirmado por el manual práctico de la Agencia Tributaria. Además del tipo fijo, quienes se acogen obtienen:

•Exención del modelo 720: al tributar por obligación real (como no residentes), no existe obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero mediante este formulario.
•Impuesto sobre el Patrimonio (y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) solo por bienes situados en España (obligación real, art. 93.1 LIRPF y casilla 53 del modelo 718): el patrimonio en el extranjero queda fuera de la base imponible mientras dura el régimen.
•Sin obligación de tributar por la totalidad de tu renta mundial: solo por las rentas obtenidas o que se consideren obtenidas en España, con las excepciones ya señaladas para las rentas del trabajo.

A cambio, quien se acoge renuncia a la mayoría de las deducciones y reducciones del IRPF general (aportaciones a planes de pensiones, mínimo personal y familiar, deducción por vivienda habitual en su forma general, tributación conjunta con la familia, etc.), porque tributa con las reglas del IRNR y no con las del IRPF ordinario.

Ley Beckham vs. IRPF general: ¿cuánto se puede ahorrar?

La comparación exacta depende de la comunidad autónoma de residencia (el IRPF general se compone de una escala estatal más una escala autonómica que cada comunidad fija de forma distinta) y de las deducciones personales de cada contribuyente, así que cualquier cifra de "ahorro total" sin esos datos es una simplificación. Lo que sí se puede calcular con precisión es la cuota de la Ley Beckham, al ser un tipo fijo sobre la renta bruta:

Base liquidable (ejemplo)Cuota con Ley Beckham (24% fijo hasta 600.000€)Tipo marginal en IRPF general (estatal + autonómico, escalas 2025)*
60.000€60.000€ × 24% = 14.400€39% en Madrid, 41% en la Comunidad Valenciana (18,5% estatal + autonómico); a partir de 60.000,01€ el tramo estatal sube al 22,5%
120.000€120.000€ × 24% = 28.800€43% en Madrid, 50% en la Comunidad Valenciana (22,5% estatal + autonómico)
300.000€300.000€ × 24% = 72.000€Marginal máximo, por encima de 300.000€: 45% en Madrid y 54% en la Comunidad Valenciana (24,5% estatal + 20,5% o 29,5% autonómico)

*El tipo marginal es el porcentaje que se paga por el último euro ganado, no el tipo medio efectivo sobre toda la renta (que siempre es inferior, por la progresividad y los mínimos personal y familiar). Los tipos combinan la escala estatal del art. 63 LIRPF con las escalas autonómicas de 2025 publicadas en el manual de Renta de la AEAT; cada comunidad puede cambiarlas cada año con su ley de presupuestos o sus normas tributarias, así que para 2026 conviene comprobar la escala vigente de tu comunidad. Para tu caso concreto, pide una simulación a un asesor fiscal.

En términos generales, cuanto mayor es la renta y más alta la tributación autonómica de la comunidad donde residirías sin el régimen, mayor es la ventaja relativa de la Ley Beckham. Con rentas bajas (próximas al mínimo exento o con muchas deducciones familiares aplicables), el ahorro puede ser pequeño o incluso negativo, porque el régimen no permite aplicar el mínimo personal y familiar ni la mayoría de deducciones.

¿Cómo solicitar la Ley Beckham? El modelo 149 paso a paso

1.Obtén el NIE y date de alta en la Seguridad Social española (o conserva la cotización en tu país de origen si tu situación lo permite), ya que el plazo empieza a contar desde esa fecha. Si aún no tienes el número de identificación de extranjero, consulta nuestra guía para conseguir el NIE.
2.Presenta el modelo 149 ante la Agencia Tributaria por vía electrónica, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social (o desde el documento equivalente si mantienes la legislación de Seguridad Social de tu país de origen), según las instrucciones oficiales del modelo 149. Este plazo no se puede ampliar: pasado, se pierde el derecho a aplicar el régimen para todo el periodo.
3.Adjunta la documentación según tu circunstancia: justificante de alta en Seguridad Social, contrato o carta de desplazamiento del empleador, nombramiento como administrador, informe favorable de ENISA (emprendedores) o acreditación de la empresa emergente certificada (profesionales altamente cualificados).
4.Espera el documento acreditativo : la AEAT dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación para expedir, si procede, el documento acreditativo de que has optado por el régimen (art. 119.4 del Reglamento del IRPF), que sirve para justificar ante tu empleador la retención del 24%.
5.Comunica también renuncia o exclusión con el mismo modelo 149 si en algún momento dejas de cumplir los requisitos o prefieres volver al IRPF general.

¿Cómo se declara cada año? El modelo 151

El modelo 149 solo sirve para optar al régimen; la declaración anual de la renta se presenta con el modelo 151, específico para impatriados, en lugar del modelo 100 ordinario. Se presenta exclusivamente por internet dentro del plazo habitual de la campaña de la Renta (de abril a finales de junio), con las mismas fechas límite que el resto de declaraciones. Revisa el calendario fiscal en la sede de la AEAT cada año, porque las fechas exactas de la campaña varían.

¿Pueden acogerse los nómadas digitales con visado de teletrabajo?

Sí. Desde la reforma de 2023, quienes obtienen el visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional (la vía oficial para nómadas digitales, gestionada según información del Ministerio de Asuntos Exteriores) cumplen por ley el requisito de "desplazamiento como consecuencia de un contrato de trabajo" (art. 93.1.b.1.º LIRPF), siempre que sean trabajadores por cuenta ajena, lo que les abre la puerta al régimen si cumplen el resto de condiciones (no haber sido residente fiscal en España en los 5 años previos y no obtener rentas mediante establecimiento permanente en España, entre otras).

Importante: el límite de actividad para empresas en España pertenece a las condiciones del visado de teletrabajo en sí (art. 74 bis de la Ley 14/2013, añadido por la Ley 28/2022), no al artículo 93 de la Ley del IRPF: si trabajas por cuenta ajena, solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España; si ejerces una actividad profesional por cuenta propia, puedes trabajar para una empresa en España siempre que no supere el 20% del total de tu actividad (el 80% restante debe venir de fuera). Conviene no confundir ambos trámites: puedes cumplir los requisitos del visado y aun así tener que verificar por separado si encajas en el régimen fiscal. Para el detalle completo de requisitos de ingresos y documentación del visado, consulta nuestra guía de la visa de nómada digital en España.

Solo pueden combinar visado y régimen quienes tienen un vínculo de trabajo por cuenta ajena (contrato laboral con empresa extranjera); los autónomos y freelancers que obtienen la residencia de teletrabajador internacional generalmente no encajan en las categorías del artículo 93, salvo que además cumplan los requisitos específicos de emprendedor o profesional altamente cualificado en una startup. Si te planteas dónde instalarte, compara el coste de vida y fiscalidad de distintas ciudades en nuestra guía sobre las mejores ciudades para nómadas digitales en España y en el análisis de cuánto cuesta vivir en España por ciudades.

¿Pueden acogerse tu cónyuge e hijos?

Sí, con condiciones propias. Pueden optar al régimen junto al contribuyente principal:

•El cónyuge (o el progenitor de los hijos comunes, si no hay vínculo matrimonial).
•Los hijos menores de 25 años.
•Los hijos con discapacidad, a cualquier edad.

El requisito clave es que la suma de las bases liquidables de los familiares sea inferior a la base liquidable del contribuyente principal que origina el traslado. Cada familiar debe presentar su propio modelo 149 (en un plazo de 6 meses desde su entrada en España, o en el del contribuyente principal si termina más tarde, según el artículo 116.1.b del Reglamento del IRPF) y cumplir individualmente los requisitos generales (incluida la no residencia fiscal previa en España durante los 5 años anteriores). El régimen del familiar está vinculado al del contribuyente principal: dura lo mismo y termina cuando termina el suyo.

Ventajas e inconvenientes de la Ley Beckham

Ventajas:

•Tipo fijo del 24% (frente a un marginal máximo que va del 45% al 54% en el IRPF general según comunidad).
•Exención del modelo 720 y tributación por obligación real en Patrimonio.
•Rentas de fuente extranjera (salvo el trabajo) generalmente no tributan en España.
•Aplicable durante 6 años, tiempo suficiente para planificar la salida o consolidación de la residencia.

Inconvenientes:

•No se pueden aplicar el mínimo personal y familiar ni la mayoría de deducciones (vivienda, pensiones, familia numerosa).
•No hay tributación conjunta con el cónyuge bajo este régimen.
•Con rentas moderadas, el ahorro frente al IRPF general puede ser reducido o nulo.
•Requiere gestión administrativa adicional (modelos 149 y 151) y suele necesitar asesoramiento profesional.

Si además de la fiscalidad te preocupa el resto del papeleo de instalarte en España (empadronamiento, TIE, certificados), revisa nuestras guías sobre el empadronamiento en España y la TIE, tarjeta de identidad de extranjero.

Errores comunes

1. Presentar el modelo 149 fuera de plazo

El plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social es improrrogable. Pasado ese plazo, se pierde el derecho al régimen para todo el periodo, sin posibilidad de recuperarlo más adelante para ese desplazamiento.

2. Confundir los requisitos del visado de nómada digital con los del régimen fiscal

Son dos trámites distintos, ante organismos distintos (consulado o UGE-CE del Ministerio de Inclusión para el visado o la autorización, AEAT para el régimen), con requisitos que se solapan pero no son idénticos.

3. No declarar correctamente el trabajo prestado desde España

Aunque el tipo sea fijo, hay que declarar cada tipo de renta con corrección: la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se consideran obtenidos en España (art. 93.2.b LIRPF), aunque los pague una empresa extranjera.

4. Olvidar el modelo 151 cada campaña

El régimen no exime de declarar; simplemente cambia el modelo (151 en lugar de 100) y las reglas de cálculo. No presentar la declaración anual genera los mismos recargos que en el IRPF ordinario.

5. Asumir que compensa sin comparar con tu comunidad autónoma

El ahorro real depende del tramo autonómico que te correspondería sin el régimen; en comunidades con IRPF más bajo, la diferencia frente al 24% fijo puede ser menor de lo esperado.

Fuentes oficiales

•Agencia Tributaria — Procedimiento del modelo 151 (sede electrónica, organismo oficial)

Preguntas Frecuentes

¿Qué es exactamente la Ley Beckham?

Es el nombre popular del régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, que permite a quienes trasladan su residencia a España tributar con las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con un tipo fijo del 24% hasta 600.000€, durante 6 años.

¿Cuánto se paga con la Ley Beckham en 2026?

Un 24% fijo sobre los primeros 600.000€ de rendimientos del trabajo o de actividades económicas cubiertas por el régimen, y un 47% sobre el exceso. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente española tributan con la escala del ahorro (19% a 30%).

¿Cuánto dura el régimen?

Se aplica durante el año en que cambias tu residencia fiscal a España y los 5 años siguientes: 6 periodos impositivos en total, según el artículo 93.1 LIRPF.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española (o documento equivalente), presentando el modelo 149. Es un plazo improrrogable.

¿Pueden acogerse los autónomos?

Por regla general no, salvo que encajen en las categorías específicas de emprendedor con informe favorable de ENISA o de profesional altamente cualificado prestando servicios a una empresa emergente certificada o realizando actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

¿Los nómadas digitales pueden pedir la Ley Beckham?

Sí, si tienen el visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional, un contrato laboral por cuenta ajena y no han sido residentes fiscales en España en los 5 años anteriores. Los requisitos del visado (como trabajar solo para empresas de fuera de España si eres asalariado, o el tope del 20% de actividad para empresas españolas si eres profesional) son un trámite distinto al del régimen fiscal.

¿Puedo aplicar deducciones como la de vivienda habitual o los planes de pensiones?

No, en general. Al tributar con las reglas del IRNR, el régimen no permite aplicar el mínimo personal y familiar ni la mayoría de las deducciones del IRPF ordinario.

¿Es obligatorio declarar el modelo 720 con la Ley Beckham?

No. Al tributar por obligación real como no residente, quedas exento de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720 mientras dura el régimen.

¿Qué pasa si supero los 600.000€ de renta?

El exceso sobre 600.000€ tributa al 47%, en vez de al 24% fijo que se aplica hasta ese importe.

¿Pueden acogerse mi cónyuge y mis hijos?

Sí, si la suma de sus bases liquidables es inferior a la tuya, no han sido residentes fiscales en España en los 5 años anteriores y presentan su propio modelo 149. El régimen familiar termina cuando termina el del contribuyente principal.

Resumen rápido

•✅ Tipo fijo del 24% hasta 600.000€ de renta (47% por encima), frente a un IRPF general cuyo marginal máximo va del 45% al 54% según comunidad.
•✅ Duración de 6 años fiscales: el año del traslado más los 5 siguientes.
•✅ Plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social para presentar el modelo 149.
•✅ Aplicable a nómadas digitales con visado de teletrabajo internacional, además de trabajadores desplazados, administradores, emprendedores y profesionales altamente cualificados.
•⚠️ No se aplican el mínimo personal y familiar ni la mayoría de deducciones del IRPF ordinario.
•⚠️ El ahorro real depende de tu comunidad autónoma y tu nivel de renta: con rentas bajas puede no compensar.
•❌ Los autónomos generales (sin encaje en emprendedor o profesional altamente cualificado) no pueden acogerse.
•❌ El plazo de 6 meses para el modelo 149 no se puede ampliar ni recuperar una vez vencido.

¿Necesitas resolver más trámites para instalarte en España?

La Ley Beckham suele ir de la mano de otros trámites de llegada. Consulta nuestra guía completa de la visa de nómada digital en España si aún no tienes tu autorización de residencia, revisa cómo conseguir el NIE y el empadronamiento, y compara ciudades en nuestra guía de mejores ciudades para nómadas digitales en España.

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